Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500623
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500623 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso N�m.: C DP2012-0267 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la
Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Marilyn Cuevas Pag�n y su esposo �ngel Tellado Alicea y la sociedad legal de gananciales compuesto por ellos, por s� y en representaci�n de su hijo menor de edad J.T.C. (los apelantes o la parte apelante). Estos nos solicita la revocaci�n de la Sentencia decretando la desestimaci�n sin perjuicio de la demanda, emitida el 20 de marzo de 2015 notificada el d�a 26 del mismo mes y a�o por la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia (TPI, Instancia, foro primario).
Por los fundamentos que discutimos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia emitida por el foro de instancia.
I.
Seg�n surge del expediente ante nuestra consideraci�n, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:
El 19 de diciembre de 2012, la parte apelante present� una demanda en da�os y perjuicios en contra de American Managment and Administration Company (AMAC), Compa��a Aseguradora de AMAC, Administration Company MAPFRE (MAPFRE), John Doe, Richard Doe, y Compa��a Aseguradora ABC. En dicha demanda se aleg� que el menor J.T.C. hab�a sufrido da�os mientras participaba en un campamento de verano.
El 3 de junio de 2013, el foro primario celebr� la vista inicial del caso, en donde solo compareci� el representante legal de MAPFRE, por lo que el TPI impuso sanciones econ�micas a la representaci�n legal de la parte apelante como al representante legal de AMAC. En dicha minuta se recoge que el foro primario apercibe a la parte demandante que una nueva incomparecencia podr�a conllevar la desestimaci�n de la demanda.1
Dicha minuta le fue notificada a los abogados de r�cord y a la apelante Marilyn Cuevas Pag�n.2
Posteriormente en vista celebrada el 4 de marzo de 2014, por segunda ocasi�n no comparece la representaci�n legal de la parte apelante. A tenor con la minuta de ese d�a, el tribunal le orden� a la Lcda. Bonilla P�rez un t�rmino de 20 d�as para que mostrara causa por su incomparecencia. El foro primario volvi� advertir que no siendo la primera ausencia o incumplimiento a las �rdenes del tribunal, de no cumplir con la orden de mostrar causa se desestimar�a la demanda. Dicha minuta fue notificada a la Lcda. Bonilla P�rez y a la parte apelante Marilyn Cuevas Pag�n y �ngel Tellado Alicea.3
As� el tr�mite el 14 de octubre de 2014, las partes sometieron Estipulaci�n por Transacci�n en donde se transig�a la causa de acci�n por la cantidad de diez mil d�lares, de la cual al menor le corresponder�a la cantidad de $7,500.00.4 La parte apelante present� ese mismo d�a Moci�n Solicitando Autorizaci�n Judicial, solicitando que se se�alara vista de autorizaci�n judicial. El foro de Instancia se�al� la vista para el 17 de noviembre de 2014 e instruy� a la parte apelante a presentar la correspondiente petici�n conforme a la ley.5
Dichas �rdenes fueron recogidas en minuta de la vista celebrada el 14 de octubre de 2014 y fue notificada a los representantes legales de las partes.6 Debemos resaltar que por tercera ocasi�n la Lcda. Bonilla P�rez, representante legal de los apelantes se ausent� a dicha vista.
Posteriormente la Procuradora de Relaciones de Familia present� un Informe Fiscal, en donde se�alaba deficiencias en el tr�mite de la solicitud de la autorizaci�n judicial como era la falta de prueba documental, entre otros.7 El 27 de octubre de 2014 el foro primario orden� a la parte apelante expusiera su posici�n al Informe Fiscal sin concederle un t�rmino espec�fico, aunque reconocemos que estando la vista de autorizaci�n judicial se�alada para el 17 de noviembre de 2014, dicha r�plica deb�a estar previo a la vista.8
Celebrada la vista de autorizaci�n judicial el 17 de noviembre de 2014, se desfil� prueba testifical y documental, quedando el caso sometido a la consideraci�n del tribunal. La Procuradora de Relaciones de Familia recomend� favorablemente la transacci�n a favor del menor sujeto a la presentaci�n del certificado de nacimiento original del menor y certificado m�dico del ortopeda y psic�logo del menor el cual indicara que �ste fue dado de alta de cualquier tratamiento.9 El TPI dispuso lo siguiente:
Se deja el presente caso sometido. No habr�a reparo en que se apruebe la transacci�n, una vez el certificado de nacimiento original y v�lido del menor y el certificado m�dico del ortopeda y el psic�logo indicando que el menor fue dado de alta. Adem�s, en los pr�ximos quince d�as se deber� presentar el correspondiente proyecto de resoluci�n y de sentencia que disponga...
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