Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500258
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500258 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Caso N�m. K CD2009-3708 (508) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparece ante nuestra consideraci�n los codemandados Daniel Rivera Auffant, Cristina M. Dones Taylor, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos dos, Mercedes Rivera Auffant, Jos� E. Cardona Garc�a y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos �ltimos dos. En conjunto, nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 25 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 3 de marzo de 2014. En esta, el TPI declar� Con Lugar la demanda en cobro de dinero presentada por MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY (en adelante, MAPFRE) y orden� a los codemandados a pagar solidariamente la cantidad dispuesta en la sentencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso por ser prematuro y se devuelve al foro primario para que resuelva la reclamaci�n pendiente.
El recurso ante nuestra consideraci�n comenz� con la presentaci�n de una Demanda en cobro de dinero el 25 de septiembre de 2009.1 All�, la demandante MAPFRE aleg� que reembols� $1,817,010.00 al Sr. Angelo Chizzolini y que estaba obligado a continuar pagando los plazos restantes acordados en un contrato para la compraventa de acciones de Carabel Export & Import, Inc. Dicho contrato de compraventa fue suscrito por Quattro Group Corporation, Architectural Materials Corporation y MHD Investment Corporation y el Sr. Angelo Chizzolini.2
En su demanda reclam� el pago solidario de $1,817,010.00, cualquier suma adicional que tuviese que desembolsar desde la fecha de la demanda, los intereses que se devenguen sobre todas las cantidades desembolsadas al tipo legal a partes de la radicaci�n de la demanda hasta el pago total de la deuda. Adem�s, solicit� una suma razonable en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
El 23 de noviembre de 2009 los codemandados presentaron la Contestaci�n a la demanda donde negaron las alegaciones de la demandante y expusieron varias defensas afirmativas.3
El mismo d�a, los codemandados presentaron una Reconvenci�n4 contra MAPFRE donde alegaron ser subfiadores de MAPFRE en cuanto a la fianza en cuesti�n. Adem�s, alegaron que MAPFRE actu� de forma culposa y negligente al no perfeccionar un contrato colateral que se hab�a obligado a otorgar. Seg�n los reconvinentes, la falta de perfeccionamiento de dicho colateral afect� su derecho de subrogaci�n como subfiadores del Financial Guarantee Bond, por tanto, solicitaron una compensaci�n de trescientos cincuenta mil d�lares ($350,000.00) en concepto de da�os contractuales y extracontractuales. Por su parte, el 5 de febrero de 2010, la demandante MAPFRE present� su r�plica a la Reconvenci�n y esboz� su posici�n al respecto.
Tras varios tr�mites procesales que no son pertinentes, los d�as 22 y 23 de enero de 2014 se celebr� el juicio en su fondo. Tras la celebraci�n del juicio, el 25 de febrero de 2014, el TPI emiti� su Sentencia en la que declar� Con Lugar la demanda presentada por MAPFRE e hizo la siguiente expresi�n en su parte dispositiva:
Se condena a los codemandados Daniel I. Rivera Auffant, Cristina M. Dones Taylor t/c/c Christina M. Dones Taylor y Christina Doner Taylor, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el se�or Rivera Auffant y la se�ora Dones Taylor, Mercedes Rivera Auffant, Carlos E. Cardona Garc�a y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la se�ora Rivera Auffant y el se�or Cardona Garc�a a pagar solidariamente a Mapfre $4,200,000.00, m�s los intereses acumulados a partir de la fecha en que Mapfre hizo cada uno de los pagos al Sr. Angelo Chizzolini, e inter�s [sic] diario que se acumule a partir de la fecha de esta Sentencia y $10,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.5
El 17 de marzo de 2014 los apelantes solicitaron reconsideraci�n del dictamen.6
El 3 de abril de 2014 el TPI declar� No ha lugar la solicitud de reconsideraci�n, pero notific� su Resoluci�n al respecto mediante el formulario equivocado.
Seguidamente, el 6 de mayo de 2014 los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba