Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500250
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015

LEXTA20150527-017 Municipio de San Juan v. Citizens Renovation & Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

MUNICIPIO DE SANJUAN Peticionario Vs. CITIZENS RENOVATION & DEVELOPMENT CORP. Y OTROS Recurridos KLCE201500250 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Casos N�m.: KEF2000-0291 (1003) Sobre: Expropiaci�n Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2015.

El 26 de febrero de 2015 el Municipio de San Juan (Municipio) present� petici�n de certiorari con inter�s de que revoc�ramos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 12 de enero de 2015. Mediante la referida Orden el TPI reiter� sus �rdenes anteriores, a los efectos de que Municipio enmendara el Exhibit A de su demanda para que incluyera las partes concernientes al procedimiento de expropiaci�n para que fueran debidamente notificadas.

La parte con inter�s identificada inicialmente por Municipio, Citizens Renovation & Development Corp. (Citizens) compareci� mediante moci�n de desestimaci�n por falta de jurisdicci�n y tambi�n se opuso a la expedici�n del auto de certiorari.

De conformidad con los hechos del caso, y el Derecho que m�s adelante esbozamos, expedimos el auto de certiorari, revocamos la Orden recurrida, devolvemos la causa al TPI para que celebre con premura una vista en la que dilucide el asunto de acumulaci�n de partes con inter�s en la acci�n de ep�grafe, recordando que el onus probandi reside en Municipio.

I

El 16 de marzo de 2000 el Municipio present� Petici�n de Expropiaci�n Forzosa respecto a una propiedad de la cual identific� a Citizens como parte con inter�s. Transcurridos casi 14a�os, el 23 de abril de 2014, Citizens inform� al TPI que el Departamento de Estado le hab�a comunicado que cancelar�a la corporaci�n de no cumplir esta con ciertos requerimientos vencidos. Tambi�n Citizens le inform� parcialmente al TPI los nombres de los accionistas para que de estimarlo procedente Municipio les sustituyera como partes con inter�s. Ap�ndice de Municipio, p�gs. 11-13.

Seguidamente el TPI orden� a Municipio a enmendar el Exhibit A de la petici�n de ep�grafe, pero este opt� por solicitar la desestimaci�n con perjuicio de su acci�n, a lo que Citizens se opuso. El 15 de agosto de 2014 el TPI notific� su Orden en la que declar� No Ha Lugar la desestimaci�n, y nuevamente orden� a Municipio enmendar el Exhibit A.

Municipio solicit� reconsideraci�n y reiter� su solicitud de desestimaci�n �en su momento�, y en la alternativa solicit� que se se�alara una vista argumentativa. Ap�ndice de Municipio, p�gs.5‑10. Al respecto el 8 de septiembre de 2014 el TPI notific� su resoluci�n con un escueto �Con Lugar� a la reconsideraci�n. �d., p�gs. 3-4.

Entre otras mociones e incidentes en el caso, el 23 de octubre de 2014 el TPI emiti� una Orden en la cual le indic� a Municipio que cumpliera con una solicitud de informaci�n de valoraci�n de Citizens. Ante el incumplimiento de Municipio y su insistencia en solicitar la desestimaci�n del pleito incoado por �l, el TPI emiti� 3 �rdenes que reiteran lo que Municipio deb�a hacer. Las primeras 2 �rdenes se notificaron el 5 y el 20 de noviembre de 2014. La tercera Orden, la aqu� recurrida, se notific� el 28 de enero de 2015, en la cual el TPI dispuso lo siguiente:

Se le aclara al Municipio que la parte peticionaria es usted y que debe conforme la ley (32 LPRA, Secci�n 2905 y la Regla 58.3 de Procedimiento Civil) llevar a cabo la investigaci�n correspondiente a los efectos de identificar todas las personas naturales y jur�dicas con inter�s sobre el bien expropiado, quienes deben ser notificados del procedimiento para que puedan alegar su derecho sobre la compensaci�n. A eso se han referido una y otra vez nuestras �rdenes. Tenga treinta d�as finales, so pena de sanciones. Dentro de ese mismo t�rmino indique si la obra p�blica se llev� a cabo. Caso data del a�o 2000. Oportunamente, una vez enmiende el Exhibit A y traiga ante nuestra jurisdicci�n a las partes con inter�s, se�alaremos vista. Ap�ndice del Municipio, p�g. 2

Inconforme con la precitada Orden, el Municipio recurri� ante nos y le imput� los siguientes dos errores al TPI.

Err� el [TPI] al dictar Orden del 12 de enero de 2015, habiendo emitido el 4 y 5 de septiembre de 2014 la resoluci�n a favor de la parte aqu�

peticionaria-recurrente Municipio de San Juan siendo la misma final y firme.

Err� el [TPI] al ordenarle al Municipio de San Juan que enmiende el Exhibit A y traiga ante la jurisdicci�n del foro de instancia a las partes con inter�s, cuando el [TPI] tiene conocimiento de que la corporaci�n y sus accionistas no existen y que no procede en derecho.

En esencia, alega el Municipio que el TPI hab�a desestimado con perjuicio su petici�n de expropiaci�n forzosa, al declarar con lugar su solicitud de reconsideraci�n, y que al no recurrirse de esa decisi�n se hab�a tornado en final y firme y por lo tanto, no pod�a el tribunal retractarse.

El 9 de marzo de 2015...

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