Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500090
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500090 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
LEXTA20150529-103 Pueblo de PR v.
Reyes Rodriguez
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: J1VP201401222 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el se�or Pedro A. Reyes Rodr�guez (Sr. Reyes Rodr�guez) por derecho propio y nos solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 7 de enero de 2015, notificada el d�a 9. Mediante dicho dictamen el foro a quo declar� No Ha Lugar una solicitud de reconsideraci�n que el recurrente hab�a instado.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicci�n. Veamos.
El Sr. Reyes Rodr�guez se encuentra recluido en una instituci�n correccional en Ponce, donde cumple condena. Seg�n se desprende del expediente, el 14 de octubre de 2014 se celebr� una vista1 en la que el recurrente se declar� culpable de dos cargos por infracciones al Art. 19 de la Ley para la Protecci�n de la Propiedad Vehicular de 1987, que dispone:
Toda persona que ilegalmente se apropiare sin violencia ni intimidaci�n de alguna pieza de un veh�culo de motor, perteneciente a otra persona, incurrir� en delito menos grave si el valor de la pieza del veh�culo de motor no llegare a quinientos d�lares ($500). Si llegare o excediere este valor, incurrir� en delito grave de cuarto frado. El tribunal podr� imponer la pena de restituci�n en adici�n a la pena de reclusi�n.
9 L.P.R.A. sec. 3218. (�nfasis suministrado).
El TPI lo sentenci� a la pena de un a�o de c�rcel por cada caso, a cumplirse de manera concurrente entre s�. Esta pena, sin embargo, ser�a cumplida de manera consecutiva con otros dos cargos por el delito de Desacato,2 por los que el recurrente tambi�n acept� la alegaci�n de culpabilidad. Los dos cargos por Desacato fueron aparejados con una pena de noventa d�as de reclusi�n cada uno, concurrentes entre s�. Asimismo, el Sr. Reyes Rodr�guez restituy� a la v�ctima con $400.00. El dictamen fue emitido en corte abierta el d�a de la vista.
El 24 de diciembre de 2014, el recurrente solicit� al TPI la reconsideraci�n de su dictamen. Aleg� que, aun...
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