Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-057 Nieves Ruiz v. Municipio de Bayam�n

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

WENDY NIEVES RU�Z, SU ESPOSO C�SAR RODR�GUEZ ROM�N, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLO FORMADA
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE BAYAM�N Y ADMIRAL INSURANCE, CO.
Demandados-Recurridos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Peticionarios
KLCE201500503
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m.: D DP2010-0594 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Birriel Cardona y la Juez Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o el peticionario) y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 29 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, (TPI), notificada el 15 de octubre de ese a�o. Mediante la referida Resoluci�n el TPI deneg� la Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n de Demanda contra Tercero presentada por el ELA para que dicho foro desestimara la Demanda contra Tercero presentada en su contra por el Municipio de Bayam�n.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedici�n del auto de Certiorari.

I.

El 6 de julio de 2010 Wendy Nieves Ruiz (se�ora Nieves Ruiz) y su esposo C�sar Rodr�guez presentan Demanda en Da�os y Perjuicios contra el Municipio de Bayam�n y Admiral Insurance Co. Alegan que el 12 de julio de 2009, durante su visita al Parque de Las Ciencias del mencionado Municipio, mientras la se�ora Nieves Ruiz caminaba por el �rea de los carros antiguos y cerca de los hoteles, �sta resbala, cae al suelo y que dicha ca�da le produjo da�os.

El 6 de agosto de 2013 el Municipio de Bayam�n (el Municipio o recurrido), present� Demanda contra Tercero, contra el ELA. El Municipio sostiene en su Demanda contra Tercero que el ELA, a trav�s del Departamento de Hacienda y su Secretario, tienen la responsabilidad de gestionar y contratar los seguros del ELA y sus municipios y el Secretario de Hacienda est� a cargo de representar a los municipios en todo lo relacionado a los seguros para tratar de cubrir los riesgos. 26 L.P.R.A 1202 (3) y 21 L.P.R.A. sec. 4361. Alega adem�s, el Municipio en su reclamaci�n contra el ELA, que a partir del a�o fiscal 2005-2006 hasta el 2009-2010 el Departamento de Hacienda contrat� a nombre de los municipios de Puerto Rico un programa para protegerlos de las reclamaciones en las que se les atribu�a negligencia o responsabilidad civil; que dicho programa operaba con un fondo com�n; que para ello se utilizaron los servicios de la aseguradora demandada Admiral Insurance Company; que el Departamento de Hacienda fue negligente en la contrataci�n de la p�liza para los municipios y en la supervisi�n del fondo com�n y dej� caer la p�liza por lo que responde al Municipio de Bayam�n, quien ha quedado desprovisto de un mecanismo para protecci�n de riesgos. Finalmente sostiene el Municipio de Bayam�n en su Demanda contra Tercero que el ELA, el Departamento de Hacienda y su Secretario son responsables a los demandantes originales por cualesquiera sumas de dinero que el Municipio de Bayam�n pueda responder.

El 28 de marzo de 2014 el ELA present� Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n de Demanda contra Tercero. All� plantea que la Demanda contra Tercero est� prescrita por cuanto el 7 de septiembre de 2012 el Municipio advino en conocimiento de que los fondos se hab�an agotado y no es hasta el 31 de octubre de 2013 que el Municipio presenta la Demanda contra Tercero contra el ELA. Plantea adem�s, el ELA que el Municipio no le notific�

de su intenci�n de demandar dentro del t�rmino de noventa (90) d�as, por lo que no cumpli� con lo dispuesto en la Ley N�m. 104 de 29 de junio de 1955, seg�n enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3077 et seq.

El Municipio presenta Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n y destaca que present� la Demanda contra Tercero el 6 de agosto de 2013 y que si advino en conocimiento de la Demanda el 7 de septiembre de 2012, como plantea el ELA, procede concluir que el Municipio present� la Demanda contra Tercero dentro del t�rmino de un a�o, desde que tuvo conocimiento del da�o.

Mediante Resoluci�n de 29 de septiembre de 2014 el TPI deniega al ELA su Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n de Demanda contra Tercero. Concluye el TPI que la controversia tra�da en la...

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