Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500621
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015

LEXTA20150603-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE Carolina

PANEL VIII

Roosevelt Cayman Asset Company
Recurrido
v
Luis Felipe Rodr�guez Paz y otros
Peticionarios
KLCE201500621
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil N�m. FCCI201400016 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCI�N

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2015.

����������� Comparece ante nosotros el Sr. Luis Felipe Rodr�guez Paz, la Sra. Carmen Delio Cotto Rosario y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (peticionarios), mediante recurso de certiorari, y solicitan la revocaci�n de una resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina. El TPI declar� no ha lugar una moci�n que solicit� la oportunidad de ejercer el derecho al retracto de un cr�dito litigioso.

I.

����������� El 24 de octubre de 2014, los peticionarios presentaron una Moci�n para ejercer el retracto de cr�dito litigioso y solicitando (sic) remedio.

Roosevelt Cayman Asset Company2 se opuso a lo solicitado por los peticionarios y, con el beneficio de ambas posiciones, el TPI declar� no ha lugar la solicitud de los peticionarios a trav�s de una Orden dictada el 20 de febrero de 2015. En el expediente no consta la boleta de notificaci�n de esta orden.

El 20 de marzo de 2015, los peticionarios solicitaron reconsideraci�n y la parte demandante se opuso oportunamente. Seg�n el alegato de los peticionarios, el TPI declar� no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n.

Ante la alegada denegatoria de la solicitud de reconsideraci�n, la parte demandada acudi� ante nosotros mediante recurso de certiorari. Sin embargo, la resoluci�n de la solicitud de reconsideraci�n y la notificaci�n correspondiente no surgen del ap�ndice del recurso de certiorari. El ap�ndice tampoco incluy�

los anejos que fueron mencionados en las diferentes mociones presentadas ante el foro primario.

El 26 de mayo de 2015, Roosevelt Cayman Asset Company solicit� la desestimaci�n del recurso apelativo. En s�ntesis, arguy� que los peticionarios omitieron documentos en el ap�ndice y que no se cumplen los criterios de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap...

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