Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201300547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300547
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-067 Municipio de San Juan v. MC Leary 51 Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelado v. MC LEARY 51, INC. Apelante
KLAN201300547
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. KPE 2012-3553 (907) Sobre: PROCEDIMIENTO ESPECIAL, ART�CULO 14.2 LEY 161 DE 1 DICIEMBRE 2009

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Brau Ram�rez1

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

En el presente caso compareci� Mc Leary 51, Inc., en adelante apelante, y solicit� la revocaci�n de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 11 de febrero de 2013. Mediante dicha Sentencia el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) declar� con lugar una solicitud de procedimiento especial bajo el Art�culo 14.2 de la Ley 161 de 1 de diciembre de 2009, (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico), promovido por el Municipio de San Juan para que la parte apelante cesara y desistiera de operar un �servi-carro� en el local de ventas de yogures, que es operado por esta bajo el nombre de la franquicia �Yogen Fruz.�

Presentada ante nos una Solicitud de Desestimaci�n de Acuerdo con la Regla 83 del Reglamento de Apelaciones por la parte interventora,2 dimos oportunidad a las partes apelante y apelada de exponer sus respectivas posiciones en torno a la solicitud de desestimaci�n. Habiendo comparecido todas las partes litigantes, estamos en posici�n de resolver, y as� lo hacemos.

I.

A los fines de ubicar la controversia inicial ante nuestra consideraci�n relacionamos los hechos incontrovertidos de la sentencia recurrida.3

� Mc Leary es due�a en pleno dominio del solar ubicado en el N�m. 51 de la Calle Mc Leary en la Urbanizaci�n Ocean Park, en San Juan, Puerto Rico.

� Mc Leary procur� y obtuvo el Permiso de Uso N�m.

100P133552PX-SA, expedido por el Municipio de San Juan, con fecha de 7 de septiembre de 2011.

� Como parte del tr�mite de rigor para obtener el referido permiso de uso, Mc Leary someti� ante la consideraci�n de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, los planos del proyecto preparados por el Arquitecto Roberto Alsina.

� El Arquitecto Roberto Alsina es un arquitecto debidamente licenciado y autorizado a ejercer la pr�ctica de la arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

� El recurso de ep�grafe fue presentado en atenci�n a las querellas n�m. 120P-06040QU-SJ y 120P-02733QU-SJ, a las que se hace menci�n en la demanda presentada por el Municipio de San Juan. De otra parte, analizada la prueba testifical y documental, el foro recurrido emiti� las siguientes determinaciones de hechos pertinentes:

  1. El Ing. Denis V�zquez Gascot (Ing. V�zquez Gascot) es el Sub-director de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan.

  2. El Ing. V�zquez Gascot observ� la identificaci�n #1 de la parte demandante y testific� a satisfacci�n de este Tribunal, que esos fueron los planos que el vio al momento de otorgar el permiso objeto de controversia. Dichos planos fueron admitidos en evidencia y son el exhibit 1 de la parte demandante.

  3. Cabe destacar, que como parte de sus funciones como Sub-director de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, el Ing.

    V�zquez Gascot da el visto bueno para la concesi�n de los permisos de uso, luego de tener acceso a los planos del local en cuesti�n, as� como el resto de los documentos que obran en el expediente.

  4. El set de planos que componen el exhibit 1 de la parte demandante, tiene plasmado el sello oficial del Municipio de San Juan. Seg�n el testimonio pericial de Ing. V�zquez Gascot, tales planos no muestran alg�n servi-carro, ni presentan un acceso a un servi-carro o �rea de servicio alguna.

  5. Es decir, el Ing. V�zquez Gascot acredit� a satisfacci�n de este Tribunal, que la operaci�n de una ventanilla de servi-carro no fue considerada, ni evaluada al momento de aprobar el plano en cuesti�n, a saber, el que fue admitido como exhibit 1 de la parte demandante.

  6. De otra parte, las �nicas especificaciones contenidas en el permiso de uso objeto de controversia son las siguientes: �cafeter�a especializada en Yogures Yogen Fruz� nada dice respecto a si la operaci�n de tal cafeter�a contempla o no una ventanilla de servi-carro.

  7. As� las cosas, conforme cit�ramos directamente del Reglamento de Ordenaci�n Territorial, la ventanilla de servi-carro estar�

    ubicada a 20 metros de distancia, desde la l�nea de v�a.4 Es decir, que dicho Reglamento establece un requisito de medida, que debe ser satisfecho con miras a poder operar un servi-carro; adem�s que tal ventanilla y su operaci�n deben estar contempladas en los planos que la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan consider� al otorgar el permiso.

  8. En una inspecci�n ocular independiente que el Ing.

    V�zquez Gascot realiz� midi� la distancia de la ventanilla desde la l�nea de v�a, la cual apenas alcanza los 14 metros.

  9. El Ing. Luis Mart�nez Pueyo, (Ing. Mart�nez Pueyo), es ingeniero, con licencia n�m. 12,524.

  10. Aunque en la actualidad trabaja como independiente, fue Director de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan desde febrero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2012.

  11. Sin embargo, es necesario hacer �nfasis en que la labor del Ing. Mart�nez Pueyo, consisti� �nicamente en firmar la aprobaci�n del permiso, mas no vio plano alguno hasta mucho despu�s de haber aprobado el permiso, cuando fue citado a una deposici�n. Aunque aprob� el permiso, no estuvo involucrado en el proceso del otorgamiento del permiso.

  12. Los planos que el Ing. Mart�nez Pueyo vio tiempo despu�s de firmar la aprobaci�n del permiso no hac�an referencia a la existencia de un servi-carro.

  13. Sin embargo, el Ing. Mart�nez Pueyo, s� manifest�

    recodar que los planos que obran en el expediente no contemplan un servi-carro, pues los verific� antes de la preparaci�n del caso de auto.

  14. El Arq. Roberto Alsina Miranda (Arq. Alsina) es arquitecto licenciado, con n�mero de licencia 15,330; posee una firma de consultor�a desde el 2008 y es profesor.

  15. El Arq. Alsina fue fundador y lleg� a fungir como director de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan. Asimismo tambi�n dirigi� la Oficina de Urbanismo de dicho Municipio, cargo que dej� de ocupar cuando renunci� en el 2008.

  16. El Arq. Alsina fue calificado como perito en arquitectura, sin objeci�n de las partes demandante e interventora.5

  17. El exhibit 1 de la parte demandada6 consta de un set de planos que fue debidamente autenticado por el Arq. Alsina, toda vez que fueron preparados por �l, quien, adem�s, los present� ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, en busca de conseguir el permiso necesario para construir el local de venta de yogures operado por Mc Leary 51.

  18. El presidente de la corporaci�n demandada, Sr. Roberto Roca Buigas, contrat� al Arq. Alsina para que preparara los planos del local de venta de yogures que interesaba construir.

  19. El Arq. Alsina fungi�, adem�s, como inspector de construcci�n del proyecto.

  20. Seg�n el testimonio del propio Arq. Alsina, los planos aludidos son un segundo set de planos enmendados o �plano de construcci�n alterno,� que fue presentado ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, posterior a la presentaci�n de los planos originales, que constituyen el exhibit 1 de la parte demandante.

  21. El set de planos presentado como evidencia documental de la parte demandada est� sellado (en repujado) por el Municipio de San Juan, en su primera y �ltima p�gina. Sin embargo, el Arq. Alsina reconoce que ello �nicamente significa que el documento fue recibido y no que fue aprobado o considerado para el otorgamiento del permiso.

  22. El Arq. Alsina certifico el set de planos que figura como exhibit 1 de la parte demandada, bajo la Ley de Certificaciones, lo cual implica que certific�, como arquitecto licenciado, la legalidad de la obra contenida en el plano.

  23. Sin embargo, el Arq. Alsina reconoci� en sala que la ventana que alegadamente correspond�a a una ventanilla de servi-carro, seg�n el referido set de planos enmendado, y cuya distancia con la l�nea de v�a fue medida por �l mismo, �on site� mide unos 14 metros. Por lo tanto, reconoce que no satisface la medida de 20 metros que debe haber entre esta y la l�nea de v�a, cual exige el Reglamento de Ordenaci�n Territorial antes citado.

  24. El Arq. Alsina admiti� que el set de planos enmendado, no debi� ser certificado, por no cumplir con las especificaciones de la reglamentaci�n vigente.

  25. El exhibit 1 de la parte demandada ilustra una ventana de cristal, pero no surge de ninguna de las p�ginas, con suficiente especificidad, de qu� tipo de ventana se trata. Como cuesti�n de hecho, ninguna de las hojas de dicho plano contiene detalles respecto a si la ventana de cristal se puede abrir o si es �operable�, solo lo identifica como fixed window. El exhibit 1 de la parte demandante no contiene dicha ventana.

  26. La hoja 2 de 23 (SP-1) no identifica en palabras el servi-carro y la flecha direccional tampoco identifica que sea un acceso a un servi-carro.

  27. La hoja 8 de 23 (A-5) muestra una ventana de cristal fija. En las tablas de equipo no se identifica equipo alguno para operar una ventanilla de servi-carro, sino que �nicamente contiene las palabras servi-card [sic] window.

  28. El set de planos enmendado tampoco ilustra sistema de plomer�a (hojas PL-1 y PL-2) o particularmente alguna conexi�n el�ctrica (hojas E-1 � E-3), que sea compatible con la operaci�n de una ventanilla de servi-carro. En este sentido, el Arq. Alsina reconoci� que el sistema el�ctrico para la �posible operaci�n� de un servi-carro no se hab�a contemplado cuando dise�� el plano.

  29. El Arq. Alsina tambi�n reconoci� que dicha ventanilla constaba de un experimento, pues ser�a el primer establecimiento de la...

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