Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500747
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015

LEXTA20150603-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

MIRIAM B�EZ CRUZ �� Apelante
v
DANIEL ANDALUZ B�EZ �� Apelado
KLAN201500747
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E CU2014-0196 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2015.

����������� Comparece la Sra. Miriam B�ez Cruz y nos solicita que revisemos una �Resoluci�n� emitida el 7 de enero de 2015 y notificada el 13 de enero de 2015 en el formulario administrativo OAT-750 de �Notificaci�n de Resoluciones y �rdenes�. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas,� acogi� la recomendaci�n de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) y le impuso a la apelante una pensi�n alimentaria provisional de doscientos cincuenta y nueve d�lares con seis centavos ($259.06). De este dictamen la Sra. B�ez Cruz solicit� reconsideraci�n, que fue resuelta en su contra el 3 de marzo de 2015 y notificada el 20 de abril de 2015.

����������� Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicci�n, al ser el mismo prematuro.�

����������� Veamos los hechos pertinentes.

I

����������� El 1 de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emiti� Sentencia mediante la que disolvi� el matrimonio de las partes de ep�grafe y estableci� que el Sr. Daniel Andaluz B�ez (apelado) pagar�a mensualmente doscientos d�lares ($200) de pensi�n alimentaria a beneficio de los menores.

����������� As� las cosas, la Sra. B�ez Cruz present� en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, una demanda sobre custodia y cobro de pensi�n alimentaria. Por su parte, el apelado present� su Contestaci�n a la Demanda y Reconvenci�n en la que solicit� la custodia permanente de su hija, L.A.B., y que se fijara una pensi�n alimentaria a favor de la menor.

����������� Acaecidas varias incidencias procesales, el 20 de junio de 2014, el foro primario decret� que la custodia de la menor L.A.B. la ostentar�a el Sr. Andaluz B�ez y estableci� que las relaciones materno filiales se llevar�an a cabo bajo la supervisi�n del Departamento de la Familia. Dicha Sentencia fue correctamente notificada el 30 de junio de 2014.

����������� Posteriormente, el caso fue trasladado al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas y se refiri� el mismo ante la consideraci�n de la EPA para que se estableciera la pensi�n alimentaria solicitada por el padre custodio. Ante ello, la EPA recomend� que se �fijara una pensi�n provisional de doscientos cincuenta y nueve d�lares con seis centavos ($259.06). Por consiguiente, el 7 de enero de 2015, el tribunal primario emiti� el dictamen apelado en el que acogi� la recomendaci�n de la EPA y dispuso que la controversia sobre la retroactividad se atender�a al final del proceso. Dicha determinaci�n fue incorrectamente notificada el 13 de enero de 2015 en el formulario OAT-750. Empero, del precitado dictamen se desprende que el tribunal consign� lo siguiente:

La parte adversamente afectada por una orden o resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia podr�, dentro del t�rmino de quince (15) d�as desde la fecha de la notificaci�n de la orden o resoluci�n, presentar una moci�n de reconsideraci�n de la orden o resoluci�n.

La parte adversamente afectada por una sentencia� del Tribunal de Primera Instancia, podr�, dentro...

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