Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500528
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-076 Oquendo Tenorio v. Municipio de Jayuya

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

LOURDES OQUENDO TENORIO Recurrida v. MUNICIPIO DE JAYUYA Peticionario
KLCE201500528
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil N�m.: L DP 2010-0036 Da�os

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

El Municipio de Jayuya compareci� ante nos en recurso de certiorari por no estar conteste con la decisi�n que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, emiti� el 19 de marzo de 2015. Por medio de esta resoluci�n el foro a quo deneg� la Moci�n de Desestimaci�n que la parte aqu� compareciente hab�a presentado. Sin embargo, no existe nada en el expediente que mueva la discreci�n de esta Curia a expedir el auto solicitado.

Como se sabe, el recurso de certiorari es uno de car�cter discrecional1 y nuestra decisi�n en cuento a la expedici�n del mismo est� sujeta a la consideraci�n de los siguientes criterios:

(A) Si el remedio y la disposici�n de la decisi�n recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situaci�n de hechos planteada es la m�s indicada para el an�lisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciaci�n de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideraci�n m�s detenida a la luz de los autos originales, los cuales deber�n ser elevados o de alegatos m�s elaborados. (E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la m�s propicia para su consideraci�n. (F) Si la expedici�n del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilaci�n indeseable en la soluci�n final del litigio. (G) Si la expedici�n del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia. Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40.

Por tanto, es claro que no expedir un auto de certiorari solo constituye el ejercicio de la facultad discrecional que nos confiere nuestro ordenamiento jur�dico, para no intervenir a destiempo con el tr�mite ante el foro de instancia. Lo anterior a su vez evita que se dilate...

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