Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500410
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-114 Rivera Crespo v. Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Regi�n Judicial de Bayam�n

Luis A. Rivera Crespo
Recurrente
v.
Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n
Recurrido
KLRA201500410
Revisi�n Judicial
procedente de la Divisi�n de Remedios Administrativos
Solicitud n�m.:
B-339-15
Sobre:
Servicios m�dicos

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Luis A. Rivera Crespo comparece ante este Tribunal por derecho propio y como indigente, pues se encuentra confinado en la Instituci�n Correccional de Bayam�n, Anexo 501, bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. Mediante el recurso de revisi�n judicial de ep�grafe, presentado el 20 de abril de 2015, nos solicita, en esencia, que revoquemos la respuesta emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos en cuanto a la solicitud de remedio n�m. B-339-15.

Del expediente ante nuestra consideraci�n surge que el Evaluador de la Divisi�n de Remedios Administrativos emiti� la respuesta a la solicitud del recurrente el 5 de marzo de 2015, la cual fue notificada el siguiente d�a 10. En dicha respuesta se adjunt� copia fiel y exacta de la respuesta del �rea de Servicios M�dicos que deneg� el referido solicitado por Rivera Crespo. Insatisfecho, el 11 de marzo de 2015 Rivera Crespo solicit� reconsideraci�n, sin embargo, del expediente no surge copia de la respuesta a tal petici�n.

Ante tal deficiencia, y siendo tal determinaci�n requisito jurisdiccional para comparecer ante este foro apelativo, el 8 de mayo de 2015 emitimos una resoluci�n en la cual le requerimos a Rivera Crespo que presentara copia de la respuesta en reconsideraci�n emitida por el Coordinador Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos dentro de un plazo no mayor de cinco d�as. Transcurrido en exceso el plazo concedido el recurrente no compareci�, por lo que no estamos en posici�n de considerar este recurso en los m�ritos. Veamos por qu�.

-I-

El Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n cuenta con el �Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la poblaci�n correccional�, Reglamento n�m. 8522 de 26 de septiembre de 20141.

La solicitud de remedio es un recurso administrativo escrito promovido por una persona privada de libertad debido a �una situaci�n que afecte su calidad de vida y seguridad, relacionada con su confinamiento�. Regla IV, inciso 16, del Reglamento n�m. 8522.

As� pues, el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n cuenta con mecanismos institucionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR