Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-103 Pueblo de PR v.

Reyes Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PEDRO A. REYES RODR�GUEZ
Peticionario
KLCE201500090
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: J1VP201401222

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el se�or Pedro A. Reyes Rodr�guez (Sr. Reyes Rodr�guez) por derecho propio y nos solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 7 de enero de 2015, notificada el d�a 9. Mediante dicho dictamen el foro a quo declar� No Ha Lugar una solicitud de reconsideraci�n que el recurrente hab�a instado.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicci�n. Veamos.

I

El Sr. Reyes Rodr�guez se encuentra recluido en una instituci�n correccional en Ponce, donde cumple condena. Seg�n se desprende del expediente, el 14 de octubre de 2014 se celebr� una vista1 en la que el recurrente se declar� culpable de dos cargos por infracciones al Art. 19 de la Ley para la Protecci�n de la Propiedad Vehicular de 1987, que dispone:

Toda persona que ilegalmente se apropiare sin violencia ni intimidaci�n de alguna pieza de un veh�culo de motor, perteneciente a otra persona, incurrir� en delito menos grave si el valor de la pieza del veh�culo de motor no llegare a quinientos d�lares ($500). Si llegare o excediere este valor, incurrir� en delito grave de cuarto frado. El tribunal podr� imponer la pena de restituci�n en adici�n a la pena de reclusi�n.

9 L.P.R.A. sec. 3218. (�nfasis suministrado).

El TPI lo sentenci� a la pena de un a�o de c�rcel por cada caso, a cumplirse de manera concurrente entre s�. Esta pena, sin embargo, ser�a cumplida de manera consecutiva con otros dos cargos por el delito de Desacato,2 por los que el recurrente tambi�n acept� la alegaci�n de culpabilidad. Los dos cargos por Desacato fueron aparejados con una pena de noventa d�as de reclusi�n cada uno, concurrentes entre s�. Asimismo, el Sr. Reyes Rodr�guez restituy� a la v�ctima con $400.00. El dictamen fue emitido en corte abierta el d�a de la vista.

El 24 de diciembre de 2014, el recurrente solicit� al TPI la reconsideraci�n de su dictamen. Aleg� que, aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR