Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500186
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-049 Ortiz Ruiz v. R�os Candelaria

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL VIII

JORGE ALBERTO ORTIZ RUIZ ET. ALS.
APELADOS
V
CARMEN DELIA RIOS CANDELARIA, ET. ALS.
Apelados
HARRY WILLIAM SOTO MONTES ET. ALS.
INTERVENTORES
KLAN201500186
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas Caso Civil: G4CI2008-00432 SOBRE: Da�os por Incumplimiento de Contrato
scotiabank de puerto rico
Peticionarios
v
jorge alberto ortiz ruiz et. als.
harry william soto montes, et. als.
interventores
lcdo. carlos j. laboy diaz, et. als.
APELADOS
Caso Civil: G4CI2011-00123 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

Compareci� ante nosotros mediante recurso de apelaci�n Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o parte apelante) cuestionando una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas (Instancia, foro primario o foro apelado), el 18 de diciembre de 2014 y notificada el d�a siguiente. Examinado el tracto procesal del caso a la luz de las normas jur�dicas aplicables, se confirma la Sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

Surge del expediente que el Sr. Jorge A. Ortiz Ruiz y su esposa, la Sra. Sonia I. Cordero Rodr�guez (esposos Ortiz-Cordero) presentaron una demanda contra la Sra. Carmen D. R�os Candelaria y otros por incumplimiento de contrato, alegando que la se�ora R�os Candelaria les vendi� una parcela de terreno sita en el Municipio de Salinas la cual originalmente fue tasada por RG Mortgage, banco que financi� el pr�stamo hipotecario sobre la propiedad, en funci�n de una zonificaci�n R-0 cuando en realidad era A-1, lo cual indujo a error a los demandantes, esposos Ortiz-Cordero. Sostuvieron que debido a esta falsa representaci�n por parte de la vendedora adquirieron una propiedad que no cumple con los objetivos para la cual fue comprada y sobre la cual constituyeron un pr�stamo hipotecario. Los esposos Ortiz-Cordero tambi�n alegaron que la propiedad que adquirieron de la se�ora R�os Candelaria no fue el solar denominado como "Carmen Dos" (C-2), y sin embargo se describe dicho solar como la propiedad que fue adquirida en la Escritura de Compraventa y la Escritura de Primera Hipoteca.1

Por ello solicitaron la nulidad de ambas escrituras, del negocio jur�dico de la compraventa por vicios del consentimiento y del pagar� hipotecario. Alegaron que como consecuencia de estos hechos han sufrido da�os contractuales y extracontractuales y solicitaron una compensaci�n por ello.2 Informaron que Scotiabank posteriormente adquiri� los activos de RG Mortgage, incluyendo el pagar� hipotecario que fue otorgado sobre la propiedad en controversia.

El 25 de abril de 2011 Scotiabank present� contestaci�n a la demanda enmendada y neg� de forma general las alegaciones de los esposos Ortiz-Cordero.3 Adem�s expuso como defensa afirmativa que la escritura de hipoteca no era nula y que era distinta y separada del negocio de compraventa llevado a cabo.4 Durante una vista sobre el estado procesal del caso celebrada el 29 de febrero de 2012, la representaci�n legal de Scotiabank indic� en corte abierta que la descripci�n err�nea de la propiedad en la Escritura de Compraventa era subsanable mediante una escritura de rectificaci�n en la cual tendr�an que comparecer todas las partes y atemperar el negocio jur�dico a la realidad, pues no exist�a controversia sobre el hecho de que la intenci�n de las partes era la compraventa de la propiedad descrita en el Contrato de Opci�n de Compraventa inicialmente otorgado entre las partes.5 Ese mismo d�a, los esposos Ortiz-Cordero presentaron una solicitud para presentar una Tercera Demanda Enmendada en la que a�adieron que el solar objeto del negocio jur�dico era �Carmen Diecinueve� (C-19) y que el banco err� al no cumplir con sus protocolos al no efectuar un estudio de t�tulo, no realizar un �plot plan� ni una tasaci�n adecuada. En la Tercera Demandada Enmendada aclararon que el 9 de mayo de 2006 suscribieron con la se�ora R�os Candelaria un Contrato de Opci�n de Compraventa sobre la parcela C-19 y no sobre la percela (no, la Carmen Dos" (C-2). El precio acordado de compraventa fue de $410,000.00, del cual se entreg� una suma de $25,000.00 a la firma del Contrato. Se aplaz� el pago de la suma restante a 150 d�as posterior a la firma en atenci�n a la aprobaci�n de un proyecto de construcci�n conforme a la zonificaci�n R-0. Alegaron que dicha zonificaci�n era indispensable para el proyecto que se interesaba realizar en el inmueble. A�adieron que el 14 de febrero de 2007 se formaliz� la compraventa de la mencionada parcela ante el Lcdo. Carlos J. Laboy D�az. Los esposos Ortiz-Cordero indicaron que debido a las falsas representaciones de la parte demandada en cuanto a la zonificaci�n de la propiedad no han podido comenzar las obras de construcci�n. Reiteraron adem�s que proced�a la nulidad de la Escritura de Compraventa y de la Escritura de Primera Hipoteca por haberse constituido sobre la parcela C-2 y no la C-19, a pesar de que el banco contaba con la informaci�n correcta de la propiedad.6

Tras varios incidentes procesales7, el 15 de enero de 2013 comparecieron para solicitar intervenci�n en el pleito las siguientes personas: Sr. Aly Alberto Carbonell y su esposa, Eneida Mart�nez Figueroa; el Sr. H�ctor C. Mart�nez Mar�n y su esposa, Yaminette Rodr�guez Sierra; el Sr. Harry W. Soto Montes y la Sra. Lourdes Mart�nez Espada, y la Sra. Angelina Cruz L�pez (en conjunto, interventores).8 Expusieron que adquirieron de la se�ora R�os Candelaria varios lotes de terreno que fueron segregados del inmueble denominado C-2, que las compraventas fueron ratificadas y los lotes segregados, que las escrituras de Ratificaci�n de Compraventa y Segregaci�n no hab�an sido inscritas en el Registro de la Propiedad debido a que faltaba el otorgamiento de una Escritura de Cesi�n de Calles del Municipio de Salinas y que mientras los interventores aguardaban que el Municipio firmara la referida escritura, la se�ora R�os Candelaria le vendi� la parcela C-19 a los esposos Ortiz-Cordero y se cometi� el error de consignar en la Escritura de Compraventa que la parcela adquirida fue la C-2. Solicitaron la intervenci�n en el pleito toda vez que tal error afecta sus derechos como due�os de los lotes de terreno provenientes de la parcela C-2 e impide la inscripci�n de sus t�tulos. Pidieron adem�s que se les ordenara a las partes en el pleito que otorgaran la correspondiente Escritura de Rectificaci�n para que ellos pudieran proceder a inscribir sus respectivos t�tulos en el Registro de la Propiedad de Guayama. Acompa�aron a su petici�n una Demanda de Intervenci�n en la cual expresaron nuevamente sus alegaciones.

El 6 de marzo de 2013, se celebr� una vista ante el foro apelado, en la cual Scotiabank reiter� que no exist�a controversia sobre el hecho de que los esposos Ortiz-Cordero adquirieron la finca C-19 de la se�ora R�os Candelaria y expres� que lo procedente era realizar una Escritura de Rectificaci�n para corregir la descripci�n de la propiedad adquirida tanto en la Escritura de Compraventa como en la Escritura de Hipoteca. Sostuvo que se trataba de un error subsanable que no anulaba la escritura ni afectaba en negocio jur�dico llevado a cabo.9

La Solicitud de Intervenci�n fue reiterada el 5 de abril de 2013.10

D�as m�s tarde, los interventores presentaron adem�s una solicitud de consolidaci�n ante el foro primario, puesto que ante dicho foro se estaban llevando dos pleitos relacionados: el pleito originado por la demanda de los esposos Ortiz-Cordero contra la se�ora R�os Candelaria y otros demandados (Civil N�m. G4CI200800432) y otro pleito en ejecuci�n de hipoteca instado por Scotiabank contra los esposos Ortiz-Cordero (Civil N�m. G4CI201100123).

Instancia autoriz� la consolidaci�n de ambos casos mediante un dictamen notificado el 22 de abril de 2013.11

En dos dict�menes notificados los d�as 22 y 29 de abril de 2013 el foro apelado autoriz� la Demanda de Intervenci�n.12

Luego de numerosos tr�mites procesales inconsecuentes para la disposici�n del recurso, los esposos Ortiz-Cordero presentaron una Cuarta Demandada Enmendada el 1 de abril de 2014 en cumplimiento con una orden del tribunal. De conformidad con ello, se incluy� en la demanda al Lcdo. Carlos J. Laboy D�az y a la compa��a de seguros de t�tulo, San Juan Abstract. El licenciado Laboy fue quien autoriz� la Escritura de Compraventa y la Escritura de Primera Hipoteca en la cual se describi� err�neamente la parcela adquirida por los esposos Ortiz-Cordero como la C-2, en vez de la C-19. Se expuso que dicho notario fue contratado por RG Mortgage, al presente Scotiabank, para otorgar las referidas escrituras que alegadamente han causado da�os a los demandantes.13

De otro lado, el 10 de septiembre de 2014 Scotiabank present� una Moci�n en Torno a Orden para Rectificar Escritura y solicit� que Instancia, so pena de desacato, ordenara el cumplimiento con las disposiciones de la Escritura de Compraventa, que establecen que las partes tendr�n la obligaci�n de otorgar o suscribir cualquier documento p�blico o privado para suplir cualquier omisi�n o detalle que deba aclararse o corregirse, y en consecuencia ordenara el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR