Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500457
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015

LEXTA20150603-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

JULIO C�SAR RODR�GUEZ FRANQUI, BETZAIDA ORTIZ MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS �� Apelantes
v.
ORIENTE MEMORIAL PARK, INC.; ALEJANDRO MAY�N D�AZ; Sucesi�n de ERNESTO CARRASQUILLO QUI�ONES, compuesta por LUIS �NGEL ORTIZ CARRASQUILLO; ERNESTO ALFONSO ORTIZ CARRASQUILLO; CONNIE LILLIANA ORTIZ CARRASQUILLO, t/c/p LUCY LEE ORTIZ CARRASQUILLO; CONNIE MARGARITA CARRASQUILLO L�PEZ, todos en su car�cter personal y como oficiales de Oriente Memorial Park, Inc. �� Apelados
KLAN201500457
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Humacao Civil. N�m.: HSCI201401041 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2015.

Comparecen ante nos el se�or Julio C�sar Rodr�guez Franqui, la se�ora Betzaida Ortiz Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelante) y nos solicitan que revoquemos la Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 27 de febrero de 2015, notificada el 11 de marzo de 2015, mediante la cual se declar� No Ha Lugar la Reconsideraci�n presentada por la parte apelante.� En el recurso de apelaci�n antes aludido, la parte apelante solicit� que se deje sin efecto la Sentencia en la cual el foro primario desestim� la demanda del caso bajo el fundamento de falta de legitimaci�n activa.�

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, resolvemos CONFIRMAR al foro primario.

I

La causa de acci�n del caso que nos ocupa fue presentada por la parte aqu� apelante el 9 de octubre de 2014, en contra de Oriente Memorial Park, Inc., Alejandro Mayand�a, Ernesto Ortiz Carrasquillo, Luis A. Ortiz Carrasquillo, Connie Lilliana Ortiz Carrasquillo y Connie M. Carrasquillo L�pez (parte apelada).� En la misma, la parte apelante afirm� que la parte apelada incumpli� con un contrato suscrito el 24 de marzo de 2006, entre Oriente Memorial Park, Inc. (Oriente) y Servicios Funerales de Puerto Rico, Inc. (Servicios Funerales).� Esta �ltima corporaci�n la presid�a el se�or Julio C�sar Rodr�guez Franqui.� Al amparo del contrato antes mencionado, Servicios Funerales proveer�a servicios profesionales para la administraci�n y mercadeo, de forma exclusiva, al cementerio privado operado por Oriente.� Seg�n el inciso Und�cimo del referido contrato, el mismo tendr�a vigencia hasta el 24 de marzo de 2011.�

En su demanda, la parte apelante manifest� que contact� al se�or Alejandro Mayand�a (se�or Mayand�a), quien operaba otros cementerios privados, para conseguir el financiamiento necesario para operar el cementerio de Oriente.� Sostuvo la parte apelante que al contactar al se�or Mayand�a le inform� de su rol como Director Ejecutivo del cementerio operado por Oriente y de su relaci�n con dicha corporaci�n.� No obstante, seg�n alegado por la parte demandante (aqu�

apelante), el se�or Mayand�a actu� culposa y torticeramente al interferir en la relaci�n contractual que la apelante ten�a con Oriente, ya que posteriormente este �ltimo comenz� a realizar las funciones que previamente realizaba Servicios Funerarios.�

Por tal raz�n, la parte apelante solicit� resarcimiento por la cantidad de doscientos mil d�lares ($200,000.00) por concepto de ventas dejadas de ganar con el Cementerio Borinquen Memorial, al cual renunci� para dedicarse exclusivamente a Oriente.� Adem�s, solicit� una indemnizaci�n por la cuant�a de un mill�n cuatro mil cuatrocientos d�lares ($1,004,400.00), por lucro cesante.� Igualmente, por los gastos incurridos en los tr�mites de aprobaci�n, dise�o, planificaci�n, impresi�n de materiales, entre otros gastos operacionales directamente relacionados con Oriente, solicitaron la cantidad de veinticinco mil d�lares ($25,000.00).� Por �ltimo, la parte apelante solicit� indemnizaci�n por concepto de da�os y angustias mentales sufridas por la cantidad de cincuenta mil d�lares ($50,000.00) y cuatrocientos cinco mil setecientos dos d�lares ($405,702.00) por concepto de honorarios de abogado, costas y gastos.

El 31 de octubre de 2014, la parte apelada compareci� ante el Tribunal de Primera Instancia y present� una Moci�n Mediante la Cual se Solicita la Desestimaci�n de la Demanda al Amparo de la Regla 10.2 y 15.1 de las Procedimiento Civil.� En la misma, la parte apelante sostuvo que proced�a la desestimaci�n del pleito bas�ndose en la alegada falta de legitimaci�n activa de la parte apelante, ya que el contrato del 24 de marzo de 2006 fue suscrito entre Servicios Funerales y Oriente y la primera corporaci�n no figura como parte demandante.� Tambi�n razon� la parte apelada que en...

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