Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500628
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500628 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D PE2011-0446 Sobre: Hostigamiento sexual (Honorarios de abogado) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por voz de la Procuradora General de Puerto Rico y en representaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, apel� la Sentencia emitida el 3 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n. En virtud de la misma, tanto el Estado como el codemandado Neftal� Rodr�guez, fueron hallados igualmente responsables por los da�os reclamados por la apelada, la se�ora Maritza Calo D�az. El Estado �nicamente cuestion� ante nos la suma concedida en concepto de honorarios de abogado.
Dado que la partida de honorarios de abogado se calcula tomando en consideraci�n la indemnizaci�n base concedida por el tribunal, modificamos la aludida Sentencia.
Rese�amos a continuaci�n los hechos pertinentes a la controversia tra�da a nuestra consideraci�n. Veamos.
El 12 de mayo de 2011, la se�ora Maritza Calo D�az (Calo) y su entonces esposo, el se�or Heriberto Lebr�n Mart�nez (Lebr�n)1, presentaron una Demanda sobre hostigamiento sexual, discrimen por raz�n de sexo, da�os y perjuicios, y violaci�n a derechos constitucionales, contra el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el se�or Neftal� Rodr�guez, entre otros.
Luego de los tr�mites de rigor, el juicio se celebr� los d�as 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2014. Durante la vista en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, recibi� los testimonios de los testigos de las partes litigantes, as� como prueba documental. A base de dicha prueba, el Tribunal de Primera Instancia formul� Determinaciones de hechos, as� como Conclusiones de derecho. El tribunal concluy� que el caso ten�a circunstancias particulares que lo tornaban en uno complejo, pues no hab�a prueba testifical o documental sobre los hechos que originaron la Demanda, m�s all� de las aseveraciones de la se�ora Calo y del se�or Neftal� Rodr�guez (Rodr�guez), respecto a los comentarios de �ndole sexual.
Tras fundamentar su determinaci�n, en consideraci�n a la prueba desfilada y al derecho aplicable, el Tribunal de Instancia concluy�, en esencia, que el se�or Rodr�guez fue responsable, en un 50%, de los hechos reclamados por la se�ora Calo. Por ello, fue condenado al pago de $2,000 en da�os y perjuicios. A su vez, el ELA, debido a su falta de diligencia, fue responsable del otro 50%, y, tambi�n, condenado al pago de $2,000. A la luz de las disposiciones de la Ley N�m. 17-1988, que proh�be el hostigamiento sexual en el empleo, el tribunal impuso la doble penalidad, por lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba