Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500428
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-008 Charriez Camacho v. Figueroa Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

IVETTE D. CHARRIEZ CAMACHO
Demandante
v.
LUIS A. FIGUEROA PADILLA
Recurrido
ELIZABETH FIGUEROA CHARRIEZ
Peticionaria
KLCE201500428
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso N�m.: C DI2004-0221 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la

Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015.

El 1ro de abril de 2015 Elizabeth Figueroa Charriez present�

petici�n de certiorari en la cual nos solicit� que revoquemos la Resoluci�n y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI, foro de instancia o foro primario) el 19 de febrero de 2015, notificada a las partes el 3 de marzo de 2015. Mediante el referido dictamen el TPI deneg� la solicitud de la peticionaria para que se dejara sin efecto la orden del Tribunal que acept� la solicitud del recurrido Luis A. Figueroa Padilla, padre de la peticionaria, para la terminaci�n del pago de pensi�n alimentaria por raz�n de mayor�a de edad.

Tras solicitar los autos originales y evaluar detenidamente el mismo, determinamos expedir el auto solicitado, y revocar la determinaci�n del foro de instancia, puesto que la peticionaria no fue debidamente notificada de la Moci�n informativa y en solicitud de terminaci�n de pensi�n alimentaria por raz�n de mayoridad ni de la Orden del Tribunal para que replicara a la solicitud del recurrido.

I.

El 9 de octubre de 2014, por derecho propio, el recurrido, Luis Figueroa Parrilla, present� ante el TPI una solicitud para que se dejara sin efecto la pensi�n alimentaria de $810.00 mensuales a favor de sus dos hijas Ingrid y Elizabeth, ambas de apellidos Figueroa Charriez, puesto que �sta ya eran mayores de edad. Se especific� que todos los pagos vencidos hab�an sido satisfechos y que no exist�a deuda alguna por concepto del pago de pensi�n alimentaria. Notific� dicha moci�n a la Sra. Ivette Charriez, madre de Ingrid y Elizabeth, por conducto de la representante legal de la Sra.

Charriez. Aunque tambi�n se certific� que se le notific� a la peticionara, no se detall� a qu� direcci�n se envi� copia de la solicitud de terminaci�n de pensi�n alimentaria.

Conforme a la solicitud del recurrido el TPI emiti� resoluci�n en la cual concedi� 20 d�as a Ingrid y Elizabeth para que presentaran su posici�n en relaci�n a la solicitud del recurrido. Adem�s, se indic� que de no presentar alegaci�n alguna se decretar�a el archivo de la obligaci�n de alimentos. Esta orden se notific� a la Sra. Charriez Camacho a la siguiente direcci�n: Urb. Los Tulipanes, 12 Calle 3, Morovis, PR, 00687.1 Tambi�n se le notific� al recurrido.

Transcurrido el t�rmino concedido sin la comparecencia de la peticionaria ni la de su hermana, el 22 de diciembre de 2014, notificada el 12 de enero de 2015, el TPI emiti� Resoluci�n y Orden en la cual relev� al recurrido del pago de pensi�n alimentaria. Notific� dicho dictamen al recurrido y a la Sra. Ivette Charriez Camacho. A �sta �ltima a la siguiente direcci�n: Nuevas Villas del Manat�, Apartado 206, Manat�, PR, 00674.2

El 15 de enero de 2015, le peticionaria inst� Urgente oposici�n a moci�n informativa y en solicitud de terminaci�n de pensi�n alimentaria por raz�n de mayoridad y solicitud para que se deje sin efecto orden del 16 de octubre de 2014 y se instituya pensi�n alimentaria provisional de emergencia.

En s�ntesis, adujo que desconoc�a de la solicitud del recurrido, ya que la misma nunca se le notific�. Aleg� que debido al impago de la pensi�n correspondiente al mes de octubre y noviembre del a�o 2014 contrat� los servicios de la Lcda. Chantal Delgado para que �sta la representara y solicitara el pago de lo adeudado.3

Que fue el 10 de diciembre de 2014 tras una conversaci�n entre su representante legal y la

Lcda. Cristina Vallellanes, quien se identific� como abogada del recurrido, que conoci� de la solicitud instada por el recurrido y de la orden emitida por el foro de instancia. No obstante, aleg� la peticionaria que la Lcda. Vallellanes no remiti� copia de los documentos, por lo cual tuvo que acudir al TPI para corroborar el expediente, lo cual logr� hacer el 9 de enero de 2015 tras el cierre parcial de la Rama Judicial.

El recurrido replic� a la solicitud de la peticionaria por conducto de su representante legal. En s�ntesis, aleg� que notific� a la direcci�n que otorg�

la peticionaria mediante llamada telef�nica y a la que surge del r�cord judicial. Finalmente solicit� se mantuviese la orden emitida por el tribunal ordenando el cese del pago de pensi�n alimentaria.

Examinado lo anterior, el TPI emiti� resoluci�n declarando No ha lugar la solicitud de la parte peticionaria. Determin� que la orden fue notificada a la direcci�n que surge del expediente judicial.

Inconforme con el dictamen emitido, la peticionaria present� la petici�n de certiorari con el...

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