Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201401876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401876
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-038 Soto Claudio v. Adriel Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

FERNANDO SOTO CLAUDIO
Apelado
V.
ADRIEL AUTO CORP.
Apelante
KLAN201401876 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso N�m: N3CI200700781 Sobre: Nulidad de Contrato; Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015.

Adriel Auto Corp., (parte apelante), compareci� ante este foro mediante recurso de apelaci�n. Nos solicit� que revisemos y revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (TPI, foro de instancia) mediante el cual se declar� ha lugar la demanda sobre nulidad de contrato y da�os y perjuicios instada por el Sr. Fernando Soto Claudio (Sr. Soto), su esposa Ana Cruz L�pez (Sra. Cruz) y la sociedad de bienes gananciales compuesta por estos (en conjunto parte apelada o el matrimonio Soto Cruz).

Examinado el expediente, las alegaciones de ambas partes, as� como la transcripci�n de la prueba oral, modificamos el dictamen apelado a los �nicos efectos de disminuir la cuant�a otorgada por concepto de da�os.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideraci�n, los hechos pertinentes para resolver la controversia ante este tribunal son los siguientes.

El 10 de octubre de 2007, la parte apelada inst� una demanda sobre nulidad de contrato y da�os y perjuicios contra Adriel Auto, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Fernando Font�nez Mercado, su esposa Fulana de Tal y la sociedad de bienes gananciales, y Luis Vargas, su esposa y la sociedad de bienes gananciales.1

Solicitaron se dejara sin efecto un contrato de compraventa otorgado entre Adriel Auto y el Sr. Soto puesto que �ste �ltimo nunca prest� su consentimiento. El Sr. Soto Claudio especific� que advino en conocimiento de la existencia del contrato de compraventa cuando un cobrador de la compa��a Advanced Collection Services, Inc., se person� a su casa con la intenci�n de incautar un autom�vil Toyota Yaris, tablilla GSW237, que se hab�a adquirido en el concesionario Adriel Auto mediante un pr�stamo otorgado por el Banco Bilbao Vizcaya y del cual se adeudaban seis mensualidades.

El cobrador inform� al Sr. Soto Claudio que el auto se compr� el 24 de abril de 2006 en la sucursal de Adriel Auto localizada en la Avenida 65 de Infanter�a.

Tal situaci�n sorprendi� al Sr. Soto Claudio, puesto que �l no hab�a adquirido el veh�culo descrito, por lo cual ese mismo d�a acudi� al cuartel de la Polic�a de Puerto Rico y present� una querella para denunciar los hechos antes relatados.

Posteriormente, los apelados visitaron el mencionado concesionario para aclarar la informaci�n brindada por el cobrador. All� se percataron que exist�an dos expedientes relacionados a la compraventa del veh�culo en cuesti�n. Uno a nombre del Sr. Fernando Soto Claudio y otro a nombre del codemandado Fernando Font�nez Mercado. En ambos expedientes se identificaba al Sr. Luis Vargas Cruz quien para ese entonces laboraba en Adriel Auto como el vendedor. No obstante, el Sr. Soto Claudio indic� que previo a ese d�a nunca hab�a visto a Luis Vargas. Tambi�n acudieron a la instituci�n bancaria que otorg� el pr�stamo para la compra del veh�culo donde le certificaron que el deudor del pr�stamo de venta condicionada lo era el Sr. Soto Claudio.

Indicaron los apelados que su cr�dito se vio afectado y que debido a los atrasos en el pr�stamo del veh�culo de motor, para el cual �l no brind� consentimiento, le denegaron un pr�stamo que quer�an realizar para saldar unas deudas y mejoras al hogar. Esbozaron que las actuaciones tanto del banco como del concesionario de autos les causaron da�os que se estiman en $100,000 por angustias y sufrimientos mentales, $75,000 de p�rdida econ�mica por el pr�stamo solicitado y no otorgado y por la p�rdida de valor de su residencia al no poder hacerle las mejoras y $5,000 de p�rdida de ingresos de la codemandante Sra. Ana Cruz por las ocasiones que tuvo que ausentarse de su empleo por hechos relacionados con la reclamaci�n.

Tras los tr�mites de rigor, finalmente el juicio se celebr� el 10 de enero de 2014. Las partes estipularon la copia del expediente del Yaris 2007. La parte apelada present�

como prueba documental el Informe de incidente 2007-8-316-01660 de la Polic�a de Puerto rico (Exhibit 1); Copia de divulgaci�n adicional sobre seguros y contratos de servicios BBVA (Exhibit 2); Permiso para veh�culo de motor 6-40546043 correspondientes a Toyota Yaris 2007 expiraci�n 30 abril de 2014 (Exhibit 3); y Permiso para veh�culo de motor 6-23967448 correspondientes a Toyota Yaris 2007 expiraci�n 30 abril de 2008 (Exhibit 4). Adem�s, los apelados, Sr. Soto Claudio y su esposa Ana Cruz prestaron testimonio.

Mientras que los apelantes incluyeron como prueba documental la copia del expediente de compraventa de Scion 2006 (Exhibit 1)2

y copia del expediente de la compraventa del Yaris 2007 (Exhibit 2). Tambi�n los testimonios de Miguel Figueroa Vel�zquez y Luis Vargas Cruz.

Conforme a la prueba presentada, espec�ficamente el testimonio del Sr. Luis Vargas, el foro de instancia determin� que la venta del Toyota Yaris del a�o 2007 se efectu� con Angelica Oquendo Garc�a quien es ahijada del Sr. Soto Claudio y que fue �sta quien provey� los documentos y datos personales que se utilizaron para formalizar el contrato de venta condicional. El Sr. Soto Claudio no estuvo presente cuando se firm� el contrato de compraventa ni cuando se entreg� la unidad a su ahijada.

Especific� que previo a la compra del Toyota Yaris a Angelica Oquendo le fue denegado un pr�stamo para adquirir otro veh�culo de motor a su nombre fue entonces que el vendedor Luis Vargas le sugiri� realizar la compraventa a nombre del Sr. Soto Claudio.3 Para aprobar la venta Adriel Auto subcontrat� una firma de contadores con el fin de que �stos redactaran unos informes financieros al Sr. Soto Claudio imput�ndole ingresos de $30,988 y $34,093 como contratista independiente en los a�os 2004 y 2005, respectivamente. Ello a pesar de que el Sr. Soto Claudio nunca trabaj� como contratista independiente y que se encuentra incapacitado desde que perdi� 4 dedos de su mano derecha en un accidente ocupacional cuando ejerc�a como mec�nico industrial.

Ambos apelados alegaron que sufrieron da�os emocionales. El Sr. Soto Claudio se sinti� nervioso, deprimido, sufri� de insomnio, pesadillas y problemas con su cr�dito. Mientras que la Sra. Cruz se deprimi� no tiene confianza hacia las personas que la rodean y su vida se vio afectada pues su c�nyuge no la dejaba dormir acudiendo al trabajo so�olienta y cansada.

Por todo lo anterior, el TPI concluy�

que el contrato de compraventa condicional del auto Toyota Yaris 2007 es inexistente ya que el Sr. Soto Claudio nunca consinti� al mismo. Especific� que el mismo se formaliz� a instancias de Angelica Oquendo quien provey� los datos y documentos personales del Sr. Soto Claudio sin el consentimiento de �ste �ltimo.

Asimismo indic� que Angelica Oquendo y Luis Vargas, empleado de la apelante, participaron activamente para lograr la otorgaci�n del contrato fraudulento.

Consecuentemente, declar� inexistente el contrato en controversia y estim� que los da�os y perjuicios sufridos por el Sr. Soto ascend�an a $25,000 y los de la Sra. Cruz a $10,000. Conden� a la parte apelante al pago de dichas cantidades y el inter�s legal de 4.25% sobre la cuant�a de la sentencia desde la fecha en que se dicte hasta que la misma sea satisfecha, incluyendo las costas y honorarios de abogados.

Inconforme con tal dictamen, la parte apelante present� Moci�n de reconsideraci�n y solicitud de determinaci�n de hechos adicionales y eliminaci�n de determinaciones conforme a la prueba presentada. A la cual oportunamente se opuso la parte apelada. Examinados ambos documentos, el TPI declar� no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n y de determinaciones de hechos adicionales.

A�n insatisfechos, la parte apelante present� el recurso de apelaci�n que nos ocupa y realiz� los siguientes se�alamientos de error:

  1. Err� el TPI al dictar una sentencia mediando error manifiesto en la apreciaci�n de la prueba toda vez que la evidencia desfilada en el juicio demostr� que el codemandante-apelado Fernando Soto Claudio dio su aprobaci�n y brind� la informaci�n necesaria al vendedor de Adriel Auto para que se gestionara la compraventa del veh�culo Yaris a su nombre.

  2. Err� el TPI al dictar una sentencia mediando error manifiesto en la apreciaci�n de la prueba toda vez que la evidencia desfilada en el juicio demostr� que la parte demandante s� ten�a conocimiento de que el veh�culo Yaris estaba a nombre del codemandante-apelado Fernando Soto Claudio y nunca se querellaron ni protestaron sino hasta el d�a en que fueron notificados de la intenci�n del banco de reposeer el veh�culo.

  3. Err� el TPI al anular el contrato de compraventa del veh�culo Yaris y al conceder da�os a los demandantes apelantes sin considerar la aplicaci�n en el caso de autos de las doctrinas de impedimento por actos propios, momento oportuno, retraso desleal y enriquecimiento injusto.

  4. Err� el TPI al conceder da�os a los demandantes apelantes a pesar de que �stos no probaron la relaci�n causal entre los actos de la parte demandada apelante y los da�os.

  5. Err� el TPI al conceder a los demandantes apelantes unas cuant�as por los da�os (sufrimientos y/o angustias mentales) que son exagerados y no guardan proporci�n con los da�os nominales y de poca monta que fueron los que establecieron los demandantes con su testimonio.

II.

A. Perfeccionamiento de los contratos

Sabido es que los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de...

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