Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500528
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500528 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
LOURDES OQUENDO TENORIO Recurrida v. MUNICIPIO DE JAYUYA Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil N�m.: L DP 2010-0036 Da�os |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
El Municipio de Jayuya compareci� ante nos en recurso de certiorari por no estar conteste con la decisi�n que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, emiti� el 19 de marzo de 2015. Por medio de esta resoluci�n el foro a quo deneg� la Moci�n de Desestimaci�n que la parte aqu� compareciente hab�a presentado. Sin embargo, no existe nada en el expediente que mueva la discreci�n de esta Curia a expedir el auto solicitado.
Como se sabe, el recurso de certiorari es uno de car�cter discrecional1 y nuestra decisi�n en cuento a la expedici�n del mismo est� sujeta a la consideraci�n de los siguientes criterios:
(A) Si el remedio y la disposici�n de la decisi�n recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situaci�n de hechos planteada es la m�s indicada para el an�lisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciaci�n de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideraci�n m�s detenida a la luz de los autos originales, los cuales deber�n ser elevados o de alegatos m�s elaborados. (E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la m�s propicia para su consideraci�n. (F) Si la expedici�n del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilaci�n indeseable en la soluci�n final del litigio. (G) Si la expedici�n del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia. Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40.
Por tanto, es claro que no expedir un auto de certiorari solo constituye el ejercicio de la facultad discrecional que nos confiere nuestro ordenamiento jur�dico, para no intervenir a destiempo con el tr�mite ante el foro de instancia. Lo anterior a su vez evita que se dilate...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba