Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500583
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500583 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso N�m.: K VI2006G0055 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015.
El 5 de mayo de 2015 Manuel Contreras (Sr. Contreras o peticionario) present� un recurso de certiorari ante este Tribunal en el cual nos solicit� que revisemos la sentencia dictada el 2 de octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI, foro de instancia o foro primario), en la cual se le declar� culpable por el delito de asesinato.
No obstante, acompa�� su petici�n con varios documentos, entre ello, la Resoluci�n emitida por el foro de instancia el 16 de enero de 2015 y notificada el d�a 20 de igual mes y a�o, mediante la cual se declar� no ha lugar la solicitud de nuevo juicio instada por el Sr. Contreras.
Siendo ello as� y conforme a las alegaciones del recurso, entendemos que es de dicho dictamen que el peticionario solicita la revisi�n.
Surge del expediente que el se�or Contreras fue acusado de asesinato en primer grado y de infracci�n a la Ley de Armas. Celebrado el juicio en su fondo, el TPI declar� al se�or Contreras culpable por el delito de asesinato en primer grado y por violaci�n al Art. 5.05 de la Ley de Armas. Como consecuencia, conden� al apelante a cumplir 105 a�os de c�rcel.
El 7 de enero de 2015 el peticionario present� una moci�n de nuevo juicio ante el foro de instancia, la cual fue declarada no ha lugar el 16 de enero de 2015 y notificada a las partes el 20 de enero de 2015.
As� las cosas, el 5 de mayo de 2015, inconforme con la determinaci�n del foro de instancia, el peticionario present� el recurso que nos ocupa. En s�ntesis, aleg� que no tuvo una representaci�n legal adecuada lo que ocasion� que se le encontrar� culpable en el caso en su contra, puesto que su representante legal no present� la prueba exculpatoria sobre la defensa de coartada. Adem�s, que no fue diligente al presentar los recursos tanto ante este foro apelativo como ante el Tribunal Supremo, lo cual conllev� que el Tribunal de Apelaciones impusiera sanciones a sus abogados1 y que el Tribunal Supremo declarara no ha lugar la petici�n de certiorari por �craso incumplimiento�.2
A. Falta de jurisdicci�n
En m�ltiples ocasiones...
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