Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500497
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-104 Ferrer v. Consejo de Titulares del Cond.

Bristol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIGUEL A. FERRER
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BRISTOL ; FREDDY MALDONADO, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; BIRD CONSTRUCTION COMPANY CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BRISTOL Apelante
v.
GLASSTRA ALUMINUM, INC.; US ALUMINUM, INC.; C.R. LAURANCE INTERNATIONAL, INC.; SCF ARQUITECTOS, LLP; ALBERTO FERRER; 1052 PARTNERS, INC.; FULANO DE TAL, MENGANO DE TAL Y SUTANO DE TAL; ASEGURADORAS C, D, E, F, G, H Terceros Demandados 1052 PARTNERS, INC. Apelado
KLAN201500497
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m.: K DP2013-0231 (808) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

El Consejo de Titulares del Condominio Bristol nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 4 de marzo de 2015, que desestim� con perjuicio la demanda contra tercero incoada por �l contra la �nica parte apelada en este recurso, 1052 Partners, Inc. La sentencia concluy� que esa reclamaci�n constitu�a cosa juzgada en virtud de un contrato de transacci�n suscrito por ambas partes previamente.

Luego de evaluar los m�ritos de la apelaci�n, considerar los planteamientos de la apelada 1052 Partners, Inc. y examinar la prueba documental aquilatada por el Tribunal de Primera Instancia, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes f�cticos y procesales que sirven como fundamento de esta determinaci�n.

I

El 30 de agosto de 2007 el Consejo de Titulares del Condominio Bristol (el Consejo) present� la Querella N�mero 10036925 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) en contra de 1052 Partners, Inc. (Partners) y otros, por alegados vicios de construcci�n, transici�n fraudulenta de la administraci�n interina, pr�cticas y anuncios enga�osos, entre otras reclamaciones. Posteriormente, en el caso de Jos� Bernier v. Federico L�pez y otros, Civil N�m. KCD2008-2557 que se ventilaba ante el Tribunal de Primera Instancia, el Consejo inco� una demanda contra tercero en contra de Partners, por alegadamente aprobar la construcci�n de un techo de una terraza en contravenci�n del reglamento, la escritura matriz y la Ley de Condominios.

Transcurridos m�s de dos a�os de entrar en ese litigio, el Consejo suscribi� un �Acuerdo de Transacci�n y Relevo Total� con Partners y Bird Construction Company, Inc. (Bird), la constructora del proyecto, para transigir los casos mencionados. Ese acuerdo vincul�, de una parte, a todos los accionistas, directores, oficiales, agentes, representantes, empleados, subcontratistas de las corporaciones demandadas, tanto en sus capacidades oficiales como personales. De otra parte, vincul� al Consejo, que representaba, a su vez, a todos los titulares del Condominio Bristol (Condominio).

El acuerdo enumer� expl�citamente las reclamaciones transigidas entre las partes, pero ten�a como condici�n precedente, entre otras, que adviniera final y firme la resoluci�n del Consejo que aprobara sus t�rminos y condiciones, cuya finalidad habr�a de certificarse por escrito. Una vez certificada, el Consejo mantendr�a indemne a Partners de cualquier controversia o reclamaci�n derivada de esa resoluci�n. La Junta de Directores del Condominio, por conducto de su presidente, se�or Miguel Santos Bello, y su secretario, se�or Aymir Mu�oz Grajales, suscribieron una Certificaci�n Jurada el 18 de noviembre de 2011 en la que acreditaron que el Consejo celebr� una asamblea el 23 de agosto de 2011 y aprob� el �Acuerdo de Transacci�n y Relevo Total� convenido con Partners y Bird. En esa certificaci�n tambi�n se hizo constar que la aprobaci�n del acuerdo no hab�a sido impugnada por titular alguno del Condominio en los plazos establecidos, por lo que su aprobaci�n por el Consejo era final y firme.

Como parte del acuerdo, Partners pag� al Consejo $900,000 que este utilizar�a para realizar ciertas reparaciones al condominio a cuenta y riesgo del propio Consejo. As�, de la cifra global acordada, el Consejo utilizar�a $15,325 para el cambio de cristales, marcos y varetas de aluminio ubicados en la fachada Norte y Este de los pisos 3 y 4 y los cristales del portal de entrada del condominio. Esa cantidad se bas� en una cotizaci�n provista por Glasstra Aluminum, Inc. (Glasstra) para esas obras.

El 28 de febrero de 2013 el se�or Miguel Ferrer, titular del Condominio, present� una demanda de da�os en contra del Consejo y otros demandados, en la que reclam� da�os econ�micos y angustias mentales por las filtraciones de agua provenientes de la azotea y otras �reas del edificio que afectaban el uso y disfrute de su propiedad y de otras partes del Condominio.

Posteriormente, el se�or Ferrer enmend� la demanda para reclamar da�os adicionales para un total de $700,000.

El 8 de julio de 2014 el Consejo contest� la demanda enmendada y present� una reconvenci�n en contra del se�or Ferrer por la construcci�n de una piscina, una demanda contra coparte en contra de Bird Construction Company, Inc., contratista general a cargo de la construcci�n del Condominio, y una demanda contra tercero en contra de Partners y otras entidades, en la que reclam� una suma no menor de $300,000. En la demanda contra tercero reclam� que Partners, como due�o de la obra de construcci�n del Condominio, respond�a por las alegadas filtraciones en las ventanas, filtraciones que se deb�an a la manufactura e instalaci�n defectuosa de las ventanas del Condominio. As�, el Consejo adujo que Partners respond�a por las alegadas filtraciones directamente al demandante Miguel Ferrer o al Consejo, en caso de que a este �ltimo se le impusiera responsabilidad por esos defectos.

Partners envi� el 5 de septiembre de 2014 una comunicaci�n a los abogados del Consejo para informarles que, en virtud del �Acuerdo de Transacci�n y Relevo Total� otorgado entre el Consejo y Partners en 2011, Partners fue relevada por el Consejo de los da�os reclamados en la demanda y en la demanda contra tercero. En esa misiva, Partners solicit� que desistieran de la demanda contra tercero incoada en su contra. De lo contrario, solicitar�a al Tribunal de Primera Instancia que dictara una sentencia sumaria y desestimara el caso, con la imposici�n de costas y honorarios de abogado.

Ante la falta de acci�n del Consejo, Partners present� la solicitud de sentencia sumaria parcial en la que adujo que entre esa corporaci�n y el Consejo exist�a un contrato de transacci�n, producto de extensos litigios entre el Consejo, Partners y otras partes ante el D.A.Co. y el Tribunal de Primera Instancia, en los que se litigaron, entre otros asuntos, los alegados vicios de construcci�n del Condominio, que inclu�an la instalaci�n de cristales, ventanas y filtraciones. Partners argument� que ese acuerdo la relev� totalmente de las reclamaciones que ahora volv�a a presentar el Consejo, por lo que proced�a su desestimaci�n. Argument� que esas reclamaciones constitu�an cosa juzgada, pues se transigieron completamente mediante el referido acuerdo.

El Consejo se opuso a la solicitud de sentencia sumaria parcial y, a su vez, solicit� que el Tribunal de Primera Instancia dictara la sentencia sumaria a su favor, en la que concluyera que el acuerdo transaccional de 31 de agosto de 2011 no incluy� la renuncia a reclamaciones futuras por los vicios ocultos alegados en la demanda principal y en su demanda contra tercero, por lo que pod�a continuar su reclamaci�n contra Partners seg�n plasmada en la demanda contra tercero. Es decir, el Consejo pretende que el foro apelado determine que los da�os reclamados en la demanda y en la demanda contra tercero constituyen unos vicios ocultos nuevos, distintos y distinguibles del tipo de vicio de construcci�n objeto del acuerdo de transacci�n otorgado en 2011 junto a Partners y Bird.

Para sostener su posici�n, el Consejo someti� junto a su oposici�n tres declaraciones juradas suscritas por el doctor Miguel Santos Bello, actual Presidente de la Junta de Directores del Condominio, el se�or Jorge Luis D�az Irizarry, Vocal de la Junta, y la se�ora Marimer Olazagasti Gonz�lez, Tesorera de la Junta para 2011.

El Tribunal de Primera Instancia declar� ha lugar la moci�n de sentencia sumaria parcial presentada por Partners y el 4 de marzo de 2015 desestim� con perjuicio la demanda contra tercero presentada por el Consejo contra Partners.

Inconforme, el Consejo apela de ese dictamen ante nos y plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometi� dos errores: (1) al concluir que el Consejo relev�

mediante el acuerdo de transacci�n a Partners por los vicios de construcci�n reclamados, sin distinguir que la presente reclamaci�n ata�e a vicios ocultos, a cuya reclamaci�n el Consejo no pod�a v�lidamente renunciar; y (2) al desestimar sumariamente la demanda contra tercero presentada por el Consejo contra Partners, cuando exist�an elementos de intenci�n y controversia en cuanto al alcance del acuerdo transaccional otorgado, que hac�an necesaria la celebraci�n de un juicio plenario.

Partners present� su alegato oportunamente y nos solicita que confirmemos la sentencia sumaria parcial dictada a su favor por el Tribunal de Primera Instancia.

II

Atenderemos ambos se�alamientos por separado luego de rese�ar las normas de derecho que rigen la controversia esencial: si el acuerdo transaccional suscrito por las partes para concluir un litigio previo constituye cosa juzgada en esta ocasi�n, lo que impide la litigaci�n de la misma reclamaci�n en este pleito.

- A -

El contrato de transacci�n est� regulado por los art�culos 1709 a 1718 del C�digo Civil de Puerto Rico. 31 L.P.R.A. �� 4821-4830.

Espec�ficamente, el Art�culo 1709...

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