Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500506
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500506 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | Revisi�n administrativa procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso N�m.: 0020735 Confinado N�m.: 1-09277 Querella N�m.: 14-095 Sobre: Vista Final |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
De acuerdo con la referida Resoluci�n, el recurrente, Juan Ortiz Vargas, comparece ante nosotros mediante el recurso de revisi�n judicial de ep�grafe, incorrectamente denominado Moci�n de Reconsideraci�n. Nos solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida por la Junta de Libertad bajo Palabra el 14 de diciembre de 2014, mediante la que se revoc� el privilegio de libertad bajo palabra del recurrente por varias violaciones a las condiciones del Mandato de Libertad Bajo Palabra.
De conformidad con la Regla 7 (B) (5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, procedemos a resolver el presente recurso sin mayor tr�mite. Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.
El recurrente cumple una sentencia de 99 a�os por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Robo e infracci�n a los Art�culos 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Desde el 4 de abril de 2011 se hab�a beneficiado del privilegio de libertad bajo palabra y extingue su sentencia el 2 de agosto de 2036. Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 10 de octubre de 2014 se emiti� una orden de arresto contra el recurrente por infracciones a las condiciones 7 (tener en su posesi�n y usar bebidas intoxicantes, drogas narc�ticas o estupefacientes) y 9 (observar buena conducta en la comunidad y abstenerse de la comisi�n de delitos) del Mandato de Libertad Bajo Palabra, pues durante el d�a anterior se le realiz� una prueba de dopaje que arroj� un resultado positivo al uso de marihuana sint�tica, tramadol y benzodiacepina.
Luego de los incidentes procesales de rigor, el 2 de diciembre de 2014, se celebr� la Vista Final sobre los cargos imputados. El 14 de diciembre de 2014 la Junta emiti� la Resoluci�n recurrida, de la que resaltamos las siguientes determinaciones de hechos:
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En cuanto a las posibles violaciones a las condiciones n�mero 7 y 9, del Mandato de Libertad Bajo Palabra del liberado la representante legal se�al� que solicita la desestimaci�n de la prueba de dopaje efectuada el 9 de octubre de 2014, donde alegadamente el liberado arroj� positivo al uso y consumo de marihuana sint�tica, tramadol y benzodiacepina, ya que seg�n esta no se desprende que el personal del Hogar Nuevo Pacto en Juncos, haya seguido el Reglamento Interno para la Administraci�n de Pruebas para Detectar el uso de sustancias controladas en la poblaci�n Correcional del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. Seg�n �sta no hay evidencia de que se haya tomado la temperatura de la prueba toxicol�gica efectuada el 9 de octubre de 2014 y que a su vez el nombre de la persona que efectu� la muestra de dopaje antes mencionada no se desprende con claridad. La representante legal expuso que los dopajes efectuados el 9 de octubre de 2014 carecen de confiabilidad por lo que solicita la desestimaci�n de la querella n�mero 14-095.
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A su vez, la representante legal le pregunt� a la T�cnica de Servicios Sociopenales, en cuanto al tiempo que �sta se encuentra supervisando al liberado. Esta le respondi� que lo supervisa desde el mes de septiembre de 2014 y que trabaja como T�cnica de Servicios Sociopenales desde hace veintid�s (22) a�os. La T�cnica de Servicios Sociopenales le dijo adem�s que las personas que realizan las pruebas toxicol�gicas a los liberados en el programa de tratamiento interno, Nuevo Pacto en Juncos, son el Sr. Francisco Rodr�guez y...
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