Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201400996
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400996 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | REVISI�N JUDICIAL procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil n�mero: J MM2013-0005 Sobre: Ley 246 |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, las juezas Jim�nez Vel�zquez1 y Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparece ante nos Ren�
Silva y Edna V�lez P�rez (los recurrentes) y solicitan que revoquemos la determinaci�n emitida el 25 de agosto de 2014 por el Panel de Selecci�n de Candidatos (el Panel) del Departamento de la Familia (el Departamento) mediante carta. En la referida misiva, se le notific� a los recurrentes que el Panel hab�a seleccionado a una familia que se encontraba en el Registro Estatal Voluntario de Adopci�n para ubicar al menor de edad JYR. Dicha notificaci�n se encontraba hu�rfana de determinaciones de hecho y derecho, al igual que de advertencias sobre los t�rminos que ten�an para acudir en revisi�n los recurrentes.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se revoca la determinaci�n recurrida.
Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se detallan a continuaci�n.
El 15 de enero de 2013, se present� una Petici�n de Emergencia ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco (TPI), en contra de Jesmarie Rodr�guez Ram�rez (se�ora Rodr�guez) para la remoci�n de custodia de su hijo JYR. Tras evaluar la prueba, el foro de instancia declar� con lugar la solicitud y le concedi� custodia de emergencia del menor al Departamento. Despu�s de varios tr�mites procesales y la celebraci�n de una vista, el 27 de febrero de 2013 el TPI emiti� sentencia concedi�ndole custodia de JYR al Departamento. En su consecuencia, el foro primario se�al� vista de permanencia para el 14 de marzo de 2013.
El 3 de marzo de 2014, los recurrentes presentaron una �Moci�n en Solicitud para que se Reconozca Derecho de Hogar Temporero y en Solicitud Urgente de Orden�. En la referida moci�n, en s�ntesis, afirmaban que �stos se encontraban certificados por el Departamento de Familia como hogar temporero desde hace m�s de un a�o. Expresaron que JYR llevaba con ellos desde que ten�a tres d�as de nacido y que estaban interesados en ser considerados para adoptar al menor. Por lo que, solicitaron ser escuchados en el procedimiento de adopci�n y que el foro primario emitiera una orden dirigida al Departamento prohibiendo la reubicaci�n del menor.
El 13 de marzo de 2014, se celebr� una vista. Durante la misma, el Departamento indic� que el 20 de marzo de 2014 el caso ser�a presentado al Panel. En cuanto a la moci�n presentada por los recurrentes, el TPI emiti� orden disponiendo lo siguiente: �[e]n vista de lo discutido, el Tribunal ordena y proh�be al Departamento de la Familia que el menor sea removido de este hogar sin que la remoci�n sea discutida antes. En tal caso, se le deber� demostrar al Tribunal que dicha remoci�n se hace en el mejor bienestar del menor�.2 Finalmente, el foro de instancia se�al� vista de permanencia para el 1 de mayo de 2014.
El 2 de abril de 2014, el Departamento present� una �Moci�n Urgente Solicitando Vista Informativa y Argumentativa�. En dicha moci�n, solicit� la celebraci�n de una vista para agilizar el proceso de adopci�n y que el menor pudiese comenzar el proceso de transici�n con sus futuros padres adoptivos. As�, pues, los recurrentes presentaron su oposici�n a la moci�n reiterando su deseo de adoptar al menor, enfatizando que estos hab�an cumplido todos los requerimientos del Departamento y que estos se encontraban certificados por la agencia como hogar pre-adoptivo.
Tras varios eventos procesales, del 26 de junio de 2014 se celebr� una vista de seguimiento en la cual se le orden� al Departamento a hacerle la debida notificaci�n a los recurrentes de la determinaci�n del Panel dentro de un t�rmino de diez (10) d�as y se�al� vista de seguimiento para el 25 de septiembre de 2014. Transcurrido el t�rmino provisto por el foro primario, el 25 de agosto de 2014, el Departamento le envi� una carta a los recurrentes que dispon�a lo siguiente:
Conforme a la orden del 26 de junio de 2014 de la Jueza Superior Hon. Iveliz Morales Correa en el caso J MM 2013-0005, le notificamos que el Panel de Selecci�n de Candidatos seleccion� a una familia que se encuentra en el Registro Estatal Voluntario de Adopci�n (R.E.V.A.) para colocar al menor JYR.
Inconformes con dicha determinaci�n, los recurrentes presentaron un recurso de revisi�n administrativa ante este Foro aduciendo la comisi�n del siguiente error por el Departamento:
Err� el Departamento de la Familia al cursar una misiva a la parte recurrente en donde s�lo consta la determinaci�n del Panel de Selecci�n de Candidatos adscrito al Departamento en cuanto a la ubicaci�n del menor JYR en un hogar pre-adoptivo, que no cumple con una adecuada notificaci�n, lo que imposibilita que la parte recurrente pueda identificar los errores y/o se�alamientos a ser considerados por este Tribunal, as� como tambi�n evaluar si el Departamento cumpli� con el criterio rector del mejor inter�s del menor, lo que imposibilita que la parte recurrente pueda defenderse adecuadamente y/o cuestionar de la determinaci�n tomada por el Departamento, viol�ndole a estos el debido proceso de ley, y las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Posteriormente, los recurrentes presentaron una moci�n en auxilio de jurisdicci�n. En vista de ello y, tras evaluar los escritos de las partes al respecto, emitimos una resoluci�n ordenando la celebraci�n de una vista oral el 11 de diciembre de 2014 ante este Foro. El d�a previo a la celebraci�n de la vista el Departamento present� una �Moci�n Informativa Urgente� mediante la cual nos se�al� que hab�an advenido conocimiento que las personas seleccionadas por el Panel con las que hab�an pareado al menor hab�an declinado la adopci�n. En vista de ello, solicitaron que se dejara sin efecto la vista oral dado a que ya no exist�a una controversia justiciable entre las partes. Evaluada la moci�n, en esa misma fecha emitimos una resoluci�n declarando no ha lugar la solicitud.
Durante la vista oral, el Departamento se reiter� en que hab�a ocurrido un cambio f�ctico en el caso ya que el hogar pre-adoptivo con el cual se hab�a pareado al menor declin� la adopci�n. En raz�n de ello, insistieron que el caso era acad�mico ya que no hab�a una adjudicaci�n final sobre el menor y �ste continuaba bajo el cuidado de los recurrentes. Por otro lado, los recurrentes alegaron que se encontraba presente una de las excepciones a la academicidad, ya que esto era una controversia susceptible de repetirse. Tambi�n se discuti�
la ausencia de un reglamento que atienda situaciones como la de autos, entre otros asuntos. Tras culminar la vista, le ordenamos al Departamento que produjeran todos los documentos relacionados a los procesos de adopci�n, en particular, los que atienden el funcionamiento del Panel, los reglamentos, gu�as, memorandos, �rdenes administrativas, entre otros. Igualmente, se les solicit� a las partes que sometieran sus respectivos escritos expres�ndose sobre lo acaecido en la vista.
Conforme a lo anterior, el 17 de diciembre de 2014, el Departamento present� su �Escrito en Cumplimiento de Orden� en el cual someti� los documentos solicitados...
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