Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201300077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300077
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-050 Lopez Diaz v. HIMA San Pablo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Nyrmarie L�pez
D�az y otros
Apelada
v.
Hospital HIMA-San Pablo de Humacao y Otros
Apelantes
KLAN201300077
KLAN201300086
APELACI�N
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao
Caso N�m. HSCI2005-01210
Sobre:
Impericia m�dico hospitalaria

Panel integrado por su Presidenta la Jueza Cintr�n Cintr�n, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Los doctores Israel Gonz�lez Cruz y Rafael Vic�ns Rodr�guez junto al Hospital HIMA-San Pablo de Humacao [en adelante, �el Hospital HIMA�], comparecieron ante este foro mediante recursos de apelaci�n independientes para cuestionar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao [en adelante, �el TPI�] que les impuso responsabilidad por los da�os y perjuicios sufridos por Nyrmarie L�pez D�az, Efra�n Robledo Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que componen, tras la p�rdida de un hijo cuyo nacimiento estos esperaban. Por tratarse de apelaciones en las que se cuestiona la misma sentencia, ambos recursos fueron consolidados. Tras evaluar la prueba testifical y documental que desfil� ante el TPI durante el juicio en su fondo, a la luz del derecho aplicable, revocamos la sentencia apelada en cuanto impuso responsabilidad al doctor Gonz�lez Cruz. Confirmamos la sentencia en aquella parte que impone responsabilidad al doctor Rafael Vic�ns Rodr�guez y al Hospital HIMA.

I.

Los apelados presentaron una demanda por da�os y perjuicios1 en contra de los doctores Gonz�lez Cruz y Vic�ns Rodr�guez, y del Hospital HIMA. Alegaron que estos eran solidariamente responsables por los da�os sufridos por la p�rdida de su hijo que estaba pr�ximo a nacer. En espec�fico, alegaron que el 1 de diciembre de 2004, cuando se encontraba en su octavo mes de embarazo, L�pez D�az sinti� ciertas molestias en su vientre, las que describi� como �hincadas�, raz�n por la cual acudi� en horas de la noche a la sala de emergencias del Hospital HIMA en Humacao. Aleg�

que all� notific� al doctor Gonz�lez Cruz, m�dico generalista que se encontraba de turno en la sala de emergencias, as� como al personal de enfermer�a que la atendi�, que menos de un a�o antes se le hab�a practicado una ces�rea, que padec�a diabetes gestacional y que su embarazo era de alto riesgo.

Seg�n la demanda, aproximadamente a la 1:30 am del 2 de diciembre de 2004, mientras estaba en el hospital, L�pez D�az comenz� a sentir un �dolor desgarrante� que incrementaba, raz�n por la cual solicit� asistencia. Aleg� que no recibi� una respuesta m�dica adecuada. Adem�s, seg�n se adujo, sufri� un sangrado que no fue atendido adecuadamente por el personal del hospital ni por el doctor Gonz�lez Cruz. M�s tarde, por recomendaci�n m�dica fue trasladada al Centro M�dico en R�o Piedras. All� fue informada de que se le practicar�a una ces�rea, ya que no se escuchaban los latidos fetales. Presuntamente la criatura ya hab�a fallecido cuando L�pez D�az lleg� al Centro M�dico. Por los da�os sufridos a consecuencia de estos hechos alegados, los demandantes reclamaron indemnizaci�n.

Luego de una serie de incidencias procesales, el 27 de febrero de 2008 el doctor Gonz�lez Cruz present� una demanda contra tercero contra la compa��a de seguros Sindicato de Aseguradores de Impericia M�dica (SIMED). Aleg� en cuanto a esta que los d�as 1 y 2 de diciembre de 2004 estaba vigente la cubierta de la p�liza expedida por SIMED, pero que dicha aseguradora le neg� cubierta por el fundamento de que no hab�a recibido el pago correspondiente para renovar la p�liza. Solicit� al tribunal que ordenara a dicha entidad sufragar los costos de representaci�n legal en los que hab�a incurrido en este pleito y que, en caso de que se le impusiera alguna responsabilidad, ordenara a SIMED a que asumiera la responsabilidad pactada bajo la p�liza hasta el m�ximo de la cubierta, esta es, $100,000 por incidente y $300,000 como agregado anual.

Tras los incidentes usuales en este g�nero de pleito, el juicio en su fondo se celebr� durante un total de 19 d�as2.

Evaluada la prueba presentada en el juicio, el TPI emiti� la sentencia apelada en la que concluy� que las actuaciones del doctor Gonz�lez Cruz �fueron deficientes y se apartaron de la regla de cuidado m�nimo y la mejor pr�ctica de la medicina�3, pues, entre otras cosas, �no cumpli� con el est�ndar de tomar un historial adecuado de la paciente gineco-obstetra que recib�a en la sala de emergencia�4. Asimismo, respecto a este, el foro de primera instancia a�adi�:

Qued� demostrado por la prueba pericial que fue negligente al no cumplir el protocolo de sala de emergencias seg�n instituido y que aunque refiri� a la paciente a la sala de antepartos para que su beb� fuera monitoreado, no llam� al ginec�logo para avisarle que hab�a una paciente del tercer trimestre admitida hasta que se enfrent� con una emergencia que no pudo ni supo manejar5.

En cuanto al doctor Vic�ns Rodr�guez el tribunal se�al� que este se percat� de que el monitor fetal colocado a L�pez D�az �no trazaba�, ante lo cual obvi�

utilizar otros monitores disponibles. Tambi�n determin� que Vic�ns Rodr�guez no realiz� un diagn�stico diferencial y que, dado el cuadro que presentaba la paciente, incurri� en negligencia al no realizar una ces�rea de emergencia en el hospital HIMA y optar por trasladarla a Centro M�dico. Al respecto, concluy� el foro primario en su sentencia que:

De sus admisiones, surgi�

adem�s, que no ofreci� tratamiento alguno a la demandante y que sus primeras y �nicas gestiones m�dicas estuvieron dirigidas a trasladar a la demandante al Centro M�dico tan pronto se enter� que �sta era una paciente de las Cl�nicas de Alto Riesgo del Centro M�dico.

[�]

El doctor Vic�ns al llegar se encuentra con una paciente de alto riesgo en su tercer trimestre con sangrado vaginal. Sin embargo, �ste nunca realiz� un diagn�stico diferencial de la causa del sangrado de la paciente y c�mo ello afectaba o pod�a poner en riesgo al beb�6.

Por �ltimo, en cuanto a la responsabilidad del Hospital HIMA, el foro de primera instancia determin� que los esposos apelados probaron que personal de la instituci�n hospitalaria no atendi� adecuadamente a la se�ora L�pez D�az. Para llegar a esta determinaci�n tom� en consideraci�n la presunta ausencia de anotaciones de la enfermera de la sala de antepartos.

Expres� sobre este aspecto que �[l]a ausencia de documentaci�n de la enfermera corrobora el testimonio de la demandante de que no fue atendida por ning�n personal y nadie le dio seguimiento al monitoreo fetal ni a sus s�ntomas�7. A�adi� dicho foro que:

[E]ra absolutamente importante y hubiese sido determinante para la madre y el beb� que el doctor Vic�ns al recibir la consulta hubiera contado con una documentaci�n, o al menos informaci�n por parte de la enfermera, sobre cu�ndo comenz� el dolor desgarrante, el sangrado, su descripci�n y que se tuviera un buen trazado fetal para el diagn�stico diferencial de abruptio de placenta. El personal del hospital fue negligente y dicha negligencia contribuy� y fue determinante en la producci�n de los da�os ocasionados a la madre y su beb�8.

Tras considerar la prueba, el TPI conden� a los m�dicos codemandados y al Hospital HIMA a pagar solidariamente a los apelados $100,000, m�s intereses legales desde la presentaci�n de la demanda, gastos, costas y $10,000 para honorarios de abogado por temeridad. Respecto a la demanda contra tercero presentada por el doctor Gonz�lez Cruz contra SIMED, el TPI determin� que aquel no pag� su p�liza durante la vigencia de esta, raz�n por la cual, vencida la p�liza, qued� desprovisto de cubierta. Ello motiv� que declarara �No Ha Lugar�

la demanda contra tercero. Esta determinaci�n no fue cuestionada en apelaci�n.

Tras esta sentencia, el doctor Gonz�lez Cruz acudi� ante este foro mediante el recurso apelativo identificado con el c�digo alfanum�rico KLAN201300077.

Plante� que el foro de primera instancia incurri� en los siguientes errores:

1. Err� el Tribunal en la apreciaci�n de la prueba pericial y documental al entender que la causa de muerte fue abruptio Placenta[E] y en su determinaci�n de la hora de muerte, y al acoger como suya la opini�n especulativa del Dr. Alvarado.

2. Err� el Tribunal al determinar que las actuaciones del Dr. Gonz�lez configuran malpractice m�dico.

3. Err� el Tribunal al determinar que el Dr. Gonz�lez fue negligente por no seguir el �protocolo� del hospital, documento inadmisible en cuanto al Dr. Gonz�lez.

4. Err� el Tribunal al determinar relaci�n causal entre alguna actuaci�n del Dr. Gonz�lez y la muerte del feto de la demandante.

5. Err� el Tribunal al imponer responsabilidad, pues la demandante no derrot� la presunci�n de correcci�n en las actuaciones del Dr.

Gonz�lez.

6. Err� el Tribunal al no disponer la proporci�n de responsabilidad de cada codemandado.

Tambi�n inconformes con el dictamen del foro de primera instancia, el doctor Vic�ns Rodr�guez y el Hospital HIMA acudieron ante este foro mediante otro recurso apelativo identificado con el c�digo alfanum�rico KLAN201300086. Adujeron que el TPI incurri� en los siguientes errores:

1. Err� el Tribunal de Instancia al aquilatar la prueba pericial.

2. Err� el Tribunal de Instancia al determinar que hubo nexo causal entre la muerte de la criatura y la negligencia imputada a HIMA y a Vic�ns.

3. Err� el Tribunal de Instancia al determinar que no medi� un consentimiento informado para el traslado de la paciente a las Cl�nicas de Alto Riesgo del Centro M�dico.

4. Err� el Tribunal de Instancia al determinar que HIMA y Vic�ns fueron temerarios.

Por su parte, los apelados solicitaron la desestimaci�n del recurso apelativo del doctor Vic�ns Rodr�guez y del Hospital HIMA. Alegaron que estos incumplieron las...

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