Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201300547
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300547 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelado v. MC LEARY 51, INC. Apelante | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. KPE 2012-3553 (907) Sobre: PROCEDIMIENTO ESPECIAL, ART�CULO 14.2 LEY 161 DE 1 DICIEMBRE 2009 |
Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Brau Ram�rez1
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
En el presente caso compareci� Mc Leary 51, Inc., en adelante apelante, y solicit� la revocaci�n de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 11 de febrero de 2013. Mediante dicha Sentencia el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) declar� con lugar una solicitud de procedimiento especial bajo el Art�culo 14.2 de la Ley 161 de 1 de diciembre de 2009, (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico), promovido por el Municipio de San Juan para que la parte apelante cesara y desistiera de operar un �servi-carro� en el local de ventas de yogures, que es operado por esta bajo el nombre de la franquicia �Yogen Fruz.�
Presentada ante nos una Solicitud de Desestimaci�n de Acuerdo con la Regla 83 del Reglamento de Apelaciones por la parte interventora,2 dimos oportunidad a las partes apelante y apelada de exponer sus respectivas posiciones en torno a la solicitud de desestimaci�n. Habiendo comparecido todas las partes litigantes, estamos en posici�n de resolver, y as� lo hacemos.
A los fines de ubicar la controversia inicial ante nuestra consideraci�n relacionamos los hechos incontrovertidos de la sentencia recurrida.3
� Mc Leary es due�a en pleno dominio del solar ubicado en el N�m. 51 de la Calle Mc Leary en la Urbanizaci�n Ocean Park, en San Juan, Puerto Rico.
� Mc Leary procur� y obtuvo el Permiso de Uso N�m.
100P133552PX-SA, expedido por el Municipio de San Juan, con fecha de 7 de septiembre de 2011.
� Como parte del tr�mite de rigor para obtener el referido permiso de uso, Mc Leary someti� ante la consideraci�n de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, los planos del proyecto preparados por el Arquitecto Roberto Alsina.
� El Arquitecto Roberto Alsina es un arquitecto debidamente licenciado y autorizado a ejercer la pr�ctica de la arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
� El recurso de ep�grafe fue presentado en atenci�n a las querellas n�m. 120P-06040QU-SJ y 120P-02733QU-SJ, a las que se hace menci�n en la demanda presentada por el Municipio de San Juan. De otra parte, analizada la prueba testifical y documental, el foro recurrido emiti� las siguientes determinaciones de hechos pertinentes:
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El Ing. Denis V�zquez Gascot (Ing. V�zquez Gascot) es el Sub-director de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan.
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El Ing. V�zquez Gascot observ� la identificaci�n #1 de la parte demandante y testific� a satisfacci�n de este Tribunal, que esos fueron los planos que el vio al momento de otorgar el permiso objeto de controversia. Dichos planos fueron admitidos en evidencia y son el exhibit 1 de la parte demandante.
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Cabe destacar, que como parte de sus funciones como Sub-director de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, el Ing.
V�zquez Gascot da el visto bueno para la concesi�n de los permisos de uso, luego de tener acceso a los planos del local en cuesti�n, as� como el resto de los documentos que obran en el expediente.
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El set de planos que componen el exhibit 1 de la parte demandante, tiene plasmado el sello oficial del Municipio de San Juan. Seg�n el testimonio pericial de Ing. V�zquez Gascot, tales planos no muestran alg�n servi-carro, ni presentan un acceso a un servi-carro o �rea de servicio alguna.
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Es decir, el Ing. V�zquez Gascot acredit� a satisfacci�n de este Tribunal, que la operaci�n de una ventanilla de servi-carro no fue considerada, ni evaluada al momento de aprobar el plano en cuesti�n, a saber, el que fue admitido como exhibit 1 de la parte demandante.
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De otra parte, las �nicas especificaciones contenidas en el permiso de uso objeto de controversia son las siguientes: �cafeter�a especializada en Yogures Yogen Fruz� nada dice respecto a si la operaci�n de tal cafeter�a contempla o no una ventanilla de servi-carro.
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As� las cosas, conforme cit�ramos directamente del Reglamento de Ordenaci�n Territorial, la ventanilla de servi-carro estar�
ubicada a 20 metros de distancia, desde la l�nea de v�a.4 Es decir, que dicho Reglamento establece un requisito de medida, que debe ser satisfecho con miras a poder operar un servi-carro; adem�s que tal ventanilla y su operaci�n deben estar contempladas en los planos que la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan consider� al otorgar el permiso.
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En una inspecci�n ocular independiente que el Ing.
V�zquez Gascot realiz� midi� la distancia de la ventanilla desde la l�nea de v�a, la cual apenas alcanza los 14 metros.
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El Ing. Luis Mart�nez Pueyo, (Ing. Mart�nez Pueyo), es ingeniero, con licencia n�m. 12,524.
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Aunque en la actualidad trabaja como independiente, fue Director de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan desde febrero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2012.
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Sin embargo, es necesario hacer �nfasis en que la labor del Ing. Mart�nez Pueyo, consisti� �nicamente en firmar la aprobaci�n del permiso, mas no vio plano alguno hasta mucho despu�s de haber aprobado el permiso, cuando fue citado a una deposici�n. Aunque aprob� el permiso, no estuvo involucrado en el proceso del otorgamiento del permiso.
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Los planos que el Ing. Mart�nez Pueyo vio tiempo despu�s de firmar la aprobaci�n del permiso no hac�an referencia a la existencia de un servi-carro.
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Sin embargo, el Ing. Mart�nez Pueyo, s� manifest�
recodar que los planos que obran en el expediente no contemplan un servi-carro, pues los verific� antes de la preparaci�n del caso de auto.
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El Arq. Roberto Alsina Miranda (Arq. Alsina) es arquitecto licenciado, con n�mero de licencia 15,330; posee una firma de consultor�a desde el 2008 y es profesor.
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El Arq. Alsina fue fundador y lleg� a fungir como director de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan. Asimismo tambi�n dirigi� la Oficina de Urbanismo de dicho Municipio, cargo que dej� de ocupar cuando renunci� en el 2008.
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El Arq. Alsina fue calificado como perito en arquitectura, sin objeci�n de las partes demandante e interventora.5
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El exhibit 1 de la parte demandada6 consta de un set de planos que fue debidamente autenticado por el Arq. Alsina, toda vez que fueron preparados por �l, quien, adem�s, los present� ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, en busca de conseguir el permiso necesario para construir el local de venta de yogures operado por Mc Leary 51.
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El presidente de la corporaci�n demandada, Sr. Roberto Roca Buigas, contrat� al Arq. Alsina para que preparara los planos del local de venta de yogures que interesaba construir.
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El Arq. Alsina fungi�, adem�s, como inspector de construcci�n del proyecto.
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Seg�n el testimonio del propio Arq. Alsina, los planos aludidos son un segundo set de planos enmendados o �plano de construcci�n alterno,� que fue presentado ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, posterior a la presentaci�n de los planos originales, que constituyen el exhibit 1 de la parte demandante.
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El set de planos presentado como evidencia documental de la parte demandada est� sellado (en repujado) por el Municipio de San Juan, en su primera y �ltima p�gina. Sin embargo, el Arq. Alsina reconoce que ello �nicamente significa que el documento fue recibido y no que fue aprobado o considerado para el otorgamiento del permiso.
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El Arq. Alsina certifico el set de planos que figura como exhibit 1 de la parte demandada, bajo la Ley de Certificaciones, lo cual implica que certific�, como arquitecto licenciado, la legalidad de la obra contenida en el plano.
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Sin embargo, el Arq. Alsina reconoci� en sala que la ventana que alegadamente correspond�a a una ventanilla de servi-carro, seg�n el referido set de planos enmendado, y cuya distancia con la l�nea de v�a fue medida por �l mismo, �on site� mide unos 14 metros. Por lo tanto, reconoce que no satisface la medida de 20 metros que debe haber entre esta y la l�nea de v�a, cual exige el Reglamento de Ordenaci�n Territorial antes citado.
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El Arq. Alsina admiti� que el set de planos enmendado, no debi� ser certificado, por no cumplir con las especificaciones de la reglamentaci�n vigente.
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El exhibit 1 de la parte demandada ilustra una ventana de cristal, pero no surge de ninguna de las p�ginas, con suficiente especificidad, de qu� tipo de ventana se trata. Como cuesti�n de hecho, ninguna de las hojas de dicho plano contiene detalles respecto a si la ventana de cristal se puede abrir o si es �operable�, solo lo identifica como fixed window. El exhibit 1 de la parte demandante no contiene dicha ventana.
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La hoja 2 de 23 (SP-1) no identifica en palabras el servi-carro y la flecha direccional tampoco identifica que sea un acceso a un servi-carro.
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La hoja 8 de 23 (A-5) muestra una ventana de cristal fija. En las tablas de equipo no se identifica equipo alguno para operar una ventanilla de servi-carro, sino que �nicamente contiene las palabras servi-card [sic] window.
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El set de planos enmendado tampoco ilustra sistema de plomer�a (hojas PL-1 y PL-2) o particularmente alguna conexi�n el�ctrica (hojas E-1 � E-3), que sea compatible con la operaci�n de una ventanilla de servi-carro. En este sentido, el Arq. Alsina reconoci� que el sistema el�ctrico para la �posible operaci�n� de un servi-carro no se hab�a contemplado cuando dise�� el plano.
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El Arq. Alsina tambi�n reconoci� que dicha ventanilla constaba de un experimento, pues ser�a el primer establecimiento de la...
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