Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201400283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400283
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-022 Catapult Learning v. Departamento de Educaci�n

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

CATAPULT LEARNING, LLC Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N Recurrido KLRA201400283 Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Educaci�n Caso N�m.: DPM-022 Sobre: Propuesta para Servicios Profesionales del Programa T�tulo I y T�tulo II

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Catapult Learning, LLC (en adelante, Catapult o recurrente) nos solicita que revisemos una determinaci�n, en la que la Oficina de Asuntos Federales del Departamento de Educaci�n le notific� que no fue seleccionada para proveer servicios profesionales a esa agencia.

El 17 de julio de 2014, el Departamento de Educaci�n (en adelante, Departamento o recurrido), representado por la Oficina de la Procuradora General, present� su oposici�n al recurso.

Analizados los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideraci�n.

I

Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.

El 13 de abril de 2013, el Departamento public� en el peri�dico El Nuevo D�a un aviso titulado Solicitud de Propuestas de Servicios Profesionales para Desarrollo Profesional a Maestros y sus Supervisores Inmediatos Sufragados con Fondos de los Programas T�tulo I, Titulo II, Parte A de la Ley de Educaci�n Elemental y Secundaria (ESEA) de 1965, seg�n enmendada por la Ley 107-110 �No Child Left Behind (NCLB) of 2001�.1 Se indic� que el prop�sito de la referida convocatoria era identificar proveedores de desarrollo profesional que establecieran proyectos en las escuelas y distritos escolares del Departamento durante el a�o fiscal 2013-2014, bajo el rengl�n de �desarrollo profesional�. Los nombres de los proveedores cuyas propuestas fueran aprobadas se incluir�an en una Lista de Proveedores Autorizados para Brindar Servicios Profesionales a Escuelas y Distritos y Programas Acad�micos. Entre otros asuntos, se advirti� a los participantes lo siguiente:

Cada propuesta ser� evaluada de acuerdo con los criterios establecidos por el DE. El Departamento de Educaci�n se reserva el derecho de rechazar o denegar solicitudes que no cumplan con los requisitos que aparecen en esta convocatoria, o en los documentos del paquete informativo que estar� disponible en la OAF, o con las disposiciones de ley y reglamentos estatales o federales aplicables a los programas que proveen los fondos. El contrato ser� hasta el 30 de junio de 2014. El DE puede renovarlo por per�odos adicionales hasta un m�ximo de tres a�os, sujeto a que el proveedor demuestre que ha logrado �xito y a la disponibilidad de los fondos federales.

No se aceptar�n propuestas, luego de la fecha establecida. Tampoco se aceptar�n enmiendas despu�s que haya sido radicada. Si el DEPR identifica que en las recibidas hay errores menores, podr� solicitar que se corrijan. Cada propuesta ser� evaluada de acuerdo con los criterios establecidos por el DE y la determinaci�n de la adjudicaci�n es inapelable. �..2

Catapult present� su propuesta oportunamente. Luego, mediante carta con fecha del 27 de marzo de 2014, la Oficina de Asuntos Federales del Departamento le comunic� a Catapult que despu�s de evaluar las propuestas de acuerdo a las reglamentaciones federales y estatales aplicables, no se hab�a seleccionado su propuesta.3 La referida misiva se le envi� por correo ordinario a Catapult el 3 de abril de 2014.4 La recurrente solicit� reconsideraci�n de la evaluaci�n de su propuesta a la OAF y recibi� la respuesta siguiente:

La propuesta sometida por la compa��a Catapult para ofrecerle al Departamento de Educaci�n (DE) mediante un contrato de servicios profesionales desarrollo profesional a maestros y directores fue sometida en respuesta a un �Request for Proposal� (RFP). Como informado al p�blico general mediante publicaci�n en los peri�dicos de mayor circulaci�n en Puerto Rico, este RFP establec�a que las determinaciones bajo el RFP son inapelables. Todas las propuestas sometidas fueron sometidas a ciegas a diferentes paneles de evaluadores externos al DE contratados por la OAF quienes asignaron las puntuaciones correspondientes a las propuestas evaluadas.

Cabe enfatizar que esto no es una subasta. En el an�lisis final es un contrato de servicios profesionales com�n, como cualquier otro contrato de servicios profesionales que el DE otorga a cualquier proveedor.

La OAF consistente con reglamentaci�n federal aplicable lleva a cabo un proceso competitivo para la contrataci�n de servicios profesionales que por s�

es m�s estricto que lo requerido por ley estatal para la contrataci�n de servicios profesionales.

La Oficina de Asuntos Federales (OAF) no contempla divulgar informaci�n sobre las deliberaciones entre los miembros de los paneles de evaluadores ni la documentaci�n relacionada a la asignaci�n de puntuaciones de las propuestas sometidas. Lo que s� es posible, a petici�n de alg�n proponente que as� lo desee la OAF puede permitir por un tiempo limitado para lectura en las facilidades de OAF la propuesta que obtuvo la mayor puntuaci�n entre todas las propuestas sometidas. Gracias por su comunicaci�n.5

Inconforme, Catapult present� el 14 de abril de 2014 el recurso de revisi�n que nos ocupa, donde hizo los siguientes se�alamientos de error:

A.Err� la Oficina de Asuntos Federales del Departamento de Educaci�n en (sic) negarle a Catapult su derecho a solicitar reconsideraci�n de la adjudicaci�n de su propuesta bajo el fundamento que la Solicitud de Propuestas no es una subasta sino un contrato de servicios profesionales com�n.

B.Err� la Oficina de Asuntos Federales (sic) Departamento de Educaci�n en (sic) incumplir con la L.P.A.U. y el derecho constitucional de Catapult a un debido proceso de ley, al no cumplir con las disposiciones del Reglamento 7040, seg�n enmendado por el Reglamento 7283 y el Reglamento 7934, para la obtenci�n de servicios no personales, dado que...

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