Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201400526
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400526 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil n�mero: J FI201200042 Sobre: Filiaci�n |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparece ante nos la se�ora Carol Dolores Rivera Vega (Sra. Rivera o Peticionaria) mediante recurso de Apelaci�n. Solicita la revocaci�n de una Orden emitida el 20 de febrero de 2014 y notificada el 7 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) en el caso J FI2012-0042, Rivera v. �lvarez. Mediante dicho dictamen el TPI declar� no ha lugar la Moci�n en Solicitud de Aclaraci�n Sobre Retroactividad de Pensi�n y �Ruling� que inst� la Sra. Rivera. Determin� que carec�a de jurisdicci�n y que lo all� argumentado deb�a plantearse ante la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME). En otra Orden emitida el 10 de marzo de 2014, reiter� que los planteamientos deb�an dilucidarse ante el foro administrativo, quien ten�a jurisdicci�n exclusiva sobre el caso.
Por entender que es el veh�culo procesal adecuado para atender su solicitud, acogemos el presente recurso como uno de Certiorari. Como tal, y por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se expide el auto solicitado y se revoca el dictamen recurrido.
Resumimos a continuaci�n los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, seg�n surgen del expediente ante nos.
El 21 de diciembre de 2012 la Sra. Rivera, por s� y en representaci�n de su hijo menor de edad, JDAR, inst� una Demanda de filiaci�n y alimentos en contra del se�or Jes�s Rafael �lvarez Perez (Sr. �lvarez o Recurrido), su esposa, la se�ora Robyn Bilinski y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. Adujo que, a ra�z de una relaci�n sentimental que sostuvo con el Sr. �lvarez, procrearon al menor JDAR, nacido en noviembre de 2012. Solicit� que el Sr. �lvarez fuese declarado padre del menor JDAR; que los datos de �ste se inscribiesen como tal en el Registro Demogr�fico1 y que se fijase una pensi�n alimentaria adecuada a favor del menor, con la concesi�n de honorarios de abogado.
Luego de contestar la demanda el 15 de enero de 2013, el 28 de enero de 2013 el Sr. �lvarez present� su Moci�n Solicitando Orden en la que pidi� que se decretase la celebraci�n de una prueba de paternidad. Posteriormente, el 20 de febrero de 2013, el Recurrido present� una Moci�n Solicitando se Ordene Inscripci�n en el Registro Demogr�fico. Adujo que, ya que la prueba de paternidad realizada demostr� que es el padre del menor JDAR, deb�a ser inscrito en el Registro Demogr�fico como tal. El 18 de marzo de 2013, el Sr.
�lvarez present� una Urgente Moci�n Solicitando Relaciones Filiales. Expres� su deseo de relacionarse con el menor JDAR y afirm� que el TPI promovi� que se coordinaran dichas visitas antes de que se trasladara a los Estados Unidos el 23 de marzo de 2013.
En su Sentencia Enmendada, emitida el 27 de marzo de 2013, enmendada y notificada el 8 de abril de 2013, el TPI hizo constar que, en corte abierta, el Recurrido ratific� su admisi�n de la paternidad del menor JDAR y su anuencia a que as� constara en el Registro Demogr�fico. Declar� ha lugar la demanda de filiaci�n, determin� probada la paternidad del menor JDAR y orden� al Registro Demogr�fico a incluir al Sr. �lvarez como su padre.
As� las cosas, mediante Resoluci�n emitida el 23 de abril de 2013 y notificada el 2 de mayo de 2013 el TPI adopt� la recomendaci�n de la Examinadora de Pensiones (EPA) en su Acta-Informe Sobre Estipulaci�n de las Partes a ra�z de una vista celebrada ante �sta el 16 de abril de 2013. El TPI acept� la estipulaci�n de las partes y, como alimentante, le estableci� al Sr. �lvarez una pensi�n alimentaria provisional de mil d�lares ($1,000) mensuales, efectiva al 1 de mayo de 2013, a depositarse en una cuenta bancaria de la Sra. Rivera.
El 11 de julio de 2013 el Sr. �lvarez present� su Moci�n Solicitando Orden para Cierre de Cuenta en ASUME. Aleg� que, aun cuando se pact� que la pensi�n alimentaria provisional se pagar�a mediante dep�sito directo a una cuenta de banco de la Sra. Rivera, �sta acudi� a ASUME y abri� un caso sin autorizaci�n del TPI. Seg�n expres� el Recurrido, ello provoc� que se reflejara una deuda irreal en ASUME a pesar de que pag� la pensi�n seg�n establecida. En igual fecha present� tambi�n una Moci�n Sobre Relaciones Filiales en la que indic� fechas en las que coordin� viajar a Puerto Rico para compartir con el menor. Mediante Orden emitida el 23 de julio de 2013 y notificada el 1 de agosto de 2013, el TPI orden� el cierre del caso de ASUME y permiti� las relaciones filiales en una de las fechas solicitadas.
Luego de varias transferencias de fecha, el 4 de diciembre de 2013 se celebr� la Vista final ante la EPA. En una Sentencia emitida el 10 de diciembre de 2013 y notificada el 17 de diciembre de 2013 el TPI adopt� la recomendaci�n de la EPA en su Acta-Informe de 4 de diciembre de 2013. All�, la EPA hizo constar que fue en la referida Vista cuando supo por primera vez que desde el mes de marzo de 2013 el Sr. �lvarez resid�a en los Estados Unidos hecho por el que concluy� que no ten�a jurisdicci�n para intervenir y refiri� el caso a la atenci�n del juzgador. No obstante, recomend�
que se le ordenara la Sra. Rivera a acudir a la ASUME para que se estableciese la pensi�n alimentaria final. Consecuentemente, en su dictamen, el TPI le orden� a la Peticionaria a acudir a la ASUME para la fijaci�n de la pensi�n alimentaria final a trav�s de la Unidad Interestatal, refiriendo el caso ante la agencia para la continuaci�n de los procedimientos por la v�a administrativa.
El 18 de diciembre de 2013 ASUME emiti� Orden para Realizar los Pagos de Pensi�n Alimentaria a Trav�s de la ASUME en la que orden�
el pago de la pensi�n alimentaria de $1,000 mensuales a trav�s de la agencia.
En igual fecha emiti� Orden Sobre Acreditaci�n de Pagos referente a un pago de $1,000 de 2 de diciembre de 2013. El 8 de enero de 2014 el Sr. �lvarez present�
ante la ASUME una Moci�n Asumiendo Representaci�n Legal y Sobre Capacidad Econ�mica. Acept� su capacidad para cubrir los gastos del menor JDAR y solicit�
la paralizaci�n del descubrimiento de prueba al respecto.
El 7 de febrero de 2014 la Sra. Rivera present� ante el TPI su Moci�n en Solicitud de Aclaraci�n Sobre Retroactividad de Pensi�n y �Ruling�. En s�ntesis, solicit� una determinaci�n a los efectos de que la pensi�n alimentaria a ser impuesta en su d�a por la ASUME deb�a ser retroactiva diciembre de 2012, fecha de presentaci�n de la acci�n de alimentos ante el foro judicial junto a la petici�n de filiaci�n, y no a diciembre de 2013, fecha en que se abri� el caso ante la ASUME por orden del TPI.
El 10 de febrero de 2014 el Sr. �lvarez present� su Oposici�n a Solicitud de Aclaraci�n y �Ruling� Sobre Retroactividad. Adujo que en la vista celebrada ante la EPA el 16 de abril de 2013, se estipul� una pensi�n provisional de $1,000 al mes, as� como se acord� y pag� $5,000 por concepto del retroactivo acumulado hasta esa fecha. Se�al� que el 10 de diciembre de 2013, el TPI orden� que la Sra. Rivera acudiese a la ASUME para fijar la pensi�n sin que �sta se opusiese por lo que es la agencia quien tiene jurisdicci�n sobre el caso. Adujo que la solicitud de que la pensi�n que fije la ASUME sea retroactiva a la fecha del caso ante el tribunal es contraria derecho.
El 26 de febrero de 2014 la Sra. Rivera present� su D�plica a R�plica a Moci�n en Solicitud de Aclaraci�n Sobre Retroactividad de Pensi�n y �Ruling�. Aleg� que, al inicio del caso, ya que ambas partes resid�an en Puerto Rico la jurisdicci�n del caso era del TPI y que no fue hasta luego de marzo o abril de 2014 que el Recurrido se mud� a Estados Unidos. Aleg� que si bien entonces la EPA perdi� jurisdicci�n, el asunto de los alimentos aun pod�a verse ante el TPI o la ASUME. Adujo que los argumentos del Recurrido son errados y le producir�an una p�rdida al menor JDAR. Se�al� que el TPI emiti�
una orden de pago provisional de pensi�n que a�n permanec�a por lo que nada le imped�a, al conocer la pensi�n final que establezca la ASUME, acogerla y calcular el retroactivo que debi� pagar el alimentante desde el 22 de diciembre de 2012 hasta que se inst� el caso en la agencia.
El 3 de marzo de 2014 el Sr. �lvarez inst� su [Moci�n]
Reiterando Oposici�n a Solicitud Sobre Retroactividad. Insisti� en sus alegaciones previas y aleg� que pag� $5,000 por el retroactivo acumulado hasta el 16 de abril de 2013. Afirm� que la ASUME tiene la jurisdicci�n exclusiva del caso pues la orden que le refiri� el caso ya es final y firme as� y recibi� el caso cuando ya ten�a una pensi�n fijada por el TPI. Indic� que es impropio que el TPI atienda asientos de retroactividad mientras que ASUME atiende la solicitud interestatal, pues no puede...
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