Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500390
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-005 Hermandad Independiente de Empleados Telef�nicos v. Puerto Rico Telephone Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS TELEFONICOS Peticionaria
v.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY Recurrido
KLCE201500390
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K AC2014-0500 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Comparece la Hermandad Independiente de Empleados Telef�nicos (HIETEL) para solicitar la revocaci�n de la Sentencia emitida el 19 de febrero de 2015 y notificada el 26 de febrero de igual a�o por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Resoluci�n, el TPI confirm� el Laudo impugnado por la HIETEL.

Considerados los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la referida Sentencia.

I.

El se�or �ngel S�lamo (se�or S�lamo) fue despedido de su empleo en la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) por alegadas violaciones al Reglamento de Disciplina. El se�or S�lamo era consultor de ventas I de una subsidiaria de la PRTC. El 22 de junio de 2000 la supervisora de �ste dirigi� una carta al gerente de la tienda donde laboraba el se�or S�lamo para imputarle, a este �ltimo, la venta de celulares sin aplicar a la cuenta el dep�sito requerido a los clientes. En la carta de despido enviada al se�or S�lamo se le indic� que hab�a eliminado los dep�sitos requeridos a ciertos clientes.

El 20 de julio de 2000 la HIETEL present� una querella ante el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje (NCA) de conformidad con el Convenio Colectivo entre las partes. Se design� un �rbitro que luego fue nombrado subdirector del NCA.

Ante ello, el Director del NCA le someti� a las partes una nueva terna de �rbitros para la selecci�n del que sustituir�a al primero. Esta se compon�a de los �rbitros Elizabeth Guzm�n, Jorge Torres y Maril� D�az. Las partes seleccionaron a la �rbitro Elizabeth Guzm�n.

La referida �rbitro continu� los procedimientos y celebr� varias vistas de arbitraje. Durante �stas las partes desfilaron su prueba, hasta que el caso qued� sometido en marzo de 2009. No obstante, la �rbitro no tom� decisi�n alguna. En febrero de 2014 el Director del NCA les comunic� a las partes que la �rbitro Elizabeth Guzm�n se hab�a acogido al retiro. Por ello, les someti�

una nueva terna de �rbitros para que eligiesen a qui�n la sustituir�a. Esta terna inclu�a a los �rbitros Jorge Torres, Jorge Rivera y Mait� Alc�ntara.

La HIETEL le inform� al NCA que anteriormente se hab�a solicitado la inhibici�n de la �rbitro Mait� Alc�ntara, por lo que solicit� una nueva terna. As�, el 11 de marzo de 2014, NCA provey� otra terna con los �rbitros Jorge Torres, Jorge Rivera y Lilliam Aulet. Mediante sendas cartas, las partes seleccionaron a la �rbitro Lilliam Aulet. La PRTCE envi� su carta de selecci�n el 7 de abril de 2014 y la HIETEL present� la suya ante el NCA el 8 de abril de 2014, seg�n ponchada por el NCA.

El 29 de abril de 2014 el NCA emiti� el Laudo en cuesti�n suscrito por el �rbitro Jorge Torres. Mediante el mismo, el �rbitro Jorge Torres concluy� que estuvo justificado el despido del se�or S�lamo.

Insatisfecha, la HIETEL impugn� el Laudo ante el TPI. Cuestion� el referido...

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