Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500250
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-062 New Earth Music Academy v. Consejo de Educaci�n de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NEW EARTH MUSIC ACADEMY N.E.M.A. Recurrente V. CONSEJO DE EDUCACI�N DE PUERTO RICO Recurrida IGLESIA CRISTIANA ROBLES DE JUSTICIA I, INC. ET ALS Recurrente V. CONSEJO DE EDUCACI�N DE PUERTO RICO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Recurrida
KLRA201500250
CONSOLIDADO
CON
KLRA201500289
Revisi�n Judicial procedente del Consejo de Educaci�n de Puerto Rico Sobre: NULIDAD DE REGLAMENTO Revisi�n judicial procedente del Consejo de Educaci�n de Puerto Rico Sobre: NULIDAD DE REGLAMENTO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

El 11 de marzo de 2015, New Earth Academy, Inc., present� el recurso de revisi�n judicial KLAN201500250 en el que solicita que declaremos la nulidad de cierta �actuaci�n administrativa� del Consejo de Educaci�n de Puerto Rico, consistente en �derogar el Reglamento 8308 y enmendar el 8310 para la eliminaci�n de la �Secci�n 3.2.7. Iglesias Escuela�, sin haber cumplido con el proceso requerido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme� y en basar tal decisi�n en una opini�n de Secretario de Justicia.

Asimismo, el 25 de marzo de 2015 la Iglesia Cristiana Robles de Justicia compareci� mediante el recurso KLRA201500289, que est�

relacionado con la misma controversia, por lo que ordenamos la consolidaci�n de ambos casos. Plantea la iglesia recurrente en este recurso que la derogaci�n de los Reglamentos 8308 y 8310 por el Consejo de Educaci�n les priv� de �un derecho previamente adquirido� sin cumplir con �el debido proceso de ley procesal ni sustantivo�.

Luego de evaluar los m�ritos de ambos recursos y de considerar los argumentos de todas las partes, resolvemos que el proceso seguido por el Consejo de Educaci�n de Puerto Rico para derogar el Reglamento 8308 y enmendar el Reglamento 8310, as� como recoger tales cambios en el actual �Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educaci�n B�sica�, fue conforme a derecho, por lo que confirmamos la actuaci�n administrativa recurrida.

Veamos los antecedentes del recurso para luego examinar las controversias planteadas.

I.

El 23 de septiembre de 2014 el Consejo de Educaci�n de Puerto Rico curs� una carta al Secretario de Justicia en la que solicit� su opini�n sobre la vigencia de la Ley N�m. 82-1995, 18 L.P.R.A. sec. 2301, et.

seq., seg�n enmendada. Esta ley tuvo como �nico objetivo enmendar la Ley N�m.

68 de 28 de agosto de 1990, conocida como Ley Org�nica del Departamento de Educaci�n, para �excluir del requisito de licenciamiento del Consejo General de Educaci�n a instituciones educativas no tradicionales del nivel elemental, secundario y especial, y para proteger y garantizar los derechos de los estudiantes de las instituciones educativas no tradicionales�, entre ellas, las llamadas iglesias-escuelas.1

Como la Ley 68 fue luego derogada por la Ley N�m.

149-1993,2 el actual Consejo de Educaci�n solicit� al Secretario de Justicia que se expresara en torno a la vigencia de la enmienda introducida por la Ley 82-1995, ya citada, esto es, la exclusi�n de las iglesias-escuelas del licenciamiento luego de derogarse la Ley 62.3

En respuesta a la solicitud del Consejo de Educaci�n, el 17 de noviembre de 2014 el Secretario de Justicia emiti� la Consulta N�m.

14-35-B. En s�ntesis, concluy� que al derogarse la Ley 68, seg�n enmendada, tambi�n qued� derogada la enmienda que introdujo la Ley 82 sobre las iglesias-escuela, por lo que estas tienen que cumplir con el requisito de licenciamiento que exige la nueva legislaci�n. El Secretario recalc� que dichas instituciones deb�an recibir el mismo trato y cumplir con los mismos requisitos que las dem�s escuelas que est�n bajo la regulaci�n del Consejo de Educaci�n Superior.4

Tras la Opini�n del Secretario de Justicia, el 16 de enero de 2015 el Consejo de Educaci�n public� un Aviso en el peri�dico El Nuevo D�a en el que incluy� la siguiente informaci�n: (1) la derogaci�n del Reglamento N�m. 8308 de 2012 para el Registro de Iglesias Escuelas; (2) alertar al p�blico sobre la propuesta enmienda al Reglamento 8310, conocido como �Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educaci�n B�sica en Puerto Rico�, con el fin de eliminar la Secci�n 3.2.7 sobre las Iglesias-Escuela; (3) notificar a los interesados en emitir comentarios o recomendaciones que deb�an cursarlas dentro de los treinta d�as siguientes a la publicaci�n del aviso.5

Oportunamente, la Alianza de Juristas Cristianos solicit� la oportunidad para presentar sus posturas ante el Consejo de Educaci�n.6

As�, el 18 de febrero de 2015 se celebr� una vista oral sobre la propuesta para derogar el Reglamento 8310 y para eliminar la Secci�n 3.2.7 del Reglamento 8310, sobre Iglesias-Escuela.7

Luego de escuchar a los comparecientes, el Consejo de Educaci�n sostuvo las dos decisiones divulgadas en el edicto p�blico: derogar el Reglamento 8310 y eliminar la secci�n 3.2.7 del Reglamento 8310, sobre Iglesias-Escuela. De conformidad y en ejercicio de sus facultades reglamentarias, el 24 de febrero de 2015 el Consejo present� ante el Departamento de Estado la versi�n enmendada del anterior Reglamento 8310, �Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educaci�n B�sica en Puerto Rico�, que fue registrada, como es de rigor, con un nuevo n�mero, el 8562. Trata, pues, este caso de la derogaci�n y enmienda de reglamentos ya existentes con un objetivo concreto: sujetar a las iglesias-escuelas al requisito de licenciamiento establecido por el Consejo de Educaci�n para todas las instituciones de educaci�n b�sica en Puerto Rico. As� lo recoge el actual �Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educaci�n B�sica en Puerto Rico�, n�mero 8562.

Inconforme con los cambios efectuados por el Consejo a la reglamentaci�n vigente, New Earth Music Academy present� ante este foro el recurso KLRA201500250 para impugnar la validez de tal actuaci�n. Imputa los siguientes errores al Consejo de Educaci�n:

  1. Err� el CEPR al ilegalmente concluir que las Iglesias Escuela no est�n excluidas del requisito de licenciamiento, basando �sta su actuaci�n administrativa en la Opini�n sobre Consulta N�m. 14-35-B del Secretario de Justicia, por ser contraria a derecho.

  2. Err� el CEPR al concluir que las Iglesias Escuela no est�n excluidas del requisito de licenciamiento, basando su actuaci�n administrativa en la Opini�n sobre Consulta N�m. 14-35-B del Secretario de Justicia al ser de aplicaci�n en este caso la doctrina del �re-enactment�.

  3. Err� el CEPR al derogar el Reglamento 8308 y enmendar el 8310 para la eliminaci�n de la secci�n 3.2.7. Iglesias Escuela, sin haber cumplido con el proceso requerido en la LPAU por lo que la reglamentaci�n es nula.

    La Iglesia Cristiana Robles de Justicia, Inc., por su parte, present� el recurso KLRA201500289 para impugnar igualmente la actuaci�n del Consejo. Se�al� como �nico error del Consejo el siguiente:

  4. Err� el CEPR al...

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