Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201301110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301110
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-021 Cintron v. Rodriguez de Jesus

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

V�CTOR MANUEL CINTR�N
Recurrente
v.
MIGUEL RODR�GUEZ DE JES�S
Recurrido
KLRA201301110
REVISI�N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella n�mero: PO0003476 Sobre: Construcci�n

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Comparece ante nos el se�or V�ctor Manuel Cintr�n (Sr. Cintr�n o Recurrente) mediante recurso de Revisi�n Administrativa. Solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida el 25 de octubre de 2013 y recibida el 31 de octubre de 2013 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Regi�n de Ponce, en la Querella N�m. PO0003476, Cintr�n v. Rodr�guez de Jes�s. En ella, la agencia desestim� la Querella que inst� en contra del Sr. Miguel Rodr�guez De Jes�s (Sr. Rodr�guez o Recurrido) y orden� el cierre y archivo del caso.

Por los fundamentos aqu� expuestos, confirmamos la resoluci�n recurrida.

I.

A ra�z de un acuerdo verbal entre las partes, el 9 de septiembre de 2012 el Sr. Cintr�n contrat� los servicios del Sr. Rodr�guez para que �ste realizara unas obras en su residencia en la Urb. R�o Canas, en Ponce, Puerto Rico. Los trabajos inicialmente pactados eran concernientes al sellado del techo de la propiedad por los que se estipul� un precio de $3,825. Mediante un Acuerdo de Trabajo suscrito entre las partes el 26 de noviembre de 2012 se expandi� la obra a ser realizada.

En el referido contrato se pact� que el trabajo #1, que tendr�a un costo de $850, consistir�a de nueve tareas para la remoci�n de �reas de la pared lateral izquierda de la residencia y la reubicaci�n de tres desag�es. El trabajo #2, a un costo de $350, consistir�a de cuatro tareas para la remoci�n de un �rea de la pared posterior de la residencia y de las protuberancias de un petril as� como la instalaci�n de tuber�a para un desag�e de aire acondicionado. El trabajo # 3, a un costo de $125, consistir�a en cuatro tareas para la remoci�n de un �rea de la pared de la marquesina e instalaci�n de tuber�a para un desag�e. Los tres trabajos incluir�an la pintura de las paredes. El trabajo # 4, a un costo de $3,825 consistir�a de ocho tareas referentes al sellado del techo, incluyendo la remoci�n de materiales, lavado, reparaci�n de grietas y nivelaci�n, la remoci�n de un muro desprendido y la correcci�n del nivel de dos desag�es.

El precio total ajustado ser�a de $5,150, comprometi�ndose el Sr. Rodr�guez a proveer los materiales y la mano de obra.

Pactaron que el Sr. Cintr�n le entregar�a al Sr. Rodr�guez la suma de tres mil d�lares ($3,000) como dep�sito inicial y, culminados los trabajos #1, #2, y #3 le entregar�a una suma de $1,325, adeud�ndole un balance de ochocientos veinticinco d�lares ($825) que se cobrar�an al finalizar todos los trabajos. En el contrato se incluy� lo siguiente:

NOTA: El trabajo se comenz� a realizar el d�a 17 del mes de Septiembre de 2012 NO se hab�a firmado acuerdo alguno se estar� firmando este acuerdo el d�a 26 del mes de Noviembre de 2012, se deja claro que los trabajos #1,#2, y #3 surgieron luego del trabajo n�mero #4 se hiso [sic] un arreglo verbal para comenzar primero con estos trabajos dejando el trabajo inicial para el final siendo �ste el #4, ambas partes acordamos que todas las �reas que han de ser pintadas se har�n al final para evitar que �stas sufran da�o durante el proceso de construcci�n.1

Habiendo ya realizado el pago de $3,000, al culminar los primeros tres trabajos, salvo la pintura, y comenzado el cuarto trabajo, el Sr. Rodr�guez le solicit� al Sr. Cintr�n el segundo pago. El Sr. Cintr�n solo le entreg� $500. Fue entonces cuando el Sr. Rodr�guez detuvo su labor.

El 12 de diciembre de 2012 el Sr. Cintr�n inst� ante el DACO la Querella PO0003476 en contra del Sr. Rodr�guez e indic� que �ste no ten�a licencia vigente ante dicha agencia. Adujo que, a pesar de lo pactado, el Recurrido dej� las primeras tres obras sin pintar y no complet� la cuarta.

Aleg� que ya que el costo de los primeros tres trabajos era de $1,325, el Sr. Rodr�guez deb�a devolverle un sobrante de $2,175 de los $3,500 que le hab�a entregado. Solicit�

que el Recurrido terminase el trabajo y corrigiese los defectos o que le devolviese el dinero. En una moci�n presentada el 18 de diciembre de 2012, el Sr. Cintr�n le inform� a la agencia que en un pleito por �stos hechos instado en la Sala de Investigaciones de Ponce, el tribunal se declar� sin jurisdicci�n.

El 8 de enero de 2013 el Sr. Rodr�guez present� su Contestaci�n a la Querella. Aleg� que posee licencia vigente de contratista emitida por el DACO y que en noviembre 26 de 2012 las partes suscribieron un contrato escrito. Adujo que no incumpli� con la tarea de pintar sino que, a solicitud del Recurrente, los primeros tres trabajos se realizaron primero.

Seg�n el Recurrido, comenz� el cuarto trabajo con la remoci�n de material de sellado y los materiales desprendidos prepar�ndose para el lavado pero el Sr.

Cintr�n se neg� a cumplir con la tercera cl�usula del contrato, la entrega de $1,325. Entre sus defensas afirmativas aleg� que la querella violentaba el principio de cumplimiento espec�fico en una relaci�n contractual bilateral.

El 20 de marzo de 2013 el DACO notific� una Cita de Inspecci�n en la residencia del Sr. Cintr�n que paut� para el 30 de abril de 2013. El 1 de julio de 2013 emiti� la Notificaci�n de Informe de Inspecci�n a la que acompa�� el Informe de Investigaci�n de Querella de Construcci�n (Informe) que prepar� el Sr. Luis De Jes�s (Sr. De Jes�s o Inspector). En dicho Informe, el Inspector indic� que faltaban por completar los trabajos de pintura y sellado de techo. Coment� que se tomaron fotos en la inspecci�n y que el Sr. Rodr�guez realiz� la remoci�n parcial del tratamiento de techo existente en la residencia. A su vez, hizo un estimado del costo de realizar los trabajos de pintura, sellador elastom�rico para el techo de la residencia y la mano de obra, para un total de mil quinientos veintisiete d�lares con cuarenta y nueve centavos ($1,527.49). En su escrito, el Inspector hizo constar que no se logr� ning�n acuerdo por lo que refiri� el caso para Vista Administrativa. El 27 de agosto de 2013 el DACO curs� la Notificaci�n de Vista Administrativa en la que cit� a las partes para su celebraci�n el 26 de septiembre de 2013. La Vista Administrativa se efectu�

seg�n pautada, con la comparecencia de ambas partes.

En su Resoluci�n de 25 de octubre de 2013, el DACO determin� que, luego de que en septiembre de 2012 las partes acordaron verbalmente que el Recurrido realizar�a la obra del sellado del techo del Recurrente por $3,825, en noviembre de 2012 firmaron el �Acuerdo de Trabajo�.

Decret� que en el contrato de arrendamiento de obras entre ellos, el Sr. Rodr�guez se oblig� a realizar cuatro trabajos de reparaci�n en la residencia del Sr.

Cintr�n, seg�n las especificaciones establecidas, por el precio convenido de $5,150. Entendi� probado que, luego de terminar los primeros tres trabajos el Sr. Rodr�guez le solicit� al Recurrente el segundo pago, pero recibi� solo $500 por lo que detuvo el cuarto trabajo que hab�a completado en un 50%. Seg�n el DACO, ya que el Recurrente recibi� pagos por $3,500, hab�a un balance pendiente de $1650, suma a la que deb�a rest�rsele la cuant�a necesaria para las reparaciones necesarias seg�n el Informe, $1,527.49 lo que arrojaba un balance a favor del Recurrido de $122.51. Afirm� que, el Recurrente, quien ten�a el peso de la prueba, no impugn� ni rebati� el contenido de dicho Informe.

Determin� que, al haber un balance pendiente de pago estaba impedido de ordenarle al Recurrido la devoluci�n de dinero o la culminaci�n del trabajo.

Aclar� que la alegaci�n del Sr. Cintr�n de que firm� el contrato sin leerlo con detenimiento no invalidaba su consentimiento. Desestim� la Querella y orden� el cierre y archivo del caso.

El 15 de noviembre de 2013 el Sr. Cintr�n present� su Reconsideraci�n. Transcurrido el t�rmino para que la agencia se expresase sobre �sta sin que lo hiciera, el Recurrente la entendi� rechazada de plano.

Inconforme aun, el 20 de diciembre de 2013, acudi� ante nos, mediante el presente recurso, imput�ndole al DACO la comisi�n del siguiente error:

ERR� EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) REGI�N DE PONCE, AL DESESTIMAR LA QUERELLA Y ORDENAR EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE CASO.

Mediante Resoluci�n emitida el 30 de enero de 2014 le concedimos al Recurrente un t�rmino de diez d�as para anunciar si ser�a necesaria la reproducci�n de la prueba oral desfilada y el m�todo que utilizar�a para ello. Le concedimos t�rmino para presentar la transcripci�n estipulada y a la parte recurrida para presentar su alegato. El 20 de febrero de 2014 el Sr. Cintr�n present� su Moci�n en Cumplimiento de Orden en la que aleg� que ser�a necesaria la reproducci�n de la prueba oral. El 15 de mayo de 2014 el Sr. Rodr�guez present�

su Alegato de la Parte Recurrida.

Luego de varios tr�mites procesales al respecto, el 1 de julio de 2014 el Sr. Cintr�n present� ante nos una Moci�n a la que adjunt� la Transcripci�n Estipulada de la Vista2. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2014, en su Moci�n en Cumplimiento de Orden, el Recurrido reiter� su postura de estipular la transcripci�n presentada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y la Transcripci�n de la Vista Administrativa, procedemos a resolver.

II.

A.

Sabido es que en nuestro ordenamiento se le concede gran deferencia a las determinaciones administrativas, ello en vista al gran conocimiento especializado y experiencia que las agencias ostentan. Pag�n Santiago, et al. v. ASR, 185 D.P.R. 341, 358 (2012). La decisi�n de una agencia administrativa gozar� de una presunci�n de legalidad y...

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