Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500250
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500250 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
NEW EARTH MUSIC ACADEMY N.E.M.A. Recurrente V. CONSEJO DE EDUCACI�N DE PUERTO RICO Recurrida IGLESIA CRISTIANA ROBLES DE JUSTICIA I, INC. ET ALS Recurrente V. CONSEJO DE EDUCACI�N DE PUERTO RICO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Recurrida | | Revisi�n Judicial procedente del Consejo de Educaci�n de Puerto Rico Sobre: NULIDAD DE REGLAMENTO Revisi�n judicial procedente del Consejo de Educaci�n de Puerto Rico Sobre: NULIDAD DE REGLAMENTO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
El 11 de marzo de 2015, New Earth Academy, Inc., present� el recurso de revisi�n judicial KLAN201500250 en el que solicita que declaremos la nulidad de cierta �actuaci�n administrativa� del Consejo de Educaci�n de Puerto Rico, consistente en �derogar el Reglamento 8308 y enmendar el 8310 para la eliminaci�n de la �Secci�n 3.2.7. Iglesias Escuela�, sin haber cumplido con el proceso requerido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme� y en basar tal decisi�n en una opini�n de Secretario de Justicia.
Asimismo, el 25 de marzo de 2015 la Iglesia Cristiana Robles de Justicia compareci� mediante el recurso KLRA201500289, que est�
relacionado con la misma controversia, por lo que ordenamos la consolidaci�n de ambos casos. Plantea la iglesia recurrente en este recurso que la derogaci�n de los Reglamentos 8308 y 8310 por el Consejo de Educaci�n les priv� de �un derecho previamente adquirido� sin cumplir con �el debido proceso de ley procesal ni sustantivo�.
Luego de evaluar los m�ritos de ambos recursos y de considerar los argumentos de todas las partes, resolvemos que el proceso seguido por el Consejo de Educaci�n de Puerto Rico para derogar el Reglamento 8308 y enmendar el Reglamento 8310, as� como recoger tales cambios en el actual �Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educaci�n B�sica�, fue conforme a derecho, por lo que confirmamos la actuaci�n administrativa recurrida.
Veamos los antecedentes del recurso para luego examinar las controversias planteadas.
El 23 de septiembre de 2014 el Consejo de Educaci�n de Puerto Rico curs� una carta al Secretario de Justicia en la que solicit� su opini�n sobre la vigencia de la Ley N�m. 82-1995, 18 L.P.R.A. sec. 2301, et.
seq., seg�n enmendada. Esta ley tuvo como �nico objetivo enmendar la Ley N�m.
68 de 28 de agosto de 1990, conocida como Ley Org�nica del Departamento de Educaci�n, para �excluir del requisito de licenciamiento del Consejo General de Educaci�n a instituciones educativas no tradicionales del nivel elemental, secundario y especial, y para proteger y garantizar los derechos de los estudiantes de las instituciones educativas no tradicionales�, entre ellas, las llamadas iglesias-escuelas.1
Como la Ley 68 fue luego derogada por la Ley N�m.
149-1993,2 el actual Consejo de Educaci�n solicit� al Secretario de Justicia que se expresara en torno a la vigencia de la enmienda introducida por la Ley 82-1995, ya citada, esto es, la exclusi�n de las iglesias-escuelas del licenciamiento luego de derogarse la Ley 62.3
En respuesta a la solicitud del Consejo de Educaci�n, el 17 de noviembre de 2014 el Secretario de Justicia emiti� la Consulta N�m.
14-35-B. En s�ntesis, concluy� que al derogarse la Ley 68, seg�n enmendada, tambi�n qued� derogada la enmienda que introdujo la Ley 82 sobre las iglesias-escuela, por lo que estas tienen que cumplir con el requisito de licenciamiento que exige la nueva legislaci�n. El Secretario recalc� que dichas instituciones deb�an recibir el mismo trato y cumplir con los mismos requisitos que las dem�s escuelas que est�n bajo la regulaci�n del Consejo de Educaci�n Superior.4
Tras la Opini�n del Secretario de Justicia, el 16 de enero de 2015 el Consejo de Educaci�n public� un Aviso en el peri�dico El Nuevo D�a en el que incluy� la siguiente informaci�n: (1) la derogaci�n del Reglamento N�m. 8308 de 2012 para el Registro de Iglesias Escuelas; (2) alertar al p�blico sobre la propuesta enmienda al Reglamento 8310, conocido como �Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educaci�n B�sica en Puerto Rico�, con el fin de eliminar la Secci�n 3.2.7 sobre las Iglesias-Escuela; (3) notificar a los interesados en emitir comentarios o recomendaciones que deb�an cursarlas dentro de los treinta d�as siguientes a la publicaci�n del aviso.5
Oportunamente, la Alianza de Juristas Cristianos solicit� la oportunidad para presentar sus posturas ante el Consejo de Educaci�n.6
As�, el 18 de febrero de 2015 se celebr� una vista oral sobre la propuesta para derogar el Reglamento 8310 y para eliminar la Secci�n 3.2.7 del Reglamento 8310, sobre Iglesias-Escuela.7
Luego de escuchar a los comparecientes, el Consejo de Educaci�n sostuvo las dos decisiones divulgadas en el edicto p�blico: derogar el Reglamento 8310 y eliminar la secci�n 3.2.7 del Reglamento 8310, sobre Iglesias-Escuela. De conformidad y en ejercicio de sus facultades reglamentarias, el 24 de febrero de 2015 el Consejo present� ante el Departamento de Estado la versi�n enmendada del anterior Reglamento 8310, �Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educaci�n B�sica en Puerto Rico�, que fue registrada, como es de rigor, con un nuevo n�mero, el 8562. Trata, pues, este caso de la derogaci�n y enmienda de reglamentos ya existentes con un objetivo concreto: sujetar a las iglesias-escuelas al requisito de licenciamiento establecido por el Consejo de Educaci�n para todas las instituciones de educaci�n b�sica en Puerto Rico. As� lo recoge el actual �Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educaci�n B�sica en Puerto Rico�, n�mero 8562.
Inconforme con los cambios efectuados por el Consejo a la reglamentaci�n vigente, New Earth Music Academy present� ante este foro el recurso KLRA201500250 para impugnar la validez de tal actuaci�n. Imputa los siguientes errores al Consejo de Educaci�n:
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Err� el CEPR al ilegalmente concluir que las Iglesias Escuela no est�n excluidas del requisito de licenciamiento, basando �sta su actuaci�n administrativa en la Opini�n sobre Consulta N�m. 14-35-B del Secretario de Justicia, por ser contraria a derecho.
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Err� el CEPR al concluir que las Iglesias Escuela no est�n excluidas del requisito de licenciamiento, basando su actuaci�n administrativa en la Opini�n sobre Consulta N�m. 14-35-B del Secretario de Justicia al ser de aplicaci�n en este caso la doctrina del �re-enactment�.
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Err� el CEPR al derogar el Reglamento 8308 y enmendar el 8310 para la eliminaci�n de la secci�n 3.2.7. Iglesias Escuela, sin haber cumplido con el proceso requerido en la LPAU por lo que la reglamentaci�n es nula.
La Iglesia Cristiana Robles de Justicia, Inc., por su parte, present� el recurso KLRA201500289 para impugnar igualmente la actuaci�n del Consejo. Se�al� como �nico error del Consejo el siguiente:
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Err� el CEPR al...
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