Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201401363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401363
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-111 Bauza Almonte v. Arsan Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARIANA BAUZ� ALMONTE Recurrida v ARS�N INC., Recurrido DACO Agencia Recurrida KLRA201401363 KLRA201401489 Revisi�n Administrativa Procedente de la Departamento de Asuntos al Consumidor CASO N�M. 100039837 Defectos de Construcci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Ars�n, Inc.

y la Sucesi�n de H�ctor R. Arce Quintero [en adelante las recurrentes] comparecen ante nos mediante recursos de revisi�n judicial para solicitar la revisi�n y revocaci�n de una Resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor [en adelante el DACO], el 1 de octubre de 2014.1 Mediante dicho dictamen el DACO declar� ha lugar en parte la segunda querella enmendada presentada por la querellante recurrida,2 Mariana Bauz� Almonte [en adelante Bauz� Almonte]. El DACO dispuso que las medidas de los estacionamientos asignados a Bauz� Almonte exced�an las imperfecciones que se pod�an esperar en una construcci�n, por lo que determin� que dicha situaci�n constitu�a un vicio oculto y una ruina funcional. En consecuencia, orden�

la rescisi�n del contrato de compraventa y el reembolso de toda suma de dinero pagada por la querellante recurrida por concepto de pr�stamos hipotecarios, intereses, pronto pago y cuotas de mantenimiento. Por �ltimo, la agencia orden� la liberaci�n de todas las obligaciones hipotecarias adquiridas por Bauz� Almonte para el financiamiento del inmueble en cuesti�n y al pago solidario por parte de las recurrentes de $8,000.00 por da�os y perjuicios, m�s $3,000.00 en honorarios de abogado.

I.

El 17 de julio de 2006, Bauz� Almonte adquiri� mediante compraventa el apartamento 201 en el Condominio Condado Les Cours de parte de la desarrolladora y contratista Ars�n Inc. [en adelante Ars�n]3 quien, a su vez, contrat� al arquitecto H�ctor R. Arce Quintero [en adelante Arce Quintero] para el dise�o del condominio.4 Conforme la escritura sobre constituci�n del R�gimen de Propiedad Horizontal y la de compraventa, al apartamento 201 se le asignaron los estacionamientos n�mero 51 y 52.

El 27 de septiembre de 2006, Bauz� Almonte le envi� una carta a Miguel A. Ar�n, representante de Ars�n, inquiri�ndole sobre varios problemas que confrontaba con su apartamento, entre �stos, con los estacionamientos asignados. La querellante recurrida expres� su preocupaci�n por la baja altura del motor del port�n de salida adyacente a sus estacionamientos y se�al� que las l�neas divisorias de los estacionamientos no hab�an sido delineadas.

El 15 de julio de 2008, Bauz� Almonte present� querella en contra de Ars�n alegando que le era imposible utilizar los espacios de estacionamiento que le fueron asignados. En particular, la querellante recurrida indic� que los estacionamientos eran dobles, es decir, uno detr�s del otro, que no ten�a espacio para maniobrar al estacionarse, lo que se dificultaba m�s aun cuando el estacionamiento estaba lleno, y que la escritura de compraventa no especificaba que los estacionamientos eran para autos compactos. Por todo lo cual, solicit� la correcci�n de la situaci�n o que se le asignaran otros dos estacionamientos funcionales.

El 15 de agosto de 2008, un investigador del DACO inspeccion� los estacionamientos en cuesti�n y rindi� un informe.5 Del informe surge que: (1) los estacionamientos asignados a la querellante estaban pegados a la pared por la cual se deslizaba el port�n que le da acceso a los residentes del condominio al estacionamiento; (2) que los estacionamientos, al igual que los dem�s, ten�a capacidad para dos veh�culos estacionados uno al frente del otro; (3) que los estacionamientos contaban con un ancho de 85 pulgadas, y (4) que la v�a de rodaje del estacionamiento era estrecha y no permit�a la entrada y salida de veh�culos al estacionamiento de la querellante cuando los espacios adyacentes y frontales estaban ocupados. El Inspector manifest� que la �nica forma de resolver el problema era replanteando el estacionamiento multi-vehicular o asign�ndole otro espacio para estacionar a la querellante. El Informe fue notificado el 15 de octubre de 2008 y �ste no fue objetado por las partes.

El 9 de marzo de 2009, se celebr� una vista sobre el estado de los procedimientos.6 Las partes informaron que el estacionamiento de la querellante hab�a sido replanteado, por lo que el DACO cit� a las partes para una vista ocular y para una re inspecci�n por parte de un investigador.

El 26 de marzo de 2009, Bauz� Almonte present� querella enmendada en la que incluy� como querellados en su car�cter personal a Miguel A. Ar�n y al arquitecto Arce Quintero.7 La querellante recurrida arguy�

que los estacionamientos eran disfuncionales y que, seg�n dise�ados y/o construidos, no serv�an el prop�sito para el cual fueron construidos, ya que exced�an la medida de las imperfecciones que cab�a esperar de una construcci�n de esa naturaleza. Espec�ficamente, manifest� que los estacionamientos eran muy estrechos, que no pod�a entrar ni salir de �stos sin maniobrar cuando los estacionamientos adyacentes estaban ocupados, pudiendo �nicamente estacionarse en reversa, y que no hab�a un �rea de viraje razonable para estacionarse de frente. Bauz� Almonte indic� que el replanteamiento de los estacionamientos no remedi� la situaci�n que dio base a la querella, puesto que los defectos constitu�an una ruina funcional que afectaba severamente el uso y disfrute de los estacionamientos.

As� las cosas, la querellante recurrida present� una acci�n por saneamiento de vicios o defectos de construcci�n, alegando que no hubiese adquirido el apartamento de haber conocido el estado disfuncional de los estacionamientos. Adem�s, reclam� da�os y perjuicios, costas, honorarios de abogado y solicit� que se determinara que la parte querellada hab�a actuado temerariamente. Por todo lo cual, solicit� que se condenara a los querellados a compensarle solidariamente las partidas reclamadas y a proveerle nuevos estacionamientos en los cuales se pudiera estacionar sin complicaciones.

El 15 de abril de 2010, el DACO realiz� una segunda inspecci�n ocular y rindi� un informe a favor de la querellante.8 Del informe se desprende la imposibilidad de que Bauz� Almonte pudiera utilizar los estacionamientos asignados. En particular, la agencia se�al� que el espacio disponible para maniobrar era m�nimo, y que era dif�cil utilizar el �rea asignada a la querellante si los estacionamientos adyacentes estaban ocupados. De igual forma, sostuvo que constitu�a una condici�n peligrosa bajar del veh�culo estacionado si el port�n de salida estaba funcionando, ya que �ste obstaculiza la libre salida del veh�culo, lo que pod�a ocasionar un accidente. El informe fue notificado el 20 de mayo de 2010 y �ste no fue objetado oportunamente por las partes.9

El DACO emiti� Resoluci�n Parcial el 11 de septiembre de 2013,10 en la que concluy� que los defectos que adolec�an los estacionamientos asignados al apartamento adquirido por Bauz� Almonte exced�an las medidas de las imperfecciones que pod�an esperarse de una construcci�n. La agencia remiti�

el caso para la celebraci�n de una vista evidenciaria para dilucidar: (1) si las imperfecciones constitu�an una ruina funcional, (2) establecer los da�os sufridos por la querellante, si algunos, y (3) dilucidar las alegaciones de dolo.11

El 23 de noviembre de 2013, Bauz� Almonte present� una segunda querella enmendada para solicitar la rescisi�n de la compraventa por la existencia de vicios que hac�an inservible la propiedad o que menoscababan su valor.12

El DACO celebr� vistas los d�as 30 de octubre de 2013, 20 de marzo de 2014, 2 y 9 de mayo de ese mismo a�o. Recibida la prueba de las partes, la agencia dict�

Resoluci�n el 1 de octubre de 2014,13 decretando la ruina funcional de los estacionamientos, y por consiguiente la rescisi�n del contrato de compraventa. Adem�s, orden� la devoluci�n de las siguientes prestaciones: (1) el pronto pago del apartamento; (2) las mensualidades hipotecarias; (3) los intereses pagados, y (4) las cuotas de mantenimiento. Por �ltimo, conden� solidariamente a Ars�n y a la Sucesi�n de Arce Quintero al pago de $8,000.00 en da�os y $3,000.00 en honorarios de abogado. El DACO declar� sin lugar las dem�s reclamaciones y acept� el desistimiento de la acci�n en contra de Miguel A. Ar�n.

La Sucesi�n de Arce Quintero solicit� oportunamente la reconsideraci�n de la resoluci�n, a la cual se opuso la querellante recurrida. Sin embargo, el DACO no actu�

en el t�rmino de 15 d�as dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.14

Inconformes con tal determinaci�n, acuden ante nos mediante recursos de revisi�n judicial Ars�n y la Sucesi�n de Arce Quintero. Las recurrentes solicitan la revisi�n de la Resoluci�n emitida por el DACO el 1 de octubre de 2014.

Las recurrentes se�alaron la comisi�n de los siguientes errores:

Primer error: Err� el DACO al determinar la existencia de vicios ocultos.

Segundo error: Err� el DACO al determinar que proced�a la querella inicial.

Tercer error: Err� el DACO al no decretar que los t�rminos para [la] solicitud de cualquier remedio se hab�an extinguido.

Cuarto error: Err� el DACO al determinar la ruina funcional.

Quinto error: Err� el DACO al decretar que el �nico remedio posible era la rescisi�n del contrato por defectos en los estacionamientos que son un elemento com�n limitado.

Sexto error: Err� el DACO al ordenar la devoluci�n de las prestaciones de la compraventa m�s sus intereses y devoluci�n de cuotas de mantenimiento pagadas.

S�ptimo error: Err� el DACO al imponer a Ars�n honorarios por temeridad.15

Octavo error: Err� el DACO al no desestimar las reclamaciones de la querella dirigidas [contra] la Sucesi�n...

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