Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201301110
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201301110 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | REVISI�N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella n�mero: PO0003476 Sobre: Construcci�n |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparece ante nos el se�or V�ctor Manuel Cintr�n (Sr. Cintr�n o Recurrente) mediante recurso de Revisi�n Administrativa. Solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida el 25 de octubre de 2013 y recibida el 31 de octubre de 2013 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Regi�n de Ponce, en la Querella N�m. PO0003476, Cintr�n v. Rodr�guez de Jes�s. En ella, la agencia desestim� la Querella que inst� en contra del Sr. Miguel Rodr�guez De Jes�s (Sr. Rodr�guez o Recurrido) y orden� el cierre y archivo del caso.
Por los fundamentos aqu� expuestos, confirmamos la resoluci�n recurrida.
A ra�z de un acuerdo verbal entre las partes, el 9 de septiembre de 2012 el Sr. Cintr�n contrat� los servicios del Sr. Rodr�guez para que �ste realizara unas obras en su residencia en la Urb. R�o Canas, en Ponce, Puerto Rico. Los trabajos inicialmente pactados eran concernientes al sellado del techo de la propiedad por los que se estipul� un precio de $3,825. Mediante un Acuerdo de Trabajo suscrito entre las partes el 26 de noviembre de 2012 se expandi� la obra a ser realizada.
En el referido contrato se pact� que el trabajo #1, que tendr�a un costo de $850, consistir�a de nueve tareas para la remoci�n de �reas de la pared lateral izquierda de la residencia y la reubicaci�n de tres desag�es. El trabajo #2, a un costo de $350, consistir�a de cuatro tareas para la remoci�n de un �rea de la pared posterior de la residencia y de las protuberancias de un petril as� como la instalaci�n de tuber�a para un desag�e de aire acondicionado. El trabajo # 3, a un costo de $125, consistir�a en cuatro tareas para la remoci�n de un �rea de la pared de la marquesina e instalaci�n de tuber�a para un desag�e. Los tres trabajos incluir�an la pintura de las paredes. El trabajo # 4, a un costo de $3,825 consistir�a de ocho tareas referentes al sellado del techo, incluyendo la remoci�n de materiales, lavado, reparaci�n de grietas y nivelaci�n, la remoci�n de un muro desprendido y la correcci�n del nivel de dos desag�es.
El precio total ajustado ser�a de $5,150, comprometi�ndose el Sr. Rodr�guez a proveer los materiales y la mano de obra.
Pactaron que el Sr. Cintr�n le entregar�a al Sr. Rodr�guez la suma de tres mil d�lares ($3,000) como dep�sito inicial y, culminados los trabajos #1, #2, y #3 le entregar�a una suma de $1,325, adeud�ndole un balance de ochocientos veinticinco d�lares ($825) que se cobrar�an al finalizar todos los trabajos. En el contrato se incluy� lo siguiente:
NOTA: El trabajo se comenz� a realizar el d�a 17 del mes de Septiembre de 2012 NO se hab�a firmado acuerdo alguno se estar� firmando este acuerdo el d�a 26 del mes de Noviembre de 2012, se deja claro que los trabajos #1,#2, y #3 surgieron luego del trabajo n�mero #4 se hiso [sic] un arreglo verbal para comenzar primero con estos trabajos dejando el trabajo inicial para el final siendo �ste el #4, ambas partes acordamos que todas las �reas que han de ser pintadas se har�n al final para evitar que �stas sufran da�o durante el proceso de construcci�n.1
Habiendo ya realizado el pago de $3,000, al culminar los primeros tres trabajos, salvo la pintura, y comenzado el cuarto trabajo, el Sr. Rodr�guez le solicit� al Sr. Cintr�n el segundo pago. El Sr. Cintr�n solo le entreg� $500. Fue entonces cuando el Sr. Rodr�guez detuvo su labor.
El 12 de diciembre de 2012 el Sr. Cintr�n inst� ante el DACO la Querella PO0003476 en contra del Sr. Rodr�guez e indic� que �ste no ten�a licencia vigente ante dicha agencia. Adujo que, a pesar de lo pactado, el Recurrido dej� las primeras tres obras sin pintar y no complet� la cuarta.
Aleg� que ya que el costo de los primeros tres trabajos era de $1,325, el Sr. Rodr�guez deb�a devolverle un sobrante de $2,175 de los $3,500 que le hab�a entregado. Solicit�
que el Recurrido terminase el trabajo y corrigiese los defectos o que le devolviese el dinero. En una moci�n presentada el 18 de diciembre de 2012, el Sr. Cintr�n le inform� a la agencia que en un pleito por �stos hechos instado en la Sala de Investigaciones de Ponce, el tribunal se declar� sin jurisdicci�n.
El 8 de enero de 2013 el Sr. Rodr�guez present� su Contestaci�n a la Querella. Aleg� que posee licencia vigente de contratista emitida por el DACO y que en noviembre 26 de 2012 las partes suscribieron un contrato escrito. Adujo que no incumpli� con la tarea de pintar sino que, a solicitud del Recurrente, los primeros tres trabajos se realizaron primero.
Seg�n el Recurrido, comenz� el cuarto trabajo con la remoci�n de material de sellado y los materiales desprendidos prepar�ndose para el lavado pero el Sr.
Cintr�n se neg� a cumplir con la tercera cl�usula del contrato, la entrega de $1,325. Entre sus defensas afirmativas aleg� que la querella violentaba el principio de cumplimiento espec�fico en una relaci�n contractual bilateral.
El 20 de marzo de 2013 el DACO notific� una Cita de Inspecci�n en la residencia del Sr. Cintr�n que paut� para el 30 de abril de 2013. El 1 de julio de 2013 emiti� la Notificaci�n de Informe de Inspecci�n a la que acompa�� el Informe de Investigaci�n de Querella de Construcci�n (Informe) que prepar� el Sr. Luis De Jes�s (Sr. De Jes�s o Inspector). En dicho Informe, el Inspector indic� que faltaban por completar los trabajos de pintura y sellado de techo. Coment� que se tomaron fotos en la inspecci�n y que el Sr. Rodr�guez realiz� la remoci�n parcial del tratamiento de techo existente en la residencia. A su vez, hizo un estimado del costo de realizar los trabajos de pintura, sellador elastom�rico para el techo de la residencia y la mano de obra, para un total de mil quinientos veintisiete d�lares con cuarenta y nueve centavos ($1,527.49). En su escrito, el Inspector hizo constar que no se logr� ning�n acuerdo por lo que refiri� el caso para Vista Administrativa. El 27 de agosto de 2013 el DACO curs� la Notificaci�n de Vista Administrativa en la que cit� a las partes para su celebraci�n el 26 de septiembre de 2013. La Vista Administrativa se efectu�
seg�n pautada, con la comparecencia de ambas partes.
En su Resoluci�n de 25 de octubre de 2013, el DACO determin� que, luego de que en septiembre de 2012 las partes acordaron verbalmente que el Recurrido realizar�a la obra del sellado del techo del Recurrente por $3,825, en noviembre de 2012 firmaron el �Acuerdo de Trabajo�.
Decret� que en el contrato de arrendamiento de obras entre ellos, el Sr. Rodr�guez se oblig� a realizar cuatro trabajos de reparaci�n en la residencia del Sr.
Cintr�n, seg�n las especificaciones establecidas, por el precio convenido de $5,150. Entendi� probado que, luego de terminar los primeros tres trabajos el Sr. Rodr�guez le solicit� al Recurrente el segundo pago, pero recibi� solo $500 por lo que detuvo el cuarto trabajo que hab�a completado en un 50%. Seg�n el DACO, ya que el Recurrente recibi� pagos por $3,500, hab�a un balance pendiente de $1650, suma a la que deb�a rest�rsele la cuant�a necesaria para las reparaciones necesarias seg�n el Informe, $1,527.49 lo que arrojaba un balance a favor del Recurrido de $122.51. Afirm� que, el Recurrente, quien ten�a el peso de la prueba, no impugn� ni rebati� el contenido de dicho Informe.
Determin� que, al haber un balance pendiente de pago estaba impedido de ordenarle al Recurrido la devoluci�n de dinero o la culminaci�n del trabajo.
Aclar� que la alegaci�n del Sr. Cintr�n de que firm� el contrato sin leerlo con detenimiento no invalidaba su consentimiento. Desestim� la Querella y orden� el cierre y archivo del caso.
El 15 de noviembre de 2013 el Sr. Cintr�n present� su Reconsideraci�n. Transcurrido el t�rmino para que la agencia se expresase sobre �sta sin que lo hiciera, el Recurrente la entendi� rechazada de plano.
Inconforme aun, el 20 de diciembre de 2013, acudi� ante nos, mediante el presente recurso, imput�ndole al DACO la comisi�n del siguiente error:
ERR� EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) REGI�N DE PONCE, AL DESESTIMAR LA QUERELLA Y ORDENAR EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE CASO.
Mediante Resoluci�n emitida el 30 de enero de 2014 le concedimos al Recurrente un t�rmino de diez d�as para anunciar si ser�a necesaria la reproducci�n de la prueba oral desfilada y el m�todo que utilizar�a para ello. Le concedimos t�rmino para presentar la transcripci�n estipulada y a la parte recurrida para presentar su alegato. El 20 de febrero de 2014 el Sr. Cintr�n present� su Moci�n en Cumplimiento de Orden en la que aleg� que ser�a necesaria la reproducci�n de la prueba oral. El 15 de mayo de 2014 el Sr. Rodr�guez present�
su Alegato de la Parte Recurrida.
Luego de varios tr�mites procesales al respecto, el 1 de julio de 2014 el Sr. Cintr�n present� ante nos una Moci�n a la que adjunt� la Transcripci�n Estipulada de la Vista2. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2014, en su Moci�n en Cumplimiento de Orden, el Recurrido reiter� su postura de estipular la transcripci�n presentada.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y la Transcripci�n de la Vista Administrativa, procedemos a resolver.
Sabido es que en nuestro ordenamiento se le concede gran deferencia a las determinaciones administrativas, ello en vista al gran conocimiento especializado y experiencia que las agencias ostentan. Pag�n Santiago, et al. v. ASR, 185 D.P.R. 341, 358 (2012). La decisi�n de una agencia administrativa gozar� de una presunci�n de legalidad y...
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