Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015

LEXTA20150527-029 Candelario Nazario v. Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N-UTUADO

PANEL V

WILLIAM CANDELARIO NAZARIO; LUZ MINERVA VEL�ZQUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
v.
CORPORACI�N DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ASEGURADORA TRIPLE S, XYZ Y FULANO DE TAL
Apelados
KLAN201500038
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m. D DP2012-1068 (402) Sobre: Da�os y Perjuicios.

Panel integrado por su presidente, la Jueza Birriel Cardona, la Juez Sur�n Fuentes y el Juez Bonilla Ortiz1.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2015.

Nos corresponde evaluar con estricto rigor si las comunicaciones de los apelantes en el presente caso tuvieron el efecto de interrumpir el t�rmino prescriptivo de una acci�n de da�os y perjuicios, conforme a los Art�culos 1802 y 1862 del C�digo Civil,

3l L.P.R.A. sec. 5141 y 5298.

Comparece ante nosotros el Sr. William Candelario Nazario, la Sra.

Luz Minerva Vel�zquez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante matrimonio Candelario Vel�zquez) y nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, el 2 junio de 2014 notificada el 10 de junio de 2014. Mediante la aludida sentencia, el foro primario desestim�, con perjuicio, la demanda presentada por el matrimonio Candelario Vel�zquez contra la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE) por prescripci�n. Oportunamente, el matrimonio Candelario Vel�zquez present� una moci�n de reconsideraci�n la cual fue declarada no ha lugar el 8 de diciembre de 2014 y notificada el 11 de diciembre de 2014.

Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 21 de diciembre de 2012 el matrimonio Candelario Vel�zquez demand� por da�os y perjuicios a la CFSE. Conforme a lo alegado en la demanda, el 9 de diciembre de 2010 el Sr. Candelario Nazario sufri� una ca�da provocada, alegadamente, por una silla defectuosa mientras visitaba las oficinas regionales de la CFSE en Bayam�n. Aleg� que como consecuencia de la ca�da, el Sr. Candelario Nazario sufri� traumas severos con el sistema m�sculoesqueletal, dislocaci�n de un hombro, da�os en el cuello, mano derecha y cintura que le causan dolores severos y angustias mentales. La Sra. Luz Minerva Vel�zquez, por su parte, aleg� que desde el accidente de su esposo, ha sufrido angustias mentales y da�os emocionales. Ante ello, el matrimonio Candelario Vel�zquez solicit� el resarcimiento de los da�os, valorado en $415,000 m�s $20,000 en honorarios de abogado y costas del litigio.

Luego de m�ltiples tr�mites procesales, innecesarios de pormenorizar, la CFSE present� una moci�n de sentencia sumaria en la cual solicit� que el foro primario desestimase la demanda presentada por el matrimonio Candelario Vel�zquez por estar prescrita. El matrimonio Candelario Vel�zquez se opuso a la moci�n presentada por la CFSE y adujo que realiz�

varias comunicaciones extrajudiciales entre la fecha del incidente y la presentaci�n de la demanda que tuvieron el efecto de interrumpir el t�rmino prescriptivo; la �ltima de estas notificaciones fue una comunicaci�n escrita remitida al ajustador de la compa��a aseguradora con la documentaci�n relacionada al tratamiento m�dico que recibi� el Sr. Candelario Nazario.

Evaluada la sentencia sumaria presentada por la CFSE, as� como la oposici�n, el foro primario dict� sentencia desestimandola demanda presentada por el matrimonio Candelario Vel�zquez, con perjuicio. En su sentencia, el foro primario determin� que el matrimonio Candelario Vel�zquez remiti� tres (3) cartas dirigidas a la CFSE que tuvieron efecto interruptor al t�rmino prescriptivo. No obstante, explic� que la �ltima carta remitida el 9 de julio de 2012 al ajustador de la compa��a aseguradora no interrumpi� el t�rmino prescriptivo ya que fue enviada vencido el plazo, que conforme a la �ltima interrupci�n era el 2 de julio de 2012.

El 25 de junio de 2014 el matrimonio Candelario Vel�zquez present� una moci�n de reconsideraci�n en la cual explic� todos los tr�mites extrajudiciales realizados con el fin de interrumpir el t�rmino prescriptivo. Argument� que el 16 de noviembre de 2011 el ajustador de la compa��a de seguros le realiz� una entrevista al Sr. Candelario Nazario en la cual �ste �ltimo expres� su derecho inequ�voco de interrumpir el t�rmino prescriptivo y mantener viva la reclamaci�n contra la CFSE. Conforme a ello, sostuvo que el t�rmino prescriptivo venc�a, entonces, el 16 de noviembre de 2012.

Aleg�, no obstante, que antes de dicha fecha envi� una carta el 9 de julio de 2012 al ajustador de la compa��a de seguros. Adujo que dicha carta tuvo el efecto de interrumpir, nuevamente, el t�rmino prescriptivo y, por consiguiente, la demanda no estaba prescita. Oportunamente, la CFSE y la compa��a aseguradora, Triple S, presentaron su oposici�n a la...

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