Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500482
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015

LEXTA20150528-018 Banco Popular de PR v. Rosario Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOS� JAVIER ROSARIO SERRANO
Apelante
KLAN201500482
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m. D CD2012-2034 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2015.

Comparece por derecho propio el 6 de abril de 2015 el se�or Jos� Javier Rosario Serrano (se�or Rosario Serrano o el apelante), mediante recurso que titula como Apelaci�n por Derecho Propio. Indica que solicita apelaci�n �a la reconsideraci�n radicada� de la Sentencia en Rebeld�a (la cual) el d�a 4 de marzo de 2015, el TPI declar� No Ha Lugar dado que la sentencia del caso fue dictada en fecha de 29 de diciembre[sic] de 2012�.1

Con el prop�sito de auscultar nuestra jurisdicci�n emitimos resoluci�n el 21 de abril del corriente, en la cual requerimos al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI) elevar en calidad de pr�stamo los autos originales del caso civil n�m. D CD2012-2034.

Del estudio del recurso y sus Ap�ndices, as� como tambi�n de los referidos autos originales, se desprende que procede la desestimaci�n del recurso de apelaci�n de t�tulo por falta de jurisdicci�n por presentaci�n tard�a.

I.

Surge de los autos originales que aqu� el TPI dict� Sentencia el 29 de noviembre de 2012, notificada el 6 de diciembre de dicho a�o. En virtud de esa Sentencia el TPI conden� �a la parte demandada (el aqu� apelante) a pagar (al Banco Popular de Puerto Rico) la deuda vencida, desde el d�a 1ro. de junio de 2008 ascendente a $192,372.99 de principal, intereses al 7% anual, desde el d�a 1ro. de mayo de 2008, hasta su completo pago, m�s la cantidad de $19,285.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas est�n l�quidas y exigibles�. V�ase p�gina 18 del Ap�ndice del Recurso.

Tambi�n, de los autos originales surge que siendo ya la Sentencia de referencia final y firme, el se�or Rosario Serrano presenta el 17 de septiembre de 2013 ante el TPI Moci�n Urgente Solicitando Relevo de Sentencia�, as� como otra Moci�n Urgente Solicitando Nulidad de Subasta por Motivo de Nulidad de Sentencia. Ante dichas peticiones el foro de instancia concede t�rmino al Banco Popular de Puerto Rico (Banco) para exponer su parecer. Posteriormente, el TPI emite Resoluci�n el 5 de noviembre de 2013, notificada el 8 de noviembre de ese a�o, en la cual declara No Ha Lugar las referidas solicitudes del apelante e indica que �la sentencia en el presente caso es final y firme. Adem�s, el proceso de ejecuci�n y subasta cumpli� con todas las garant�as�.

Seguido el tr�mite del caso el TPI emite Orden el 23 de diciembre de 2013, decretando �el lanzamiento de la parte demandada (se�or Rosario Serrano) o de cualquier otra persona que ocupa la propiedad objeto de este caso�� Dicha Orden fue notificada a las partes y singularmente al apelante por conducto de su entonces representante legal (Lcdo. Iv�n Antonio Rivera Reyes)2

el 3 de enero de 2014.

De otro lado, el se�or Rosario Serrano presenta por derecho propio ante el TPI el 6 de febrero de 2014 Moci�n en la que, entre otros extremos, solicita la paralizaci�n de la Orden de Lanzamiento; ello provoca que el TPI conceda el mismo d�a (6 de febrero de 2014) t�rmino al Banco para fijar su posici�n, pero notificada el 10 de febrero del mismo a�o. Mientras tanto, el 24 de febrero de 2014, el Lcdo. Roberto Rodr�guez Cintr�n presenta Moci�n en donde asume la representaci�n legal del apelante.

As� las cosas, el 10 de marzo de 2014, notificada el 12 de marzo del mismo a�o, el TPI acepta al Lcdo.

Roberto Rodr�guez Cintr�n, como representante legal del se�or Rosario Serrano.

Tambi�n declara No Ha Lugar la Solicitud de Paralizaci�n de Lanzamiento anteriormente formulada por el apelante.

A ra�z de ello, surge de los autos originales, que el se�or Rosario Serrano presenta ante el TPI por conducto de su representante legal, Lcdo. Roberto Rodr�guez Cintr�n, Moci�n Solicitando Desestimaci�n de Demanda de Ejecuci�n de Hipoteca� donde aduce que el Tribunal no asumi� jurisdicci�n sobre su persona por vicio en el Emplazamiento. Dicha Moci�n no es aceptada...

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