Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201401207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-047 Rivera de Jes�s v. Municipio de Jayuya

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

ROSAURA RIVERA DE JES�S
Apelante
v.
MUNICIPIO DE JAYUYA (CENTRO DE SALUD MARIO CANALES TORRESOLA); DRA. NANCY D. ORTIZ ZAYAS
Apelados
KLAN201401207
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil N�m.: L DP2008-0030 Sobre: Da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni M�rtir.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

La se�ora Rosaura Rivera de Jes�s inst� recurso de apelaci�n para que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 23 de junio de 20141. Mediante la misma, el foro primario desestim�

la Demanda instada por �sta contra la doctora Nancy D. Ortiz Zayas.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y la transcripci�n de la prueba oral, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 26 de mayo de 2008, la se�ora Rosaura Rivera de Jes�s (Rivera de Jes�s) present� Demanda contra el Municipio de Jayuya y su Centro de Salud Mario Canales Torresola; la doctora Nancy D. Ortiz Zayas (doctora Ortiz Zayas) y la Sociedad de Gananciales que ten�a constituida con su esposo; el Hospital San Crist�bal; el doctor Jason V�zquez Mercado, el doctor Jos� O. Fumero Aguil� y otros facultativos m�dicos; y contra varias compa��as aseguradoras de nombres desconocidos. En s�ntesis, la se�ora Rivera De Jes�s aleg� que las partes demandadas se apartaron de la mejor pr�ctica de la medicina en el tratamiento m�dico ofrecido en sus visitas al Centro de Salud Mario Canales Torresola, para el periodo comprendido entre el 27 de mayo de 2007 hasta el 8 de enero del 2008.2

Como consecuencia de la presunta negligencia de los demandados, la se�ora Rivera de Jes�s reclam� sufrir graves dolores f�sicos, deformidad e incapacidad parcial en su mano derecha que deb�an ser compensados en una suma no menor de $100,000. Adem�s, �sta solicit� compensaci�n en una cantidad no menor de $100,000 por alegadas angustias mentales, morales y p�rdida del disfrute de la vida y una indemnizaci�n de $10,000 por gastos m�dicos y de viajes.

Oportunamente, tanto el Municipio de Jayuya, su Centro de Salud y la doctora Ortiz Zayas contestaron la Demanda. De otra parte, la se�ora Rivera de Jes�s desisti� de su reclamaci�n contra los doctores Fumero Aguil� y V�zquez Mercado.

Tambi�n desisti� de la acci�n incoada contra el Hospital San Crist�bal y transigi� su reclamaci�n contra el Municipio de Jayuya y su Centro de Salud.

Concluido el descubrimiento de prueba, la Conferencia con Antelaci�n al Juicio se llev� a cabo el 14 de noviembre de 2012. El Juicio en su Fondo se celebr�

los d�as 16 al 20 de diciembre de 2013. El Tribunal de Primera Instancia emiti�

Sentencia el 18 de marzo de 2014, luego de aquilatar la prueba presentada por las partes.

Inconforme con lo resuelto, el 2 de abril de 2014, la se�ora Rivera de Jes�s present� Solicitud para que se formulen determinaciones de hechos adicionales y para que se enmienden y se eliminen algunas de las determinaciones de hechos consignadas en la Sentencia; y solicitud de reconsideraci�n. As� las cosas, el 19 de junio de 2014, el foro apelado emiti� Resoluci�n mediante la cual deneg� la solicitud de reconsideraci�n. En esa misma fecha, y en relaci�n a la solicitud de determinaciones de hechos adicionales y enmiendas a las determinaciones de hechos, el tribunal primario emiti� la Sentencia Enmendada que revisamos. En esta, el tribunal emiti� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La demanda[da], Dra. Nancy Ortiz-Zayas es un m�dico con licencia, para ejercer la profesi�n en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el momento de los hechos de este caso era Contratista Independiente del Municipio de Jayuya, [y]

    laboraba en el Centro de Tratamiento Mario Canales como m�dico.

  2. La demandada, Dra. Nancy Ortiz Zayas, era el m�dico de cabecera de la demandante, Rosaura Rivera de Jes�s, durante el periodo en el que ocurrieron los hechos del caso.

  3. La Demandante tuvo un accidente con su auto, el cual consisti� en que sufri� un trauma en su mano derecha al cerrar sobre la misma la puerta del ba�l de su carro. Esta no present� ninguna reclamaci�n a las agencias concernidas como ACCA o el Seguro Compulsorio.

  4. La demandante se person� al Centro Mario Canales Torresola, donde fue atendida y diagnosticada por el Dr. Fernando Arzola, quien a su vez la refiri� al Hospital San Crist�bal, por motivo que el Centro en esos momentos no contaba con servicios de Rayos X.

  5. La demandante fue evaluada por el Dr. Jayson Mercado el cual tramit� los Rayos X, y le inmoviliz� la mano con un cabestrillo y un yeso. Instruy� a la demandante a que pasara en los pr�ximos d�as para recoger la lectura de las placas de su mano derecha. La lectura efectuada por un radi�logo, el Dr. Fumero Aguil[�], estableci� la ausencia de fractura en su mano derecha.

  6. La demandante se person� al Centro Mario Canales Torresola el d�a 7 de junio del 2007, o sea nueve (9) d�as luego del accidente, no trajo consigo las placas, ni su lectura. La raz�n de su visita al m�dico en [ese] d�a fue dolor de cabeza y mareos. La demandada, Dra. Nancy Ortiz Zayas, examin� a la demandante y le encontr� un edema en la mano derecha, sospech� fractura y solicit� que trajera las radiograf�as que le hab�an tomado en el Hospital San Crist�bal. Asimismo, orden� unos laboratorios y que la paciente monitoreara su presi�n sangu�nea por diez (10) d�as y volviera con las radiograf�as, la demandante no regres� en el t�rmino se�alado.

  7. La demandante regres[�], el 5 de julio del 2007, veintiocho (28) d�as luego de su primera visita con la Dra. Nancy Ortiz Zayas, del r�cord m�dico estipulado se establece que la doctora Ortiz adviene en conocimiento de la no fractura en su mano, y emite un referido al Fisiatra.

  8. La demandada no tiene ning�n control sobre c[�]mo el Centro maneja los referidos a los especialistas.

  9. El 16 de julio de 2007 el fisiatra, Dr. Derick Col�n, contest� la consulta del referido de la demandada, Dra. Nancy Ortiz Zayas, y recomend� diez (10) sesiones de terapias para la mano lesionada de la demandante, luego de diagnosticar tenosinovitis.

  10. El 24 de julio de 2007 el Dr. Edgardo Rivera le dio el referido a Rosaura Rivera de Jes�s, demandante, para que comenzara el...

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