Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201401038
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401038 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
CARLOS SOTO LARACUENTE; CARLOS SOTO LARACUENTE LAW OFFICES | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil N�m. J DP2012-0088 Sobre: Acci�n Civil, Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Sur�n Fuentes y el Juez S�nchez Ramos1
S�nchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparecen la Lcda. Pilar Mu�oz Nazario y MN Law Offices, PSC, en adelante Mu�oz Nazario, y solicitan la revisi�n de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, notificada el 2 de mayo de 2014. Mediante el dictamen aludido el Tribunal de Primera Instancia acept� el desistimiento, sin perjuicio, que presentaron el Lcdo. Carlos Alberto Soto Laracuente y The Law Offices of Carlos A. Soto Laracuente, PSC, en adelante Soto Laracuente. Tambi�n, y por medio de la misma Sentencia, el foro primario desestim�, por �econom�a procesal�, las reconvenciones que present� Mu�oz Nazario.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Sentencia apelada.
El 2 de marzo de 2012 Soto Laracuente present� una Demanda, en da�os y perjuicios, contra Mu�oz Nazario por alegadas actuaciones fraudulentas y negligentes de la abogada. En espec�fico, Soto Laracuente aleg� que Mu�oz Nazario le adeuda unos $700,000.00, deuda que se �origin�� mientras trabajaron juntos, como socios, en una oficina de servicios profesionales.
Luego de varios tr�mites en el caso, Mu�oz Nazario present� dos reconvenciones en contra del Lcdo. Soto Laracuente y The Law Offices of Carlos A. Soto Laracuente. Notamos que las reclamaciones de Mu�oz Nazario surgen de los mismos actos, omisiones y eventos que motivaron a Soto Laracuente a presentar su Demanda.
Por lo que en este caso, las partes se reclaman y contra reclaman da�os, deudas y otras partidas que alegan surgieron de actuaciones y omisiones en las que incurrieron ambos mientras compartieron una corporaci�n de servicios profesionales.
As� las cosas, y despu�s de dos a�os de presentada la Demanda, Soto Laracuente solicit� desistir todas las reclamaciones que ten�a en contra Mu�oz Nazario. En su escrito expuso las razones por la cuales el Tribunal deber�a conceder el desistimiento sin perjuicio. Por su parte, y en cumplimiento con una Orden del Tribunal, Mu�oz Nazario present� su parecer sobre dicha petici�n. En resumen, estuvo de acuerdo en que el foro primario concediera el desistimiento pero se opuso a que fuera sin perjuicio.
El Tribunal de Primera Instancia, luego de considerar ambos escritos y el contenido del expediente del caso, decidi� decretar el �desistimiento sin perjuicio de la Demanda y la desestimaci�n sin perjuicio de la Reconvenci�n, por econom�a procesal�.
Insatisfecha, Mu�oz Nazario solicit�, reconsideraci�n al Tribunal.
Argument� que nunca solicit� desistir a las reconvenciones que present�
en contra de Soto Laracuente y que interesa continuar con sus reclamaciones.
El foro primario orden� a Soto Laracuente a exponer su posici�n en cuanto a la reconsideraci�n solicitada.
Sin embargo, las partes se enfrascaron en una discusi�n procesal de debida notificaci�n de mociones. Por su lado, Soto Laracuente aleg� que la moci�n de reconsideraci�n nunca le fue notificada y solicit� al Tribunal que la rechazara por esa raz�n. En oposici�n, Mu�oz Nazario aleg� falta de notificaci�n pero en cuanto a los escritos que present� Soto Laracuente en respuesta a su solicitud de reconsideraci�n y otros escritos que present� sobre el mismo asunto.
Para poner fin a la discusi�n creada por las partes, el foro primario orden� a Mu�oz Nazario a que acreditara que cumpli� �con la Regla 67 de Procedimiento Civil�. En su escrito de cumplimiento de orden, Mu�oz Nazario adujo que otros escritos y cartas que envi� a la direcci�n postal de Soto Laracuente fueron recibidos. Acompa�� varios acuses de recibo firmados para fundamentar su posici�n. Concluy� que por Soto Laracuente haber recibido aqu�llos, no deb�a quedar duda de que la moci�n de reconsideraci�n tambi�n fue recibida por �ste.
El Tribunal de Primera Instancia emiti� una Resoluci�n que notific�
el 13 de junio de 2014 en la que consign� que las partes le alertaron sobre �una serie de controversias en relaci�n a la notificaci�n adecuada� de la moci�n de reconsideraci�n presentada por Mu�oz Nazario. El foro primario tambi�n aprovech� y aclar� los fundamentos que utiliz� para desestimar las reconvenciones de Mu�oz Nazario. Transcribimos las palabras del Tribunal:
[L]uego de examinar el expediente y los fundamentos de la Moci�n de Reconsideraci�n, declara No Ha Lugar la Moci�n de Reconsideraci�n, presentada por la parte demandada.
Se advierte a las partes que la desestimaci�n a la Reconvenci�n presentada es sin perjuicio y esta determinaci�n est� fundamentada en econom�a procesal, siendo una Reconvenci�n compulsoria, conforme a la Regla 11.1 de Procedimiento Civil. (�nfasis nuestro.)
Insatisfecha con la decisi�n, Mu�oz Nazario present� la apelaci�n que nos ocupa. Asegura que err� el Tribunal de Primera Instancia al: (1) desestimar la Demanda sin perjuicio; (2) desestimar las Reconvenciones que present�.
En apretada s�ntesis, Mu�oz Nazario argumenta que debido al tiempo que ha transcurrido desde el inicio del litigio y los gastos en los que ha incurrido, el desistimiento debi� ser con perjuicio. En cuanto a la desestimaci�n, asegur� que nunca solicit� el desistimiento de las reconvenciones.
Inicialmente, Soto Laracuente...
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