Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201400996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400996
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-027 Departamento de la Familia v. Rodriguez Ram�rez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILA
Demandante-Recurrido
v.
JESMARIE RODR�GUEZ RAM�REZ
Demandada
REN� SILVA GALARZA
EDNA V�LEZ P�REZ
Interventores-Recurrentes
KLRA201400996
REVISI�N JUDICIAL procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil n�mero: J MM2013-0005 Sobre: Ley 246

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, las juezas Jim�nez Vel�zquez1 y Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Comparece ante nos Ren�

Silva y Edna V�lez P�rez (los recurrentes) y solicitan que revoquemos la determinaci�n emitida el 25 de agosto de 2014 por el Panel de Selecci�n de Candidatos (el Panel) del Departamento de la Familia (el Departamento) mediante carta. En la referida misiva, se le notific� a los recurrentes que el Panel hab�a seleccionado a una familia que se encontraba en el Registro Estatal Voluntario de Adopci�n para ubicar al menor de edad JYR. Dicha notificaci�n se encontraba hu�rfana de determinaciones de hecho y derecho, al igual que de advertencias sobre los t�rminos que ten�an para acudir en revisi�n los recurrentes.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se revoca la determinaci�n recurrida.

-I-

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se detallan a continuaci�n.

El 15 de enero de 2013, se present� una Petici�n de Emergencia ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco (TPI), en contra de Jesmarie Rodr�guez Ram�rez (se�ora Rodr�guez) para la remoci�n de custodia de su hijo JYR. Tras evaluar la prueba, el foro de instancia declar� con lugar la solicitud y le concedi� custodia de emergencia del menor al Departamento. Despu�s de varios tr�mites procesales y la celebraci�n de una vista, el 27 de febrero de 2013 el TPI emiti� sentencia concedi�ndole custodia de JYR al Departamento. En su consecuencia, el foro primario se�al� vista de permanencia para el 14 de marzo de 2013.

El 3 de marzo de 2014, los recurrentes presentaron una �Moci�n en Solicitud para que se Reconozca Derecho de Hogar Temporero y en Solicitud Urgente de Orden�. En la referida moci�n, en s�ntesis, afirmaban que �stos se encontraban certificados por el Departamento de Familia como hogar temporero desde hace m�s de un a�o. Expresaron que JYR llevaba con ellos desde que ten�a tres d�as de nacido y que estaban interesados en ser considerados para adoptar al menor. Por lo que, solicitaron ser escuchados en el procedimiento de adopci�n y que el foro primario emitiera una orden dirigida al Departamento prohibiendo la reubicaci�n del menor.

El 13 de marzo de 2014, se celebr� una vista. Durante la misma, el Departamento indic� que el 20 de marzo de 2014 el caso ser�a presentado al Panel. En cuanto a la moci�n presentada por los recurrentes, el TPI emiti� orden disponiendo lo siguiente: �[e]n vista de lo discutido, el Tribunal ordena y proh�be al Departamento de la Familia que el menor sea removido de este hogar sin que la remoci�n sea discutida antes. En tal caso, se le deber� demostrar al Tribunal que dicha remoci�n se hace en el mejor bienestar del menor�.2 Finalmente, el foro de instancia se�al� vista de permanencia para el 1 de mayo de 2014.

El 2 de abril de 2014, el Departamento present� una �Moci�n Urgente Solicitando Vista Informativa y Argumentativa�. En dicha moci�n, solicit� la celebraci�n de una vista para agilizar el proceso de adopci�n y que el menor pudiese comenzar el proceso de transici�n con sus futuros padres adoptivos. As�, pues, los recurrentes presentaron su oposici�n a la moci�n reiterando su deseo de adoptar al menor, enfatizando que estos hab�an cumplido todos los requerimientos del Departamento y que estos se encontraban certificados por la agencia como hogar pre-adoptivo.

Tras varios eventos procesales, del 26 de junio de 2014 se celebr� una vista de seguimiento en la cual se le orden� al Departamento a hacerle la debida notificaci�n a los recurrentes de la determinaci�n del Panel dentro de un t�rmino de diez (10) d�as y se�al� vista de seguimiento para el 25 de septiembre de 2014. Transcurrido el t�rmino provisto por el foro primario, el 25 de agosto de 2014, el Departamento le envi� una carta a los recurrentes que dispon�a lo siguiente:

Conforme a la orden del 26 de junio de 2014 de la Jueza Superior Hon. Iveliz Morales Correa en el caso J MM 2013-0005, le notificamos que el Panel de Selecci�n de Candidatos seleccion� a una familia que se encuentra en el Registro Estatal Voluntario de Adopci�n (R.E.V.A.) para colocar al menor JYR.

Inconformes con dicha determinaci�n, los recurrentes presentaron un recurso de revisi�n administrativa ante este Foro aduciendo la comisi�n del siguiente error por el Departamento:

Err� el Departamento de la Familia al cursar una misiva a la parte recurrente en donde s�lo consta la determinaci�n del Panel de Selecci�n de Candidatos adscrito al Departamento en cuanto a la ubicaci�n del menor JYR en un hogar pre-adoptivo, que no cumple con una adecuada notificaci�n, lo que imposibilita que la parte recurrente pueda identificar los errores y/o se�alamientos a ser considerados por este Tribunal, as� como tambi�n evaluar si el Departamento cumpli� con el criterio rector del mejor inter�s del menor, lo que imposibilita que la parte recurrente pueda defenderse adecuadamente y/o cuestionar de la determinaci�n tomada por el Departamento, viol�ndole a estos el debido proceso de ley, y las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Posteriormente, los recurrentes presentaron una moci�n en auxilio de jurisdicci�n. En vista de ello y, tras evaluar los escritos de las partes al respecto, emitimos una resoluci�n ordenando la celebraci�n de una vista oral el 11 de diciembre de 2014 ante este Foro. El d�a previo a la celebraci�n de la vista el Departamento present� una �Moci�n Informativa Urgente� mediante la cual nos se�al� que hab�an advenido conocimiento que las personas seleccionadas por el Panel con las que hab�an pareado al menor hab�an declinado la adopci�n. En vista de ello, solicitaron que se dejara sin efecto la vista oral dado a que ya no exist�a una controversia justiciable entre las partes. Evaluada la moci�n, en esa misma fecha emitimos una resoluci�n declarando no ha lugar la solicitud.

Durante la vista oral, el Departamento se reiter� en que hab�a ocurrido un cambio f�ctico en el caso ya que el hogar pre-adoptivo con el cual se hab�a pareado al menor declin� la adopci�n. En raz�n de ello, insistieron que el caso era acad�mico ya que no hab�a una adjudicaci�n final sobre el menor y �ste continuaba bajo el cuidado de los recurrentes. Por otro lado, los recurrentes alegaron que se encontraba presente una de las excepciones a la academicidad, ya que esto era una controversia susceptible de repetirse. Tambi�n se discuti�

la ausencia de un reglamento que atienda situaciones como la de autos, entre otros asuntos. Tras culminar la vista, le ordenamos al Departamento que produjeran todos los documentos relacionados a los procesos de adopci�n, en particular, los que atienden el funcionamiento del Panel, los reglamentos, gu�as, memorandos, �rdenes administrativas, entre otros. Igualmente, se les solicit� a las partes que sometieran sus respectivos escritos expres�ndose sobre lo acaecido en la vista.

Conforme a lo anterior, el 17 de diciembre de 2014, el Departamento present� su �Escrito en Cumplimiento de Orden� en el cual someti� los documentos solicitados...

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