Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500331
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500331 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
| | REVISI�N procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos SOBRE: PERMISO NUM. 2013-115720-PCO-55740 RECONSTRUCCI�N Y/O AMPLIACI�N DE VALLA PUBLICITARIA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2015.
Comparece ante nos Lamar Advertising of Puerto Rico, Inc. (en adelante, Lamar) y nos solicita que dejemos sin efecto el permiso de construcci�n N�m. 2013-115720-PCO-55740, expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado (en adelante, OGPe) el 12 de junio de 2013 y notificado el 12 de marzo de 2015. El recurrente compareci� en el proceso ante OGPe en calidad de interventor y como tal, alega que OGPe emiti�
el permiso en cuesti�n: (1) sin adjudicar o considerar los planteamientos de Lamar; (2) sin hacer determinaci�n de hechos ni conclusiones de derecho; (3) en violaci�n a los requerimientos de espacio que surgen de los reglamentos pertinentes; (4) sin proveer a Lamar �interventora y recurrente- el apercibimiento correcto requerido por el debido proceso de ley de forma tal que esta quedara efectivamente notificada de su derecho a recurrir ante este Tribunal de Apelaciones.
Posteriormente, compareci� ante nos Blue Media Advertising, LLC (en adelante, Blue Media) y present� una moci�n de desestimaci�n en la que solicit� la desestimaci�n del recurso presentado por Lamar. Como fundamento, Blue Media aleg� que tal como expon�a en su recurso el propio recurrente, la notificaci�n objeto de revisi�n fue una inoficiosa. En esta no se proveyeron los t�rminos correctos para acudir ante este tribunal apelativo, no se certific� la fecha del archivo en autos ni se detallaron las identidades ni direcciones de las partes involucradas en el proceso por lo cual carece de garant�as fundamentales del debido proceso de ley, requeridas por la secci�n 3.14 de la Ley N�m. 170 del 12 de agosto del 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), seg�n enmendada, 3 LPRA secc. 2164. El 21 de mayo de 2015 compareci� Lamar en una oposici�n a moci�n de desestimaci�n y aleg�, entre otros asuntos, que dicho permiso constituye una determinaci�n final de OGPe, autorizando la remodelaci�n y ampliaci�n y/o alteraci�n de la valla publicitaria o anuncio del concesionario-recurrido Blue Media.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso de revisi�n presentado por Lamar y se devuelve al foro administrativo correspondiente para que emita una notificaci�n que cumpla con los requisitos del debido proceso de ley establecidos en la secci�n 3.14 de la LPAU, id.
Lamar es una empresa que se dedica a la construcci�n e instalaci�n de vallas publicitarias en Puerto Rico. Como tal, es due�a de un anuncio ubicado en la calle Juan J. Jim�nez en el Municipio de San Juan.
La recurrida Blue Media, quien se dedica al mismo tipo de negocio que la recurrente, realiz� cambios a un anuncio que ubica en la misma �rea donde est� la propiedad de Lamar. Tras varios incidentes procesales y en lo permitente a este recurso, la empresa Blue Media decidi�
presentar una solicitud de permiso de construcci�n bajo el N�m.
2013-115720-PCO-55740.
Por entenderse parte adversamente afectada, la recurrente Lamar present� una solicitud de intervenci�n y oposici�n al permiso de construcci�n, el 14 de enero de 2013.1
A esos efectos Lamar fue certificada como parte interventora mediante la Resoluci�n emitida por OGPe el 8 de febrero de 2013. 2
As� las cosas, el 12 de junio de 2013, la OGPe le otorg�
a Blue Media un permiso de construcci�n en el que lo autoriz� a la remodelaci�n y ampliaci�n de una valla publicitaria ubicada en la calle Juan J. Jim�nez, en el sector Parque Central del Municipio de San Juan. Sin embargo, la recurrente e interventora Lamar no fue notificada de esta determinaci�n de la OGPe. El 12 de agosto de 2013 Lamar present� un recurso de revisi�n administrativa ante la Junta Revisora de Permiso y Uso de Terrenos e impugn� la concesi�n del permiso.
Tras la ocurrencia de m�ltiples incidentes procesales que no son pertinentes, el 14 de septiembre de 2014 Lamar present� en la OGPe una solicitud de cumplimiento con el deber ministerial de celebraci�n de vista y adjudicaci�n en los m�ritos.3
Adem�s, Lamar solicit� que en la alternativa se le notificara conforme a derecho la decisi�n de conceder el permiso de construcci�n a Blue Media.
Seg�n solicitado, 12 de marzo de 2015 la OGPe notific� a Lamar la decisi�n de concesi�n de permiso de construcci�n a Blue Media. En esta notificaci�n y permiso, la OGPe no incluy� determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho. As� tampoco incluy� un apercibimiento sobre su derecho a acudir en...
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