Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-082 Pueblo de PR v. Contreras Contreras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MANUEL CONTRERAS CONTRERAS
Peticionario
KLCE201500583
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso N�m.: K VI2006G0055

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015.

El 5 de mayo de 2015 Manuel Contreras (Sr. Contreras o peticionario) present� un recurso de certiorari ante este Tribunal en el cual nos solicit� que revisemos la sentencia dictada el 2 de octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI, foro de instancia o foro primario), en la cual se le declar� culpable por el delito de asesinato.

No obstante, acompa�� su petici�n con varios documentos, entre ello, la Resoluci�n emitida por el foro de instancia el 16 de enero de 2015 y notificada el d�a 20 de igual mes y a�o, mediante la cual se declar� no ha lugar la solicitud de nuevo juicio instada por el Sr. Contreras.

Siendo ello as� y conforme a las alegaciones del recurso, entendemos que es de dicho dictamen que el peticionario solicita la revisi�n.

I.

Surge del expediente que el se�or Contreras fue acusado de asesinato en primer grado y de infracci�n a la Ley de Armas. Celebrado el juicio en su fondo, el TPI declar� al se�or Contreras culpable por el delito de asesinato en primer grado y por violaci�n al Art. 5.05 de la Ley de Armas. Como consecuencia, conden� al apelante a cumplir 105 a�os de c�rcel.

El 7 de enero de 2015 el peticionario present� una moci�n de nuevo juicio ante el foro de instancia, la cual fue declarada no ha lugar el 16 de enero de 2015 y notificada a las partes el 20 de enero de 2015.

As� las cosas, el 5 de mayo de 2015, inconforme con la determinaci�n del foro de instancia, el peticionario present� el recurso que nos ocupa. En s�ntesis, aleg� que no tuvo una representaci�n legal adecuada lo que ocasion� que se le encontrar� culpable en el caso en su contra, puesto que su representante legal no present� la prueba exculpatoria sobre la defensa de coartada. Adem�s, que no fue diligente al presentar los recursos tanto ante este foro apelativo como ante el Tribunal Supremo, lo cual conllev� que el Tribunal de Apelaciones impusiera sanciones a sus abogados1 y que el Tribunal Supremo declarara no ha lugar la petici�n de certiorari por �craso incumplimiento�.2

II.

A. Falta de jurisdicci�n

En m�ltiples ocasiones...

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