Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500390
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500390 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS TELEFONICOS Peticionaria | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K AC2014-0500 (504) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparece la Hermandad Independiente de Empleados Telef�nicos (HIETEL) para solicitar la revocaci�n de la Sentencia emitida el 19 de febrero de 2015 y notificada el 26 de febrero de igual a�o por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Resoluci�n, el TPI confirm� el Laudo impugnado por la HIETEL.
Considerados los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la referida Sentencia.
El se�or �ngel S�lamo (se�or S�lamo) fue despedido de su empleo en la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) por alegadas violaciones al Reglamento de Disciplina. El se�or S�lamo era consultor de ventas I de una subsidiaria de la PRTC. El 22 de junio de 2000 la supervisora de �ste dirigi� una carta al gerente de la tienda donde laboraba el se�or S�lamo para imputarle, a este �ltimo, la venta de celulares sin aplicar a la cuenta el dep�sito requerido a los clientes. En la carta de despido enviada al se�or S�lamo se le indic� que hab�a eliminado los dep�sitos requeridos a ciertos clientes.
El 20 de julio de 2000 la HIETEL present� una querella ante el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje (NCA) de conformidad con el Convenio Colectivo entre las partes. Se design� un �rbitro que luego fue nombrado subdirector del NCA.
Ante ello, el Director del NCA le someti� a las partes una nueva terna de �rbitros para la selecci�n del que sustituir�a al primero. Esta se compon�a de los �rbitros Elizabeth Guzm�n, Jorge Torres y Maril� D�az. Las partes seleccionaron a la �rbitro Elizabeth Guzm�n.
La referida �rbitro continu� los procedimientos y celebr� varias vistas de arbitraje. Durante �stas las partes desfilaron su prueba, hasta que el caso qued� sometido en marzo de 2009. No obstante, la �rbitro no tom� decisi�n alguna. En febrero de 2014 el Director del NCA les comunic� a las partes que la �rbitro Elizabeth Guzm�n se hab�a acogido al retiro. Por ello, les someti�
una nueva terna de �rbitros para que eligiesen a qui�n la sustituir�a. Esta terna inclu�a a los �rbitros Jorge Torres, Jorge Rivera y Mait� Alc�ntara.
La HIETEL le inform� al NCA que anteriormente se hab�a solicitado la inhibici�n de la �rbitro Mait� Alc�ntara, por lo que solicit� una nueva terna. As�, el 11 de marzo de 2014, NCA provey� otra terna con los �rbitros Jorge Torres, Jorge Rivera y Lilliam Aulet. Mediante sendas cartas, las partes seleccionaron a la �rbitro Lilliam Aulet. La PRTCE envi� su carta de selecci�n el 7 de abril de 2014 y la HIETEL present� la suya ante el NCA el 8 de abril de 2014, seg�n ponchada por el NCA.
El 29 de abril de 2014 el NCA emiti� el Laudo en cuesti�n suscrito por el �rbitro Jorge Torres. Mediante el mismo, el �rbitro Jorge Torres concluy� que estuvo justificado el despido del se�or S�lamo.
Insatisfecha, la HIETEL impugn� el Laudo ante el TPI. Cuestion� el referido...
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