Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-002 Cancio Bello v. Rivera Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EMILIO CANCIO-BELLO, JR.
Apelado
V.
AIDA RIVERA TORRES
Apelante
KLAN201500288
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Da�os y Perjuicios Cobro de Dinero Caso N�m. K DP2009-0736 K CM2014-4399

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

El 4 de marzo de 2014 la se�ora Aida Rivera Torres (en adelante apelante) acudi� ante este foro apelativo por derecho propio en el presente recurso de apelaci�n. Solicita la revocaci�n de una sentencia en cobro de dinero emitida en su contra bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 Por la parte apelada, compareci� el Lcdo. Emilio Cancio Bello (en adelante apelado) y solicita la desestimaci�n del recurso.

Examinada la totalidad del expediente, se confirma la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuaci�n.

-I-

En primer lugar, el asunto ante la consideraci�n de este tribunal es el siguiente.

El 29 de enero de 2015 el tribunal de instancia declar� con lugar una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. As�, orden�

a la apelante a pagar $14,850.00 a favor del apelado.2

Inconforme con la decisi�n, la apelante acude ante nos solicitando la revocaci�n del dictamen. Oportunamente, el apelado solicit� la desestimaci�n del presente recurso.3

En cumplimiento con nuestra orden, la apelante present� un escrito titulado: Moci�n. Este tribunal declar� no ha lugar la moci�n de desestimaci�n.

Luego de examinar los escritos de las partes y la totalidad de la documentaci�n que obra en autos, el caso qued� perfeccionado.

-II-

En segundo lugar, examinamos a continuaci�n el derecho aplicable.

Constituye una doctrina reiterada que un tribunal revisor no debe sustituir su criterio por el del foro de instancia, salvo cuando est�n presentes circunstancias extraordinarias o indicios de pasi�n, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.4 El Tribunal Supremo expresamente estableci� que:

(�)[u]n foro apelativo no puede descartar y sustituir por sus propias apreciaciones, basadas en un examen del expediente del caso, las...

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