Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015

LEXTA20150603-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

EFRAIN GONZALEZ ALAYON
Apelante
v.
OSCAR GONZALEZ, DONAIDA GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Apelados
KLCE201500362
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Caso N�m.: L3Ci201300088 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a� 3� de junio de 2015.

El se�or Efra�n Gonz�lez Alay�n (peticionario o parte peticionaria) present� recurso de certiorari ante este Foro en el cual nos solicit� que revisemos una Resoluci�n emitida el 2 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, notificada a las partes el pr�ximo d�a 3 de igual mes y a�o. Mediante el referido dictamen el foro de instancia determin� dar por admitido un requerimiento de admisiones ya que el peticionario no lo cumpliment� adecuadamente.

Por los fundamentos que detallamos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto solicitado.

I.

La controversia ante nosotros se limita a evaluar si la determinaci�n del foro primario de dar por admitido el requerimiento de admisiones ante las circunstancias del presente caso constituy� un abuso de discreci�n que requiera nuestra intervenci�n.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideraci�n el se�or Gonz�lez Alay�n� present� una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero el 8 de mayo de 2013 en contra del se�or Oscar Gonz�lez, su esposa Donaida Gonz�lez y la Sociedad Legal de gananciales por ellos compuesta (parte recurrida o� recurridos).1� En dicha demanda reclam�

que los recurridos mediante un contrato verbal ocuparon una propiedad dedicada a vivienda de su pertenencia sujeta a que la parte recurrida pusiera a su nombre los servicios de agua y energ�a el�ctrica. Reclam� que los recurridos estuvieron utilizando de manera ilegal los servicios de agua� y por dicha causa el peticionario tiene una deuda ascendente a $3,478.52. Aleg� que los recurridos hab�an dejado de pagar c�nones de arrendamiento por la cantidad de $1,750.00; que hab�an retirado de la propiedad varios objetos como abanicos de techos y rejas de metal con un valor de $1,547.00 ; y hab�an ocasionado da�os a una pared por valor de $380.00, por lo que reclaman la totalidad de $7,155.52.

La parte recurrida contest� la demanda el 12 de julio de 2013, en la cual negaron las alegaciones de la misma.2

Indicaron que aun cuando el peticionario nunca les provey� una carta para poder efectuar el cambio de nombre en la cuenta de Acueductos y Alcantarilladlos, siempre efectuaron el pago del servicio hasta la fecha que entregaron la casa para el mes de marzo del a�o 2010. Arguy� la parte recurrida que la alegada deuda de $3,478.52 sobre uso ilegal de agua que reclamaba el peticionario, corresponde a una reclamaci�n� dirigida a la se�ora Aida Gonz�lez Alay�n.

Acompa�� con su contestaci�n a la demanda, copia de la carta de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de fecha 30 de septiembre de 2010, cuando hac�a ya seis meses que los recurridos hab�an entregado la propiedad.3� Indic� que la parte peticionaria le vendi� a la parte recurrida los abanicos de techo, acondicionadores de aire,� y todos los muebles de la casa por la cantidad de $1,600.00. Arguy� que en relaci�n a la reja de metal fue el peticionario que solicit� que no se instalara y en cuanto al espacio abierto en la pared se efectuaron los arreglos pertinentes con el consentimiento del peticionario.

Finalmente indic� que en cuanto al pago de renta, se acord� con el peticionario que se efectuar�an mejoras a la vivienda como pintura, instalaci�n de ventanas, pretil y empa�etado de la fachada de la casa como pago del canon de arrendamiento. Adem�s por solicitud del peticionario, los recurridos costearon la esterilizaci�n de una perra la cual le pertenec�a al se�or Gonz�lez Alay�n.

As� las cosas, se inici� el descubrimiento de prueba y el 1 de agosto de 2013, se le envi� al peticionario un Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones.4 No es hasta el 8 de mayo de 2014, que la parte peticionaria somete el requerimiento de admisiones contestado.5

Posteriormente, el 2 de octubre de 2014, la parte recurrida presenta Moci�n para que se den por admitidos Requerimientos de Admisiones por el Juramento no estar conforme a las disposiciones de la Ley de Puerto Rico.6

En dicha moci�n se argumenta que habi�ndose juramentado el documento en el estado de Ohio de los Estados Unidos, era necesario que estuviera acompa�ado por la certificaci�n del County Clerk que� estableciera que la firma como el sello notarial correspond�a a un Notario autorizado en el Estado. El 20 de noviembre de 2014, el peticionario present� r�plica donde se limita a indicar que no es necesario someter una certificaci�n del County Clerk para que se�

acepte una declaraci�n jurada suscrita fuera de Puerto Rico.

El foro primario emiti� el 29 de enero de 2015 notificada el d�a 3 de febrero del mismo a�o, una resoluci�n fundamentada� d�nde� determin� que el requerimiento de admisiones nunca fue contestado adecuadamente por el peticionario.7

Analiz� no solo la falta de la certificaci�n del County Clerk del Estado de Ohio, sino que concluy� que en ning�n lugar del documento surg�a la firma del peticionario. Ello se debi� a que la firma estaba localizada en el espacio correspondiente a los medios utilizados para identificar al declarante y no cumpl�a con la Ley Notarial de Ohio.8

Concluy� que siendo as�, no se present� una contestaci�n al requerimiento de admisiones que cumpliera con lo requerido por la Regla 33 de las Procedimiento Civil del 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. Regla 33.

Oportunamente, el peticionario present� una moci�n de reconsideraci�n, en donde arguy� que aunque aceptaba que la forma del peticionario no estaba en el espacio correspondiente a la firma, s� estaba en otro lugar del documento.9

Examinada la solicitud de reconsideraci�n el Tribunal la declar� No Ha Lugar emitiendo una resoluci�n donde analiz� la declaraci�n jurada del peticionario.10� Concluy� el foro primario que aunque aparece una firma en el documento, la misma no estaba en el espacio correspondiente a la firma. Adem�s que no se incluye el n�mero de testimonio; no se identific� el m�todo de identificaci�n utilizado por el notario; y tampoco se indic� el lugar donde se tom� el juramento a tenor con la Ley Notarial de Puerto Rico. De otra parte, tampoco se puede apreciar si el sello del notario p�blico cumple con los requisitos establecidos en la secci�n 147.04 del C�digo Revisado de Ohio supra,11 ni someti� una certificaci�n del County Clerk del Estado a tenor con la secci�n 147.06 del C�digo Revisado de Ohio supra.12

A�n inconforme, el peticionario present� el recurso de certiorari que nos ocupa, y se�al� la comisi�n del siguiente error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la solicitud de la parte demandada de admitir los requerimientos...

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