Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500529
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015

LEXTA20150527-031 Petro West v. Municipio de Mayag�ez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

PETRO WEST, INC.
Apelante
v.
MUNICIPIO DE MAYAG�EZ Y YAHAIRA M. VALENT�N, DIRECTORA DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE MAYAG�EZ
Apelado
KLAN201500529
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil N�m.: ISCI201500305 Sobre: Impugnaci�n de Embargo (Procedimiento de Apremio)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2015.

Comparece Petro West, Inc., en adelante Petro West o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI, mediante la cual se declar� no ha lugar la solicitud de enmienda a la demanda, Interdicto Preliminar y Entredicho Provisional presentada por Petro West y se declar� ha lugar la moci�n de desestimaci�n presentada por el Municipio de Mayag�ez, en adelante el Municipio o el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 14 de mayo de 2013, Petro West present� una demanda sobre impugnaci�n de deficiencia de patentes ante el TPI, caso n�m.

ISCI201300653. Aleg� que el Municipio hab�a actuado de manera ilegal y ultra vires al cobrarle patentes a pesar de que no estaba haciendo negocios en Mayag�ez.1

Posteriormente, el apelado present� una moci�n de desestimaci�n. Adujo que el TPI carec�a de jurisdicci�n para atender la controversia porque Petro West no hab�a prestado la fianza requerida por la Ley de Patentes Municipales, Ley N�m. 113 de 10 de julio de 1974, seg�n enmendada, 21 LPRA secs. 651 y ss, en adelante Ley N�m.

113. Petro West se opuso. Mediante resoluci�n de 2 de octubre de 2013 el TPI deneg� la moci�n de desestimaci�n.2

Insatisfecho con dicha determinaci�n, el Municipio compareci� ante este Tribunal de Apelaciones, en adelante TA, mediante recurso de Certiorari, KLCE201301413.3

Posteriormente, el TA concedi� t�rmino a Petro West para que expresara su posici�n en cuanto al recurso, lo cual no hizo.4

Mediante Sentencia dictada el 30 de enero de 2014, notificada el 6 de febrero de 2014, el TA revoc� la resoluci�n recurrida y orden� la desestimaci�n de la demanda. A esos efectos, concluy�:

En el presente caso, Petro West no prest� la fianza requerida. Tampoco solicit� al Tribunal que le eximiera de dicho requisito.

Petro West aleg� que no ven�a obligada a prestar la fianza porque no estaba conduciendo negocios en Mayag�ez, lo que implica que el Municipio no puede imponerle el pago de patentes. [�]

Seg�n Petro West, a ella no le aplica la Ley de Patentes y no viene obligada a agotar el proceso administrativo. [�]

Lo cierto es que el Oficial Examinador determin� que Petro West efectivamente estaba haciendo negocios en Mayag�ez a la fecha de la tasaci�n de la patente para el a�o 2012.

Esta determinaci�n administrativa se presume correcta, correspondiendo el peso de rebatirla a Petro West.

Trat�ndose de un requisito jurisdiccional, en ausencia de la presentaci�n de fianza, el Tribunal de Primera Instancia no pod�a entender en la controversia. La Ley dispone, en este sentido, que �[s]i la persona no acompa�are la demanda con la solicitud � para que se reduzca el monto de la fianza, o para que se le exonere de prestarla, �

o de otro modo no prestare fianza dentro [del] t�rmino para recurrir ante el tribunal; � ser� causa suficiente para que la demanda sea archivada.� 21 L.P.R.A. sec. 651o (a) (7).

El Tribunal de Primera Instancia err� al no desestimar la demanda. Lo anterior no deja a Petro West desprovista de remedios. Entendemos que cuenta con la opci�n de solicitar un reintegro de aquella porci�n de la patente que no corresponda a su volumen de negocios. 5

Adem�s, en la nota al calce n�m. 1 expres�:

En su informe, el Oficial Examinador del Municipio sugiri� que si Petro West hac�a negocios �aunque sea un s�lo d�a� en Mayag�ez, ven�a obligada a pagar patentes por la totalidad del per�odo contributivo. La norma es que, cuando un contribuyente lleva a cabo negocios en m�s de un municipio, las patentes se deben prorratear entre estos a base del volumen de negocios realizado en cada municipio. [�]

El prop�sito de lo anterior es evitar la doble tributaci�n, la que no ha sido autorizada por la Asamblea Legislativa. [�]

En el caso de autos, no cabe duda de que el Municipio de Mayag�ez tiene facultad para imponer patentes a Petro West por aquella porci�n del volumen de negocios de la empresa para el a�o 2012-2013, asociado con actividades que se hayan llevado a cabo en Mayag�ez, incluyendo ventas realizadas en julio de 2012, luego de que la empresa informara que se hab�a mudado a Hormigueros. Si Petro West tambi�n realiz� negocios en Hormigueros durante el per�odo en cuesti�n, las patentes habr�an de ser prorrateadas entre Mayag�ez y Hormigueros en atenci�n al volumen de negocios realizado en cada municipio.

No procede, sin embargo, conceder remedio alguno a Petro West en este caso, debido a su incumplimiento con la prestaci�n de fianza requerida por ley. 6

Oportunamente, Petro West present� una Moci�n de Reconsideraci�n y en Oposici�n a Certiorari, la cual fue declarada no ha lugar mediante resoluci�n emitida el 11 de marzo de 2014, notificada el siguiente d�a 14.7

El 13 de mayo de 2014 el TA remiti� su mandato al TPI.

El mismo d�a, Petro West present� el recurso de Certiorari CC-2014-0383 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR.

El 10 de octubre de 2014, notificada el siguiente d�a 16, el TSPR emiti� una Resoluci�n mediante la cual declar� no ha lugar la solicitud de certiorari por falta de jurisdicci�n. En la misma, expres� que �[e]l t�rmino de sesenta d�as para recurrir dispuesto en la Regla 20(A)(1) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B. solo aplica cuando se trata de sentencias emitidas por el Tribunal Supremo (sic.) en apelaci�n, no en certiorari. V�ase la Regla 52.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V�.8

Insatisfecho, Petro West present� una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n de Resoluci�n Emitida el Pasado 10 de octubre de 2014,9 que fue declarada no ha lugar por el TSPR el 16 de enero de 2015, notificada el siguiente d�a 20.10

En desacuerdo, el 27 de enero de 2015, Petro West present� una Moci�n Urgente

en Torno a Notificaci�n; y Solicitando Reconsideraci�n de Resoluci�n Emitida el Pasado 20 de enero de 2015 y Recibida el 26 de enero de 2015,11 la que fue declarada no ha lugar por el TSPR el 4 de febrero de 2015, notificada el siguiente d�a 5.12

El 13 de febrero de 2015, el TSPR notific� el Mandato al TA, y el 4 de marzo de 2015 el TA remiti� su mandato al TPI.

Por otra parte, el 26 de febrero de 2015, el Municipio inici� un procedimiento de apremio contra Petro West para el cobro de la deficiencia adeudada, seg�n dispone la Ley N�m. 113 y la Ley de Contribuci�n Municipal sobre la Propiedad de 1991, Ley N�m. 83-1991, seg�n enmendada, 21 LPRA sec. 5101 y ss.

En consecuencia, el 12 de marzo de 2015, el apelante present� una Demanda sobre disoluci�n de embargos. Arguy� que los embargos emitidos por el Municipio le han causado y le causar�n en el futuro, gran da�o al imposibilitar la continuaci�n de sus operaciones. Adem�s, el apelado no deb�a embargar cuentas para cobrar una deuda que a�n no est� determinada y que, de existir, ser�a mucho menor que la deuda reclamada. Solicit� la disoluci�n de los embargos en lo que se realiza el prorrateo de la alegada deuda de patentes, o en la alternativa, que se disminuyera significativamente la cantidad embargada.13

Ese mismo d�a, Petro West present� una Moci�n Urgente de Injunction Preliminar.

Aleg� que los embargos ponen en grave riesgo la operaci�n de Petro West y lo expone a da�os irreparables; que es irrazonable que el Municipio embargue las cuentas y otros bines muebles de Petro West para cobrar una deuda que a�n no est� determinada y que, de existir, ser�a mucho menor a la deuda reclamada. Por ello, solicit� un injunction preliminar para prohibir al Municipio embargar las cuentas bancarias y los bienes muebles de Petro West hasta que la controversia sea resuelta en los m�ritos, o en la alternativa, para mantener el embargo de las cantidades embargadas por el Municipio y prohibir el embargo de cantidades adicionales que sean depositadas en las cuentas bancarias de Petro West.14

El 17 de marzo de 2015, el apelante present� una Moci�n Urgente de Entredicho Provisional y Moci�n Uni�ndose a la Representaci�n Legal. En la misma, solicit�

que se emitiera una orden de entredicho provisional que suspendiera los efectos de los embargos emitidos por el Municipio, a los �nicos efectos de que permitiera depositar dinero en su cuenta del Banco Santander y girar cheques contra los nuevos dep�sitos para el pago de suplidores, n�minas y otros asuntos relacionados, sin afectar las cantidades ya embargadas.15

El 18 de marzo de 2015, el Municipio present� una Moci�n de Desestimaci�n a Impugnaci�n de Embargo y Oposici�n al Injunction Preliminar por Falta de Jurisdicci�n sobre la Materia16 y Oposici�n a Moci�n Urgente de Entredicho Provisional.17 Adujo, que Petro West no tiene una reclamaci�n que justifique la concesi�n de un remedio porque la Sentencia del TA advino final y firme. Por ende, pod�a, como en efecto hizo, iniciar un procedimiento de apremio. Siendo as�, Petro West no ten�a otra opci�n que pagar la cuant�a dispuesta en la notificaci�n final que le fue notificada. Argument�, que de tener alg�n derecho a prorrateo, el apelante deber� iniciar un tr�mite de solicitud de reintegro por lo pagado en exceso, para lo cual tiene que pagar la cuant�a tasada, ya que solo as� se activan los remedios dispuestos en la Secci�n 34 de la Ley N�m. 113, 21 LPRA sec. 652f...

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