Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201400559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400559
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-085 Pueblo de PR v. Moreno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CHARLIE MORENO
Apelante
KLAN201400559
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. N�m. J VI2012G0045 Sobre: Art. 106 C�digo Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Comparece mediante el recurso de t�tulo el se�or Charlie Moreno (se�or Moreno o el apelante) y solicita la revocaci�n de la Sentencia dictada el 13 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 24 de marzo de 2014. Mediante dicho dictamen el TPI sentenci� al se�or Moreno a cumplir una condena de 99 a�os de c�rcel y le eximi� del pago de arancel que dispone la Ley 183.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, desestimamos el recurso de apelaci�n radicado por el se�or Moreno.

I.

Los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso, seg�n se desprende del expediente ante nuestra consideraci�n, son los siguientes:

El 11 de febrero de 2014, luego de celebrado el juicio en su fondo, ante Tribunal de Derecho, el se�or Moreno es declarado culpable del delito de asesinato en primer grado, Art. 106 del C�digo Penal de 2004. 33 L.P.R.A. Sec. 4734. En la vista del pronunciamiento de la Sentencia, celebrada el 13 de marzo de 2014, el se�or Moreno es sentenciado a cumplir una condena de 99 a�os de reclusi�n y se le exime del pago de arancel que dispone la Ley 183-1998. El se�or Moreno radica recurso de apelaci�n el 8 de abril de 2014, por conducto de su representaci�n legal, el Lcdo. �ngel R. Mangual Correa (Lcdo. Mangual Correa), imput�ndole al TPI la comisi�n de varios errores durante la celebraci�n del juicio.

Tras varios incidentes procesales, el Lcdo. Mangual Correa present�, ante este Tribunal, una moci�n Informando Renuncia y Solicitando Relevo de Representaci�n Legal, la cual fue denegada mediante Resoluci�n del 28 de enero de 2015. En la misma, se le solicita al se�or Moreno que informe a este Tribunal el nombre y el n�mero de tel�fono de su nueva representaci�n legal. Debido al incumplimiento del apelante y del Lcdo. Mangual Correa con lo anterior, se emiti� otra Resoluci�n, el 18 de marzo de 2015, en la cual se le conceden diez (10) d�as para el cumplimiento de lo requerido, apercibidos ambos de que el incumplimiento podr�a conllevar la desestimaci�n del recurso de apelaci�n por la falta de diligencia en su tramitaci�n.

No obstante, el 20 de marzo de 2015, el Pueblo de Puerto Rico comparece representado por la Oficina de la Procuradora General (apelado), mediante Solicitud de desestimaci�n por Fuga del Apelante. Aduce que de acuerdo a la Certificaci�n emitida por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, Complejo Correccional de Ponce, el 17 de marzo de 2015 el apelante se evadi� de dicha instituci�n el 13 de marzo de 2015. As� las cosas, invoca la figura de renuncia al derecho a apelar (�fugitive disentitlement doctrine�) y nos solicita que desestimemos el recurso de apelaci�n radicado por el se�or Moreno, por encontrarse fugitivo al momento de la pendencia de la apelaci�n.

El 25 de marzo de 2015 mediante Resoluci�n le concedimos al Lcdo. Mangual Correa diez (10) d�as para que expresara su parecer respecto a la solicitud del ELA. El 8 de mayo de 2015 comparece el Lcda. Mangual Correa mediante Moci�n Informativa de Car�cter Urgente Sobre Arresto del Apelante, en la que informa a este que el se�or Moreno fue arrestado el 30 de abril de 2015 e ingresado a la instituci�n correccional por lo que �ste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR