Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500525
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500525 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. D AC2014-3439 Sobre: Coadministraci�n y Rendici�n de Cuentas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Sur�n Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparece ante nos el se�or Edwin G�mez Cruz, como parte peticionaria. Solicita revisi�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), el 19 de marzo de 2015, y notificada a las partes el 25 de marzo de 2015. Mediante la misma, el Foro Superior declar� No ha Lugar la Moci�n Solicitando Desestimaci�n presentada por el peticionario.
El 23 de diciembre de 2014 la se�ora Agnes Denisse Ocasio P�rez, present�
contra el Sr. G�mez Cruz Demanda sobre Coadministraci�n y Rendici�n de Cuentas.
Sostuvo que durante la vigencia del matrimonio habido entre las partes, �stas hab�an acumulado una fortuna sustancial sobre la cual el peticionario alegadamente se negaba a dar participaci�n y/o informaci�n a la recurrida.
Igualmente, la recurrida argument� que no hab�a otorgado mandato alguno para que el peticionario controlara o dispusiera de forma alguna los bienes pertenecientes a la alegada sociedad ganancial.
El 20 de enero de 2015, el Sr. G�mez Cruz present� Moci�n Solicitando Desestimaci�n. En s�ntesis, aleg� que el matrimonio habido entre las partes no se encontraba bajo el r�gimen de sociedad de bienes gananciales, dado que ambos otorgaron una Escritura de Capitulaciones Matrimoniales antes de contraer matrimonio. As� tambi�n, a�adi� que bajo dichas capitulaciones las partes establecieron absoluta separaci�n de bienes.
El 26 de febrero de 2015 la Sra. Ocasio P�rez present� Oposici�n a Moci�n Solicitando Desestimaci�n. Sostuvo que las condiciones contenidas en las Capitulaciones Matrimoniales fueron dejadas sin efecto por acuerdo entre las partes, y por el incumplimiento de las mismas. Agreg� que el matrimonio adquiri� m�ltiples bienes inmuebles, sobre los cuales ambas partes invirtieron gran parte de sus bienes privativos para adquirir y posteriormente acondicionar.
El 19 de marzo de 2015 el TPI emiti� Resoluci�n en la cual declar� No ha Lugar la Moci�n...
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