Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201400283
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400283 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
CATAPULT LEARNING, LLC Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N Recurrido | KLRA201400283 | Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Educaci�n Caso N�m.: DPM-022 Sobre: Propuesta para Servicios Profesionales del Programa T�tulo I y T�tulo II |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Catapult Learning, LLC (en adelante, Catapult o recurrente) nos solicita que revisemos una determinaci�n, en la que la Oficina de Asuntos Federales del Departamento de Educaci�n le notific� que no fue seleccionada para proveer servicios profesionales a esa agencia.
El 17 de julio de 2014, el Departamento de Educaci�n (en adelante, Departamento o recurrido), representado por la Oficina de la Procuradora General, present� su oposici�n al recurso.
Analizados los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideraci�n.
Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.
El 13 de abril de 2013, el Departamento public� en el peri�dico El Nuevo D�a un aviso titulado Solicitud de Propuestas de Servicios Profesionales para Desarrollo Profesional a Maestros y sus Supervisores Inmediatos Sufragados con Fondos de los Programas T�tulo I, Titulo II, Parte A de la Ley de Educaci�n Elemental y Secundaria (ESEA) de 1965, seg�n enmendada por la Ley 107-110 �No Child Left Behind (NCLB) of 2001�.1 Se indic� que el prop�sito de la referida convocatoria era identificar proveedores de desarrollo profesional que establecieran proyectos en las escuelas y distritos escolares del Departamento durante el a�o fiscal 2013-2014, bajo el rengl�n de �desarrollo profesional�. Los nombres de los proveedores cuyas propuestas fueran aprobadas se incluir�an en una Lista de Proveedores Autorizados para Brindar Servicios Profesionales a Escuelas y Distritos y Programas Acad�micos. Entre otros asuntos, se advirti� a los participantes lo siguiente:
Cada propuesta ser� evaluada de acuerdo con los criterios establecidos por el DE. El Departamento de Educaci�n se reserva el derecho de rechazar o denegar solicitudes que no cumplan con los requisitos que aparecen en esta convocatoria, o en los documentos del paquete informativo que estar� disponible en la OAF, o con las disposiciones de ley y reglamentos estatales o federales aplicables a los programas que proveen los fondos. El contrato ser� hasta el 30 de junio de 2014. El DE puede renovarlo por per�odos adicionales hasta un m�ximo de tres a�os, sujeto a que el proveedor demuestre que ha logrado �xito y a la disponibilidad de los fondos federales.
No se aceptar�n propuestas, luego de la fecha establecida. Tampoco se aceptar�n enmiendas despu�s que haya sido radicada. Si el DEPR identifica que en las recibidas hay errores menores, podr� solicitar que se corrijan. Cada propuesta ser� evaluada de acuerdo con los criterios establecidos por el DE y la determinaci�n de la adjudicaci�n es inapelable. �..2
Catapult present� su propuesta oportunamente. Luego, mediante carta con fecha del 27 de marzo de 2014, la Oficina de Asuntos Federales del Departamento le comunic� a Catapult que despu�s de evaluar las propuestas de acuerdo a las reglamentaciones federales y estatales aplicables, no se hab�a seleccionado su propuesta.3 La referida misiva se le envi� por correo ordinario a Catapult el 3 de abril de 2014.4 La recurrente solicit� reconsideraci�n de la evaluaci�n de su propuesta a la OAF y recibi� la respuesta siguiente:
La propuesta sometida por la compa��a Catapult para ofrecerle al Departamento de Educaci�n (DE) mediante un contrato de servicios profesionales desarrollo profesional a maestros y directores fue sometida en respuesta a un �Request for Proposal� (RFP). Como informado al p�blico general mediante publicaci�n en los peri�dicos de mayor circulaci�n en Puerto Rico, este RFP establec�a que las determinaciones bajo el RFP son inapelables. Todas las propuestas sometidas fueron sometidas a ciegas a diferentes paneles de evaluadores externos al DE contratados por la OAF quienes asignaron las puntuaciones correspondientes a las propuestas evaluadas.
Cabe enfatizar que esto no es una subasta. En el an�lisis final es un contrato de servicios profesionales com�n, como cualquier otro contrato de servicios profesionales que el DE otorga a cualquier proveedor.
La OAF consistente con reglamentaci�n federal aplicable lleva a cabo un proceso competitivo para la contrataci�n de servicios profesionales que por s�
es m�s estricto que lo requerido por ley estatal para la contrataci�n de servicios profesionales.
La Oficina de Asuntos Federales (OAF) no contempla divulgar informaci�n sobre las deliberaciones entre los miembros de los paneles de evaluadores ni la documentaci�n relacionada a la asignaci�n de puntuaciones de las propuestas sometidas. Lo que s� es posible, a petici�n de alg�n proponente que as� lo desee la OAF puede permitir por un tiempo limitado para lectura en las facilidades de OAF la propuesta que obtuvo la mayor puntuaci�n entre todas las propuestas sometidas. Gracias por su comunicaci�n.5
Inconforme, Catapult present� el 14 de abril de 2014 el recurso de revisi�n que nos ocupa, donde hizo los siguientes se�alamientos de error:
A.Err� la Oficina de Asuntos Federales del Departamento de Educaci�n en (sic) negarle a Catapult su derecho a solicitar reconsideraci�n de la adjudicaci�n de su propuesta bajo el fundamento que la Solicitud de Propuestas no es una subasta sino un contrato de servicios profesionales com�n.
B.Err� la Oficina de Asuntos Federales (sic) Departamento de Educaci�n en (sic) incumplir con la L.P.A.U. y el derecho constitucional de Catapult a un debido proceso de ley, al no cumplir con las disposiciones del Reglamento 7040, seg�n enmendado por el Reglamento 7283 y el Reglamento 7934, para la obtenci�n de servicios no personales, dado que...
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