Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500477
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015

LEXTA20150527-025 �lvarez Chevalier v. Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

JOHN �LVAREZ CHEVALIER
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrido
KLRA201500477
Revisi�n procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso. N�m. CBD-2816-14 Sobre: Nombre de Internista que dio alta

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2015.

I.

Recurri� ante nosotros el Sr. John Alvarez Chevalier mediante recurso de revisi�n presentado el 11 de mayo de 2015. Interesa que se le ordene al Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Departamento o agencia recurrida) que le brinde el nombre de una doctora que alegadamente lo atendi�

en la instituci�n carcelaria de Bayam�n entre los meses de febrero a julio 2014. Adujo que necesita el nombre de la doctora para instar una acci�n en su contra. Su solicitud de remedio fue atendida por la Dra. Gladys Quiles, Directora de Servicios Cl�nicos en la Instituci�n Correccional de Bayam�n, quien le provey� el nombre del actual internista que lo atiende e inform� que para las fechas indicadas el confinado estaba en el Complejo Correccional de Ponce, por lo que desconoce el nombre de la doctora a la cual se refiere.

Insatisfecho con tal respuesta el confinado present� una solicitud de reconsideraci�n, copia de cuya respuesta acompa�� a su escrito y la cual fue emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos de la agencia recurrida. De ella se desprende que su reclamo fue desestimado por constituir lo peticionado una solicitud de remedio f�til o insustancial. Por las razones que exponemos a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n impugnada.

II.

El Reglamento N�m. 8522 de 26 de septiembre de 2014, mejor conocido como el Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la poblaci�n correccional (Reglamento 8522), fue emitido seg�n las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada), del Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011 y en virtud de los acuerdos de transacci�n en el caso Morales Feliciano v.

Fortu�o Burset (USDC-PR civil...

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