Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500428
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500428 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso N�m.: C DI2004-0221 Sobre: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la
Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015.
El 1ro de abril de 2015 Elizabeth Figueroa Charriez present�
petici�n de certiorari en la cual nos solicit� que revoquemos la Resoluci�n y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI, foro de instancia o foro primario) el 19 de febrero de 2015, notificada a las partes el 3 de marzo de 2015. Mediante el referido dictamen el TPI deneg� la solicitud de la peticionaria para que se dejara sin efecto la orden del Tribunal que acept� la solicitud del recurrido Luis A. Figueroa Padilla, padre de la peticionaria, para la terminaci�n del pago de pensi�n alimentaria por raz�n de mayor�a de edad.
Tras solicitar los autos originales y evaluar detenidamente el mismo, determinamos expedir el auto solicitado, y revocar la determinaci�n del foro de instancia, puesto que la peticionaria no fue debidamente notificada de la Moci�n informativa y en solicitud de terminaci�n de pensi�n alimentaria por raz�n de mayoridad ni de la Orden del Tribunal para que replicara a la solicitud del recurrido.
El 9 de octubre de 2014, por derecho propio, el recurrido, Luis Figueroa Parrilla, present� ante el TPI una solicitud para que se dejara sin efecto la pensi�n alimentaria de $810.00 mensuales a favor de sus dos hijas Ingrid y Elizabeth, ambas de apellidos Figueroa Charriez, puesto que �sta ya eran mayores de edad. Se especific� que todos los pagos vencidos hab�an sido satisfechos y que no exist�a deuda alguna por concepto del pago de pensi�n alimentaria. Notific� dicha moci�n a la Sra. Ivette Charriez, madre de Ingrid y Elizabeth, por conducto de la representante legal de la Sra.
Charriez. Aunque tambi�n se certific� que se le notific� a la peticionara, no se detall� a qu� direcci�n se envi� copia de la solicitud de terminaci�n de pensi�n alimentaria.
Conforme a la solicitud del recurrido el TPI emiti� resoluci�n en la cual concedi� 20 d�as a Ingrid y Elizabeth para que presentaran su posici�n en relaci�n a la solicitud del recurrido. Adem�s, se indic� que de no presentar alegaci�n alguna se decretar�a el archivo de la obligaci�n de alimentos. Esta orden se notific� a la Sra. Charriez Camacho a la siguiente direcci�n: Urb. Los Tulipanes, 12 Calle 3, Morovis, PR, 00687.1 Tambi�n se le notific� al recurrido.
Transcurrido el t�rmino concedido sin la comparecencia de la peticionaria ni la de su hermana, el 22 de diciembre de 2014, notificada el 12 de enero de 2015, el TPI emiti� Resoluci�n y Orden en la cual relev� al recurrido del pago de pensi�n alimentaria. Notific� dicho dictamen al recurrido y a la Sra. Ivette Charriez Camacho. A �sta �ltima a la siguiente direcci�n: Nuevas Villas del Manat�, Apartado 206, Manat�, PR, 00674.2
El 15 de enero de 2015, le peticionaria inst� Urgente oposici�n a moci�n informativa y en solicitud de terminaci�n de pensi�n alimentaria por raz�n de mayoridad y solicitud para que se deje sin efecto orden del 16 de octubre de 2014 y se instituya pensi�n alimentaria provisional de emergencia.
En s�ntesis, adujo que desconoc�a de la solicitud del recurrido, ya que la misma nunca se le notific�. Aleg� que debido al impago de la pensi�n correspondiente al mes de octubre y noviembre del a�o 2014 contrat� los servicios de la Lcda. Chantal Delgado para que �sta la representara y solicitara el pago de lo adeudado.3
Que fue el 10 de diciembre de 2014 tras una conversaci�n entre su representante legal y la
Lcda. Cristina Vallellanes, quien se identific� como abogada del recurrido, que conoci� de la solicitud instada por el recurrido y de la orden emitida por el foro de instancia. No obstante, aleg� la peticionaria que la Lcda. Vallellanes no remiti� copia de los documentos, por lo cual tuvo que acudir al TPI para corroborar el expediente, lo cual logr� hacer el 9 de enero de 2015 tras el cierre parcial de la Rama Judicial.
El recurrido replic� a la solicitud de la peticionaria por conducto de su representante legal. En s�ntesis, aleg� que notific� a la direcci�n que otorg�
la peticionaria mediante llamada telef�nica y a la que surge del r�cord judicial. Finalmente solicit� se mantuviese la orden emitida por el tribunal ordenando el cese del pago de pensi�n alimentaria.
Examinado lo anterior, el TPI emiti� resoluci�n declarando No ha lugar la solicitud de la parte peticionaria. Determin� que la orden fue notificada a la direcci�n que surge del expediente judicial.
Inconforme con el dictamen emitido, la peticionaria present� la petici�n de certiorari con el...
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