Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500270
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-117 BJN Construction Inc. v. Serena Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

B.J.N. CONSTRUCTION INC.
Apelante
v.
SERENA DEVELOPMENT CORP.; WESTERN BANK, ahora BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201500270
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K CD2011-0670 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, B.J.N. Development, Inc. (BJN o apelante), y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2014, notificada el 23 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI desestim�

todas las causas de acci�n contra el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), e impuso al apelante el pago de costas y gastos.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 23 de marzo de 2011 BJN present� una demanda1 sobre cobro de dinero contra Serena Development Corp. (Serena) y el extinto Westernbank de Puerto Rico (Westernbank), ahora BPPR. Aleg� que el 21 de marzo de 2007 contrat� con Serena, desarrolladora, para construir 183 unidades de viviendas en el Proyecto Aventura a un precio alzado de $18,955,650.00. Arguy�, que a dicho acuerdo se uni� Westernbank el 1 de octubre de 2008 al comprometerse a saldar el monto que Serena adeudaba a BJN. Sin embargo, adujo que ni Serena o el Westernbank le pagaron lo adeudado por lo que el BPPR debe responder. A causa de ello, solicit� al TPI ordenar a los demandados el pago de $924,600.49 m�s los intereses que se acumulen a raz�n de $132.82 por d�a hasta su pago total.2

El BPPR contest� la demanda el 6 de diciembre de 2011. Entre sus defensas afirmativas, el BPPR se reserv� el derecho de levantar aquellas defensas que tendr�a disponible bajo el ordenamiento federal por haber adquirido el Westernbank.3

As� las cosas, el 30 de agosto de 2012 el BPPR present� �Moci�n de Sentencia Sumaria�.4 Arguy� que al amparo de la doctrina esbozada en D�oench, Duhme & Co., Inc. v. FDIC, 315 US 447 (1942) y el estatuto 12 U.S.C. sec. 1823(e), el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), ni el BPPR responden por acuerdos relacionados con activos o pasivos de una instituci�n fracasada que no haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. El acuerdo entre el banco y el demandante fue reducido a escrito;

2. El acuerdo fue realizado entre el demandante y el banco;

3. El acuerdo fue aprobado por la Junta de Directores del banco y/o su Comit� de Cr�dito; y

4. El acuerdo forma parte de los records del banco.

Adujeron, adem�s, que como ninguno de los requisitos se dio, corresponde �nicamente a Serena responder por el cobro de dinero. Solicitaron la desestimaci�n de la demanda en cuanto al BPPR.

Mediante moci�n, BJN le solicit� al BPPR copia de la misiva del FDIC en la cual autoriz� al banco usar la doctrina de D�oench, Duhme & Co., Inc.

v. FDIC, supra, como defensa. En cumplimiento con tal solicitud, el 31 de mayo de 2013 el BPPR present� �D�plica a R�plica a Oposici�n a Moci�n sobre Descubrimiento de Prueba� en la cual acompa�� el correo electr�nico que as� lo autoriz�.5

Ahora bien, el 10 de junio de 2013 BJN present� �Moci�n de Sentencia Sumaria�.6 Arguy� que conforme a la declaraci�n jurada presentada por el Lcdo. Mario Ram�rez7, anterior Vicepresidente de Construcci�n del Westernbank, y sus declaraciones en la deposici�n tomada el 25 de febrero de 2013 para el caso BJN Construction v. Estancias del Bosque Development Corp., KCD2011-0669, se estableci� que el Westernbank, ahora BPPR, se comprometi� en acuerdo alzado el 1 de octubre de 2008 a pagar las certificaciones de trabajos hechos por ellos al Proyecto Aventura. Por ende, plante� que no existe duda de la responsabilidad del BPPR para con la deuda a BJN.

Luego de m�ltiples tr�mites procesales, el 2 de mayo de 2014 el BPPR present� �Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n�. Aleg� falta de jurisdicci�n sobre la materia debido a la obligatoriedad del procedimiento administrativo de la Financial Institution Reform, Recovery and Enforcement Act de 1989 (FIRREA). Arguy� que la FIRREA en su sec. 1821(d)(13)(D), condiciona la jurisdicci�n de los tribunales...

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