Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500458
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-108 Astro Service Inc. v. Asoc. de Cond�mines de Villa Nevarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ASTRO SERVICE, INC.
Demandante-recurrido
vs.
ASOCIACI�N DE COND�MINES DE VILLA NEV�REZ PROFESSIONAL BUILDING, INC. Y OTROS
Demandados-recurridos
vs.
.
METRO ROOFING, INC. Y OTROS
Terceros Demandados
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, INC.
Terceros Demandados-Peticionarios
KLCE201500458
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m.: K PE2010-0019 (906) Sobre: Desahucio, Cobro de Dinero, Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

La peticionaria Integrand Assurance Company, Inc. nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la vista celebrada el 11 de marzo de 2015. Mediante esa orden se le impuso el pago de $1,200 como sanci�n por no presentar su oposici�n a las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las otras partes en el pleito, seg�n le fuera ordenado reiteradamente por ese foro.

Luego de evaluar los planteamientos de la peticionaria, examinar el tracto procesal del caso y la minuta de la vista en la que se le impuso la sanci�n, as� como considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos expedir el auto de certiorari y modificar la orden recurrida en los t�rminos dictados en esta sentencia. As� modificada, se confirma la orden recurrida.

Veamos los antecedentes f�cticos y procesales que sirven como fundamentos de estas determinaciones.

I

De la relaci�n de hechos incluida en la petici�n de certiorari presentada por Integrand Assurance Company, Inc. (Integrand) y en la moci�n de desestimaci�n presentada por la Asociaci�n de Cond�mines de Villa Nev�rez Professional Building, Inc. (Asociaci�n) surgen como hechos no controvertidos que la recurrida Astro Service, Inc. (Astro) es due�a del apartamento 405 del edificio Villa Nev�rez Professional Center, localizado en el Centro Comercial Villa Nev�rez. Ese edificio est� sometido al r�gimen de propiedad horizontal.

El 4 de enero de 2010 Astro inco� una demanda sobre acci�n civil, desahucio, cobro de dinero y da�os y perjuicios en contra de la Asociaci�n y la Puerto Rico Acquisition Corp. (Adquisition). Adujo que la Asociaci�n arrend� parte de las oficinas pertenecientes a la demandante sin su permiso y sin entregarle canon de arrendamiento alguno. Aleg�, adem�s, que unas filtraciones de agua provenientes del techo del condominio ocasionaron da�os a las oficinas 406 y 407 y las hicieron inservibles para el arrendamiento. Posteriormente, Astro enmend� la demanda para incluir como sucesora de Acquisition a T-Mobile Puerto Rico LLC.

La Asociaci�n present� una demanda contra tercero en contra de Metro Roofing, Inc., Metro Roofing & Metropolitan Roofing, Jacinto Tejada y la peticionaria Integrand Assurance Company, Inc. (Integrand), en la que aleg� que las filtraciones procedentes del techo del condominio se deb�an a la negligencia de estos �ltimos.

Integrand compareci� al pleito representada por el Bufete Cobi�n & Cobi�n. Desde inicios del pleito, distintos abogados de ese bufete han comparecido en su representaci�n. Seg�n surge del expediente apelativo, entre el 3 de enero de 2013 hasta comienzos de 2015 el licenciado Amexis J. Bonilla Nieves ostent� esa representaci�n.

En la vista celebrada el 2 de septiembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia expres� que casi todas las controversias del caso eran de derecho, por lo que pod�an atenderse mediante el mecanismo de sentencia sumaria. Tambi�n determin� que el caso no estaba listo para juicio, por lo que dej� sin efecto la fecha de se�alamiento del juicio y dispuso lo siguiente:

  1. Se le concede a la parte demandante el t�rmino de 30 d�as, a partir del d�a de hoy, para que presente una moci�n de sentencia sumaria conforme a las controversias que entiende que son los hechos por los cuales se puede dictar sentencia sumaria en este caso.

  2. La Asociaci�n de Cond�mines tiene el mismo t�rmino para presentar su moci�n de sentencia sumaria contra Integrand Assurance Company.

  3. Todos los demandados tienen a su vez 30 d�as, para replicar a las mociones de sentencia sumaria contra Integrand Assurance Company.

  4. El Tribunal indic� que transcurrido el t�rmino de 90 d�as, o sea que para el d�a 3 de diciembre de 2014 deben estar presentados todos los escritos, y el Tribunal estar�a evaluando los documentos y dictando las correspondientes sentencias sumarias, y de quedar algo pendiente en el pleito las partes tomar�an las acciones que entendieran prudente.

Ap�ndice de la recurrida, en la p�g. 2. (Subrayado en el original.)

La Asociaci�n present� una solicitud de sentencia sumaria contra Integrand el 16 de septiembre de 2014. Integrand solicit� una pr�rroga de veinte d�as laborales el 20 de octubre de 2014. Bas�

su solicitud �debido a[l] aspecto t�cnico en cuesti�n, la necesidad de obtener declaraciones juradas de terceras personas, y la carga de trabajo del infrascrito [Lcdo. Bonilla Nieves], entre otros�. Ap�ndice de la peticionaria, en la p�g. 27.

La Asociaci�n se opuso a la solicitud de pr�rroga de Integrand bas�ndose en que esa solicitud de pr�rroga para presentar la oposici�n a su moci�n de sentencia sumaria se present� despu�s de vencido el t�rmino concedido por el tribunal a quo, plazo que venc�a el 16 de octubre de 2914. Destac� que ese foro fue muy claro en su orden sobre el calendario a seguir para presentar los asuntos.

El Tribunal de Primera Instancia concedi� a Integrand la pr�rroga solicitada mediante orden emitida el 28 de octubre de 2014 y notificada dos d�as despu�s, el 30 de octubre de 2014.

Integrand someti� una segunda solicitud de pr�rroga el 13 de noviembre de 2014, mediante la cual solicit� diez d�as laborables adicionales.1

El 27 de enero de 2015 la Asociaci�n se opuso nuevamente a la solicitud de pr�rroga de Integrand debido a que el foro recurrido hab�a sido muy claro en su orden sobre el calendario a seguir y porque hab�an transcurrido m�s de treinta d�as laborables e Integrand no hab�a presentado su oposici�n a su sentencia sumaria. La Asociaci�n solicit� al tribunal a quo que no permitiera a Integrand la presentaci�n tard�a de la oposici�n.

Vencido el t�rmino de diez d�as laborables solicitado en su segunda pr�rroga, y sin que el Tribunal de Primera Instancia se hubiese pronunciado sobre esa solicitud, el 28 de enero de 2015 el licenciado Bonilla Nieves solicit�

renunciar a la representaci�n legal de Integrand en el caso. Adujo que cesar�a funciones en el Bufete Cobi�n & Bonilla efectivo el 31 de enero de 2015 y que el Bufete cesar�a de llamarse Cobi�n & Bonilla para ahora retomar el nombre que ten�a previamente de Cobi�n y Cobi�n. En su moci�n, el licenciado Bonilla indic� que el caso continuar�a bajo el control y responsabilidad de la firma legal Cobi�n & Cobi�n y solicit� que se le concediera a ese Bufete y a Integrand un t�rmino razonable no menor de treinta d�as para informar el nombre del abogado que continuar�a con la representaci�n legal correspondiente.

En la moci�n, tambi�n se se�al� que el expediente del caso permanecer�a en las oficinas de Cobi�n & Cobi�n y que �se ha informado sobre el estado de los procedimientos, se�alamientos y asuntos pendientes en el caso de ep�grafe�, por lo que as� cumpl�a con lo dispuesto en el Canon 20 de �tica Profesional. Esa moci�n se present� el 4 de febrero de 2015, es decir, luego de ser efectiva la renuncia del licenciado Bonilla Nieves en el Bufete. Nada mencion� el letrado sobre el incumplimiento de la orden judicial para la cual hab�a solicitado dos pr�rrogas.

Respecto a esta solicitud de pr�rroga, el 9 de febrero de 2015 el Tribunal de Primera Instancia emiti� una orden en la que indic�: �Enterado�. Ap�ndice de la peticionaria, en la p�g. 35. En cuanto a la moci�n de renuncia de representaci�n, el tribunal recurrido emiti� una orden el 17 de febrero de 2015, que declar� ha lugar la moci�n de renuncia de representaci�n legal del licenciado Bonilla y concedi� un t�rmino de quince d�as para anunciar nueva representaci�n legal. Ese foro reiter� que el caso estaba se�alado para una vista argumentativa el 11 de marzo de 2015. En esa misma orden, el tribunal a quo tambi�n declar� ha lugar una moci�n para presentar una demanda contra terceros y orden� que se expidieran los emplazamientos.

Dos d�as antes de la celebraci�n de la vista argumentativa pautada para el 11 de marzo de 2015, el licenciado F�lix Maldonado Robles solicit� asumir la representaci�n legal de Integrand. A esos efectos, indic� que el Bufete Cobi�n & Cobi�n lo hab�a designado para que asumiera en lo adelante la representaci�n legal de Integrand. Este solicit� una pr�rroga de treinta d�as para poder familiarizarse con el expediente del caso y estar en posici�n de continuar con la representaci�n legal de forma informada y adecuada.

Se celebr� la vista argumentativa pautada, en la que el abogado de Astro argument� que el tribunal a quo emiti� unas �rdenes que las partes en el pleito cumplieron con excepci�n de Integrand, lo que hizo que ella incurriera en gastos y continuara sufriendo da�os y el Tribunal de Primera Instancia se viera atado por la inacci�n de la aseguradora.

Por su parte, el abogado de la Asociaci�n tambi�n se�al� que luego de que ese foro concedi� t�rmino a las...

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