Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500500
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500500 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
COOPERATIVA SEGUROS MULTIPLES PR ET ALS Apelante v. ELA DE PR ET ALS Apelado | | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil N�m.: C AC 2013-2909 Impugnaci�n de Confiscaci�n |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparecen la Cooperativa de Seguros M�ltiples de Puerto Rico y la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Nuestra Se�ora de La Candelaria (Apelantes), mediante el recurso de ep�grafe, y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria que emiti� el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 28 de agosto de 20141.
Por medio de dicho dictamen, el TPI orden� la desestimaci�n y archivo con perjuicio de la Demanda de Impugnaci�n de Confiscaci�n presentada por los Apelantes.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, acordamos confirmar.
Como parte de una investigaci�n por la comisi�n del delito de Apropiaci�n ilegal, el 29 de julio de 2013, la Polic�a de Puerto Rico ocup� el auto marca Hyundai, modelo Accent, del a�o 2012, con n�mero de tablilla HQV-440. El veh�culo que aparece registrado a nombre de Rafael Class Qui�ones fue utilizado en violaci�n al Art�culo 192 del C�digo Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4820. Mediante el Recibo de Entrada y Salida e Inventario de Veh�culo, la Polic�a especific� que el auto hab�a sido ocupado para investigaci�n.
Durante la investigaci�n, los agentes del orden p�blico encontraron que el autom�vil ten�a las puertas y el panel del lado derecho con n�meros de serie mutilados, en violaci�n al Art�culo 21 de la Ley N�m. 8 de 5 de agosto de 1987, seg�n enmendada, conocida como la Ley para la Protecci�n de la Propiedad Vehicular, 25 L.P.R.A. sec. 3201 et seq. As� pues, la Orden de Confiscaci�n se expidi� el 30 de septiembre de 2013 y fue notificada a las partes con inter�s el 15 de octubre de 2013.
El 12 de noviembre de 2013, los Apelantes presentaron una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n, en la que alegaron que el veh�culo confiscado no fue utilizado en violaci�n a la Ley de Protecci�n Vehicular ni de ning�n otro estatuto confiscatorio o relacionado a alg�n delito. Adem�s, arguyeron que la confiscaci�n era nula, ineficaz e ilegal debido a que el Estado no notific� la confiscaci�n dentro del t�rmino jurisdiccional dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley N�m. 119-2011.
Por su parte, el 25 de abril de 2014, el ELA compareci� mediante una Moci�n de Desestimaci�n y/o Sentencia Sumaria. En su escrito, el Estado sostuvo la legalidad de la confiscaci�n y expuso que el auto era uno inherentemente ilegal por tener los n�meros de serie de las partes antes descritas mutiladas.
Para fundamentar su posici�n, expuso que a base de lo establecido por el Tribunal Supremo en Fern�ndez Salgado v. Secretario de Hacienda, 122 D.P.R.
636, 645 (1998), el auto confiscado era uno inherentemente ilegal per se, por lo que no procede su devoluci�n.
Despu�s de evaluar esta solicitud, el 10 de julio de 2014, el TPI concedi� un t�rmino de 10 d�as a los Apelantes para que expresaran su posici�n en cuanto a la moci�n del ELA. Despu�s de varios tr�mites procesales, el 28 de agosto de 2014, el foro de instancia dict� Sentencia Sumaria en la que desestim� la demanda.
El 15 de septiembre de 2014, los Apelantes sometieron una Moci�n en Cumplimiento de Orden, Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada y Solicitando Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante.
En su escrito, los Apelantes solicitaron que el mismo fuera...
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