Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500363
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-110 Bracero Lopez v. Polic�a de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BILLY BRACERO L�PEZ
Recurrente
Vs.
POLIC�A DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201500363
Revisi�n Administrativa procedente de la Polic�a de Puerto Rico. Caso N�m.: SAIC-NILIAF-DRAEL-3-2820 Sobre: Denegaci�n Licencia de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el se�or Billy Bracero L�pez (Sr. Bracero, recurrente) y nos solicita la revisi�n judicial de una resoluci�n emitida el 20 de febrero de 2015 por la Superintendencia auxiliar de investigaciones criminales de la Polic�a de Puerto Rico (Polic�a de Puerto Rico, Agencia) en el caso n�mero SAIC-NILIAF-DRAEL-3-2820. Mediante el dictamen recurrido, la Agencia deneg� al Sr. Bracero una solicitud de licencia de armas que �ste realiz� al amparo de la Ley N�m. 404-2000, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la resoluci�n recurrida. Veamos a continuaci�n los antecedentes f�cticos en apoyo a nuestra determinaci�n.

I

El 24 de septiembre de 2014 el Sr. Bracero solicit� a la Polic�a de Puerto Rico una licencia de armas. El 11 de diciembre de 2014 la Agencia deneg� la solicitud del recurrente mediante comunicaci�n escrita porque el solicitante hab�a sido destituido de una agencia del orden p�blico y por esto no cumpl�a con el Art�culo 2.11 de la Ley de Armas.1

La comunicaci�n expone lo siguiente:

Hacemos referencia a su solicitud de Licencia de Armas. Luego de analizado su caso y al amparo de la autoridad que me confiere la Ley N�mero 404-2000, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, Art�culos 2.11 de la Ley 404, me propongo denegar la misma, ya que usted no cualifica, fue expulsado de una agencia de gobierno.2

El Sr. Bracero solicit� una vista administrativa ante el Superintendente de la Polic�a de Puerto Rico por no estar conforme con la denegatoria de su solicitud de licencia de armas. La vista se llev� a cabo el 10 de febrero de 2015. Diez d�as m�s tarde, la Polic�a de Puerto Rico emiti� una resoluci�n, basada en el informe del Oficial Examinador, que sostuvo la determinaci�n de la Agencia de denegarle la licencia al recurrente. Inconforme, el 13 de marzo de 2015 el Sr.

Bracero solicit� la reconsideraci�n de tal dictamen. Sin embargo, la Polic�a de Puerto Rico no atendi� la solicitud del recurrente dentro del t�rmino establecido en ley, por lo que se entiende que fue denegada de plano. Ante esas circunstancias, el Sr. Bracero present� la revisi�n judicial que nos ocupa, en el que se�ala que la Agencia, al denegar su solicitud, cometi� el siguiente error:

Cometi� error la Polic�a de Puerto Rico al denegarle la solicitud de licencia de armas al recurrente por el mero hecho de �ste haber sido destituido de una agencia del orden p�blico del Gobierno de Puerto Rico (la polic�a); a pesar de que el poseer y portar armas es un derecho de car�cter individual que est� �ntimamente ligado a la auto preservaci�n de la vida. Es un derecho constitucional.

Reconocido dicho derecho por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en el caso de District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570 (2008) y el de Otis Mc Donald, at al v. City of Chicago Illinois, et al., 130 S. Ct. 3020 (2010).

En resumen, el Sr. Bracero alega que La Ley de Armas no puede limitar el derecho constitucional de un individuo a portar armas por raz�n de que el solicitante haya sido destituido de una agencia del orden p�blico, seg�n lo establece el art�culo 2.11 de dicha Ley. Agrega que fue destituido de la Polic�a de Puerto Rico por la comisi�n de unos delitos que luego fueron eliminados de su registro de antecedentes penales, por lo que hab�a que considerarlo como una persona que nunca fue destituido de una agencia del orden p�blico.3 En la alternativa, el Sr. Bracero argumenta que el Art�culo 2.11 de la Ley de Armas, antes citado, es inconstitucional, por ser el derecho a poseer y portar armas uno constitucional e �ntimamente ligado a la auto-preservaci�n de la vida, seg�n lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en District of Columbia v. Heller, supra, y en Otis Mc Donald, at al v. City of Chicago Illinois, et al., supra.

A continuaci�n, expondremos el derecho aplicable a la controversia de autos.

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