Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201401622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401622
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-040 Medina Santiago v.

JR Meat Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ARIEL MEDINA SANTIAGO
Peticionario
v.
JR MEAT, INC.; CASTRO CASH & CARRY; RICARDO CASTRO ORTIZ; FRANK CASTRO ORTIS; CASTRO BUSINESS ENTERPRISES y otros
Recurridos
KLCE201401622
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K DP2002-0057 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015.

El recurso de ep�grafe se identific�

como �apelaci�n�. Sin embargo, por tratarse de un proceso en etapa de ejecuci�n de una sentencia final y firme corregimos para que se acogiera como un recurso de certiorari.1

El se�or Ariel Medina Santiago solicita que revoquemos la Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que declar� ha lugar la Moci�n urgente solicitando embargo en ejecuci�n de sentencia presentada por el peticionario. Mediante este dictamen el foro de primera instancia imput� al demandante la asunci�n de la p�rdida en el valor de unos bienes embargados y consignados luego de expirados. En consecuencia, redujo la suma que los codemandados sentenciados deb�an satisfacer.

Evaluados los m�ritos del recurso y los argumentos de la parte recurrida, resolvemos expedir la petici�n de certiorari y revocar.

Veamos los antecedentes f�cticos del caso que fundamentan esta decisi�n.

I

Los hechos procesales se originan el 11 de enero de 2002, cuando el se�or Ariel Medina Santiago (Sr. Medina Santiago) inco� Demanda2 por da�os y perjuicios contra JR Meat, Inc., Castro Cash & Carry, Inc., Frank Castro Ortiz y Ricardo Castro Ortiz,3 entre otros, a ra�z de un accidente laboral ocurrido el 21 de marzo de 2000.4

Luego de m�s siete a�os de litigio �incluyendo que se tuviera que descorrer el velo corporativo para incluir a varios codemandados� y celebrado el juicio en su fondo, el 31 de agosto de 2009 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emiti� Sentencia5 en la que declar� Ha Lugar la Demanda y conden� a los codemandados al pago solidario de $40,000.00 por concepto de impedimento f�sico e incapacidad y $3,000.00 por los da�os emocionales y angustias mentales, m�s los intereses a raz�n de 4.25%6 y $2,659.70 en costas. La Sentencia advino final, firme e inapelable.

El 13 de enero de 2010, como parte de los procedimientos post sentencia, el TPI emiti� Orden de embargo en ejecuci�n de sentencia.

El 10 de febrero de 2010 el Sr.

Medina Santiago embarg� $1,564.90 de una cuenta bancaria del codemandado Frank Castro Ortiz. El 25 de mayo de 2010, en el negocio Castro Cash & Carry, se embargaron bienes muebles y dinero en efectivo de las cajas registradoras; a saber: un total de $18,156.35; una m�quina para cortar jam�n; cinco botellas de vodka, cuarenta cajas de cerveza, sesenta cajas de cigarros y 597 cajas de cigarrillos de diferentes marcas.7

El 22 de junio de 2010 Castro Business Enterprises, Inc. (CBE) present� una petici�n de intervenci�n8 y solicit� paralizar cualquier desembolso o venta en p�blica subasta de los bienes embargados. Adujo que los bienes embargados el 25 de mayo pertenec�an a CBE, que no era parte del pleito. Mediante Orden emitida el 28 de junio de 2010 el TPI decret� la paralizaci�n y orden� al Sr. Medina Santiago a consignar todos los bienes embargados a CBE. De otro lado, el 29 de octubre de 2010, el codemandado Frank Castro Ortiz present� una petici�n de quiebra bajo el Cap�tulo 7 del T�tulo 11, U.S.C.9

Luego de varios incidentes procesales �que incluyen una Demanda10 que CBE interpuso contra el recurrente por los mismos hechos en el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal) el 24 de mayo de 2011� el Sr. Medina Santiago, a trav�s del depositario, el se�or Marcos Mir� Flecha, devolvi� parcialmente los bienes embargados en el comercio Castro Cash & Carry. Este hecho se recogi� en un Acta Notarial, fechada el 9 de noviembre de 2011, y suscrita por el Notario Alexis Miguel Acevedo Col�n.11 CBE ripost� el cumplimiento parcial; arguy� que faltaba el dinero en efectivo, la m�quina de corte y que algunos bienes estaban expirados, por lo que perdieron su valor en el mercado. En respuesta, el TPI emiti� Orden para que el Sr. Medina Santiago cumpliera �ntegramente lo ordenado so pena de desacato. El recurrente apostill� que no se le hab�a brindado la oportunidad de demostrar que CBE era un �lter ego de los codemandados.

El 13 de abril de 2012 el TPI celebr� una vista argumentativa para la dilucidaci�n de varios asuntos pendientes. En Resoluci�n12 emitida el 7 de febrero de 2013, el TPI resolvi� que las operaciones de CBE eran un �lter ego de la operaci�n de Castro Cash & Carry.13 En su escrito esgrimi�:

[L]a parte demandante realiz� un descubrimiento exhaustivo y amplio para descorrer el velo corporativo con el fin de demostrar que las corporaciones, ventas, traspaso de bienes entre [�]stas, etc[.] han sido realizados en fraude de acreedores; con el �nico fin de evitar que el acreedor pueda hacer efectivo su cr�dito y por ende cobrar lo que se le debe, frustrando as� los fines de la justicia y la sentencia que en su d�a recayera.

. . . . . . . .

Conforme nuestro ordenamiento los tribunales descartar�n la personalidad jur�dica de una corporaci�n y sujetar�n el patrimonio de los accionistas y/o oficiales para que �stos respondan por las deudas y obligaciones de la corporaci�n en aquellos casos en los cuales la corporaci�n es meramente un �alter ego� o conducto o instrumento econ�mico pasivo de sus �nicos accionistas, recibiendo �stos exclusiva y personalmente los beneficios producidos por la gesti�n corporativa y si ello es necesario para evitar un fraude o la realizaci�n de un prop�sito ilegal o para evitar una clara equidad. (Citas suprimidas).14

El TPI a�adi� que la evidencia vasta y contundente no solo demostr� que CBE era lo mismo que Castro Cash & Carry, sino que la �nica intenci�n tras la creaci�n de un andamiaje de corporaciones y empresas era la de evadir el cumplimiento de la Sentencia a favor del Sr. Medina Santiago. En consecuencia, declar� No Ha Lugar la solicitud de intervenci�n de CBE as� como la petici�n de paralizaci�n de venta en p�blica subasta y lo conden� al pago de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogados y por haber procedido con temeridad. Esta decisi�n advino final, firme e inapelable.15

As� las cosas, el 25 de marzo de 2014 el Sr. Medina Santiago present� Moci�n urgente solicitando embargo en ejecuci�n de sentencia16 por $40,396.54.17 CBE se opuso el 31 de marzo de 201418 e impugn� el c�lculo de la cuant�a. Arguy� que no adeudaba esa cantidad, as� como que a la parte demandante le era imputable la p�rdida en el valor de los bienes embargados que fueron devueltos expirados. El demandante replic�19 y CBE present� d�plica.20

Paralelo a este proceso, continu� el caso de la Demanda que CBE hab�a interpuesto en el foro federal. El 5 de junio de 2014, notificada el mismo d�a, el Tribunal Federal dict� Sentencia desestimatoria con perjuicio.21

De otro lado, el TPI celebr� una vista el 20 de junio de 2014 para dirimir la controversia sobre la cuant�a. CBE present� otra Acta Notarial, fechada el 16 de julio de 2014, que suscribi� el Notario Alexis Miguel Acevedo Col�n,22 quien certific� la fecha de expiraci�n de una mercanc�a sita en el comercio Castro Cask & Carry, a base de informaci�n provista por el se�or Ricardo Castro.

Posteriormente, CBE expidi� el cheque de gerente #22365816 por $7,826.26, fechado el 22 de julio de 2014, para satisfacer lo que a su entender adeudaba de la Sentencia a favor del Sr. Medina Santiago.23

En Resoluci�n,24 emitida el 19 de septiembre de 2014 y notificada el d�a 29 de igual mes y a�o, el TPI declar� con lugar la Moci�n del recurrente, pero le imput� al Sr. Medina Santiago la p�rdida del valor de los bienes expirados. Conden� a CBE a pagar $924.32, a raz�n de un inter�s de 4.25%.

Inconforme, el Sr. Medina Santiago compareci� ante este Tribunal de Apelaciones el 29 de octubre de 2014. Solicit� la revocaci�n del dictamen y la imposici�n de costas y honorarios al codemandado por su conducta temeraria al obstaculizar los procedimientos del caso. Se�al� los siguientes errores:

PRIMER SE�ALAMIENTO DE ERROR

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ATENDER LA SOLICITUD DE CBE POR CONCEPTO DE UN CR�DITO A RA�Z DE UN ALEGADO EMBARGO ILEGAL CUANDO DICHA CAUSA DE ACCI�N SE ESTABA VENTILANDO DE MANERA INDEPENDIENTE ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO FEDERAL.

SEGUNDO SE�ALAMIENTO DE ERROR

ERR� EL HONORABLE...

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