Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500119
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-107 Reliable Services v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RELIABLE SERVICES Y UNIVERSAL INSURANCE CO.
Demandante Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandado Apelado
KLAN201500119
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. N�m. K AC2013-0936 (908) Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Comparecen Reliable Financial Services (Reliable) y Universal Insurance Company (Universal) en solicitud de revisi�n de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan el 1 de diciembre de 2014 y notificada el 3 de diciembre del mismo a�o. Mediante dicha Sentencia, el TPI desestim� la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n presentada por las Apelantes.

Considerados los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an, a la luz del derecho aplicable se revoca la Sentencia recurrida.

I

El 6 de octubre de 2013, la Polic�a de Puerto Rico ocup� un veh�culo de motor, Marca Mitsubishi, modelo Lancer 2012, identificado por la tablilla IDX-290, bajo la alegaci�n de que el mismo se utiliz� en violaci�n del Art�culo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. En consecuencia, se emiti� una Orden de Confiscaci�n el 16 de octubre de 2013. Todo ello, seg�n surge de la notificaci�n de confiscaci�n que el Departamento de Justicia le dirigi� a Fratello Group, Inc, el 1 de noviembre de 2013. V�ase Ap�ndice del Recurso, p�gs. 1-2. De igual forma, se desprende que al momento de la confiscaci�n el veh�culo estaba registrado a nombre del se�or Anthony Santiago D�az ante el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas y que el mismo hab�a sido tasado por la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia en la suma de $13,000.00.

El 22 de noviembre de 2013, Reliable y Universal presentaron una Demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la que impugnaron dicha confiscaci�n. De un lado, Reliable aleg� que al momento de la confiscaci�n del veh�culo ten�a un gravamen inmobiliario a su favor sobre el veh�culo incautado por ser �la due�a del contrato de venta condicional� otorgado para financiar el autom�vil. Por su parte, Universal arguy� haber expedido a favor de la entidad bancaria una p�liza de seguros para cubrir el riesgo de confiscaci�n del veh�culo. Argumentaron que la confiscaci�n es nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos de notificaci�n a todas las partes dentro del t�rmino dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones. Finalmente, expusieron que la Ley N�m. 119-2011, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, es inconstitucional pues les priva de su derecho propietario sobre el veh�culo confiscado.

El Estado present� su Contestaci�n a la Demanda, en la cual se�al�

que los aqu� apelantes no evidenciaron la inscripci�n del gravamen mobiliario alegado. Como parte de sus defensas, el Estado sostuvo que el proceso de confiscaci�n se realiz� conforme a las disposiciones de la Ley N�m. 119-2011, pues se notific� a Fratello Group, Inc., due�o del veh�culo conforme al Registro del DTOP. De igual manera, se�al� que Reliable y Universal no hab�an acreditado de manera fehaciente su titularidad o inter�s propietario sobre el veh�culo confiscado, por lo cual carecen de legitimaci�n activa.

El 26 de febrero de 2014, Reliable y Universal presentaron una Moci�n Informativa sobre Legitimaci�n ante el TPI. En primera instancia, argumentaron que cuando el Estado confisc� el veh�culo estaba vigente la Ley N�m. 119-2011, la cual establec�a condiciones diferentes en cuanto a la legitimaci�n activa. Plantearon que al aprobarse las enmiendas a la Ley Uniforme de Confiscaciones por medio de la Ley N�m. 262-2012 se les confiri�

legitimaci�n activa prima facie a las entidades financieras y aseguradoras de forma retroactiva a la fecha de aprobaci�n de la Ley N�m. 119-2011. A tales efectos, ambas entidades anejaron copia de los documentos pertinentes a tal razonamiento como evidencia de su inter�s propietario en el veh�culo confiscado. En el caso de Reliable, se present�, entre otros, una copia del Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Venta Condicional, mientras que Universal acompa�� copia del endoso a la p�liza de seguro del veh�culo confiscado.

El 27 de febrero de 2014, Reliable y Universal presentaron una solicitud para que se dictara sentencia sumaria a su favor en la cual reclamaron que se �ordene al Estado Libre Asociado a devolver a la parte demandante, Universal Insurance Company, el veh�culo� [s]i la unidad ya no est�

disponible, deber� entonces pagar el importe de la tasaci�n��.1 En cambio, el Estado present� una Solicitud de Desestimaci�n por Falta de Legitimaci�n Activa el 4 de junio de 2014. En ella, argument� en primer lugar que Reliable carec�a de legitimaci�n activa pues no era titular registral del veh�culo confiscado ni ostentaba a su favor un gravamen mobiliario perfeccionado al momento de la ocupaci�n, como lo requiere la Ley N�m. 119-2011. De igual forma, adujo que para que el gravamen quede perfeccionado y pueda ser oponible a terceros debe estar inscrito, lo cual no realiz� Reliable. En cuanto a Universal, el Estado se limit� a argumentar que en la medida en que Reliable carece de legitimaci�n activa, su aseguradora se encuentra en igual posici�n por subrogarse en los derechos de aqu�lla. Ante ello, solicitaron la desestimaci�n de...

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