Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500331
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015

LEXTA20150528-002 Lamar Advertising of PR v. Blue Media Advertising

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LAMAR ADVERTISING OF PUERTO RICO
Recurrente
V
BLUE MEDIA ADVERTISING LLC, P/C ING. EDUARDO RODR�GUEZ
Recurrido
KLRA201500331
REVISI�N procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos SOBRE: PERMISO NUM. 2013-115720-PCO-55740 RECONSTRUCCI�N Y/O AMPLIACI�N DE VALLA PUBLICITARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2015.

Comparece ante nos Lamar Advertising of Puerto Rico, Inc. (en adelante, Lamar) y nos solicita que dejemos sin efecto el permiso de construcci�n N�m. 2013-115720-PCO-55740, expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado (en adelante, OGPe) el 12 de junio de 2013 y notificado el 12 de marzo de 2015. El recurrente compareci� en el proceso ante OGPe en calidad de interventor y como tal, alega que OGPe emiti�

el permiso en cuesti�n: (1) sin adjudicar o considerar los planteamientos de Lamar; (2) sin hacer determinaci�n de hechos ni conclusiones de derecho; (3) en violaci�n a los requerimientos de espacio que surgen de los reglamentos pertinentes; (4) sin proveer a Lamar �interventora y recurrente- el apercibimiento correcto requerido por el debido proceso de ley de forma tal que esta quedara efectivamente notificada de su derecho a recurrir ante este Tribunal de Apelaciones.

Posteriormente, compareci� ante nos Blue Media Advertising, LLC (en adelante, Blue Media) y present� una moci�n de desestimaci�n en la que solicit� la desestimaci�n del recurso presentado por Lamar. Como fundamento, Blue Media aleg� que tal como expon�a en su recurso el propio recurrente, la notificaci�n objeto de revisi�n fue una inoficiosa. En esta no se proveyeron los t�rminos correctos para acudir ante este tribunal apelativo, no se certific� la fecha del archivo en autos ni se detallaron las identidades ni direcciones de las partes involucradas en el proceso por lo cual carece de garant�as fundamentales del debido proceso de ley, requeridas por la secci�n 3.14 de la Ley N�m. 170 del 12 de agosto del 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), seg�n enmendada, 3 LPRA secc. 2164. El 21 de mayo de 2015 compareci� Lamar en una oposici�n a moci�n de desestimaci�n y aleg�, entre otros asuntos, que dicho permiso constituye una determinaci�n final de OGPe, autorizando la remodelaci�n y ampliaci�n y/o alteraci�n de la valla publicitaria o anuncio del concesionario-recurrido Blue Media.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso de revisi�n presentado por Lamar y se devuelve al foro administrativo correspondiente para que emita una notificaci�n que cumpla con los requisitos del debido proceso de ley establecidos en la secci�n 3.14 de la LPAU, id.

II.

Lamar es una empresa que se dedica a la construcci�n e instalaci�n de vallas publicitarias en Puerto Rico. Como tal, es due�a de un anuncio ubicado en la calle Juan J. Jim�nez en el Municipio de San Juan.

La recurrida Blue Media, quien se dedica al mismo tipo de negocio que la recurrente, realiz� cambios a un anuncio que ubica en la misma �rea donde est� la propiedad de Lamar. Tras varios incidentes procesales y en lo permitente a este recurso, la empresa Blue Media decidi�

presentar una solicitud de permiso de construcci�n bajo el N�m.

2013-115720-PCO-55740.

Por entenderse parte adversamente afectada, la recurrente Lamar present� una solicitud de intervenci�n y oposici�n al permiso de construcci�n, el 14 de enero de 2013.1

A esos efectos Lamar fue certificada como parte interventora mediante la Resoluci�n emitida por OGPe el 8 de febrero de 2013. 2

As� las cosas, el 12 de junio de 2013, la OGPe le otorg�

a Blue Media un permiso de construcci�n en el que lo autoriz� a la remodelaci�n y ampliaci�n de una valla publicitaria ubicada en la calle Juan J. Jim�nez, en el sector Parque Central del Municipio de San Juan. Sin embargo, la recurrente e interventora Lamar no fue notificada de esta determinaci�n de la OGPe. El 12 de agosto de 2013 Lamar present� un recurso de revisi�n administrativa ante la Junta Revisora de Permiso y Uso de Terrenos e impugn� la concesi�n del permiso.

Tras la ocurrencia de m�ltiples incidentes procesales que no son pertinentes, el 14 de septiembre de 2014 Lamar present� en la OGPe una solicitud de cumplimiento con el deber ministerial de celebraci�n de vista y adjudicaci�n en los m�ritos.3

Adem�s, Lamar solicit� que en la alternativa se le notificara conforme a derecho la decisi�n de conceder el permiso de construcci�n a Blue Media.

Seg�n solicitado, 12 de marzo de 2015 la OGPe notific� a Lamar la decisi�n de concesi�n de permiso de construcci�n a Blue Media. En esta notificaci�n y permiso, la OGPe no incluy� determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho. As� tampoco incluy� un apercibimiento sobre su derecho a acudir en...

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