Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500390
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015

LEXTA20150604-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE Fajardo

PANEL XI

ZULEYKA SIERRA MOJICA, POR S� Y SU ESPOSO MOISES IZQUIERDO SANTOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES COMPUESTA POR AMBOS; RA�L A. LOPEZ BORIA, POR S�, SU ESPOSA NOEMI FLORES ROMAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v
SEARS ROEBUCK OF PUERTO RICO INC., Y PALMER, REIFLER & ASSOCIATES
Apelados
KLAN201500390
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de FAJARDO Civil N�m. NSCI2012-00582 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS, DIFAMACI�N

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ort�z.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2015.

I.

����������� Comparecen ante nosotros la Sra. Zuleyka Sierra Mojica (se�ora Sierra), su esposo el Sr. Mois�s Izquierdo Santos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; as� como el Sr. Ra�l A. L�pez Boria (se�or L�pez), su esposa la Sra. Noem� Flores Rom�n y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte apelante), por v�a de un recurso de apelaci�n solicitando la revocaci�n de la sentencia sumaria dictada el 27 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declar� ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Sears Roebuck of Puerto Rico, Inc. (Sears) y el bufete de abogados, Palmer, Reifler & Associates (PRA) (en conjunto, parte apelada) y orden� la desestimaci�n de la demanda.

����������� Por los fundamentos que se expondr�n a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada. Veamos.���

II.

����������� La se�ora Sierra y el se�or L�pez eran empleados de Sears y fueron despedidos por haber incurrido en fraude de comisiones y hurto de mercanc�a. El 9 de enero de 2012 PRA, como representante legal de Sears, les curs� unas cartas notific�ndoles que Sears interesaba llevar a cabo un procedimiento en su contra para recuperar la mercanc�a hurtada.2 La parte apelante adujo que, como consecuencia de lo anterior, ambos empleados sufrieron la humillaci�n de haber sido despedidos por la comisi�n de un supuesto acto delictivo, lo que dio lugar a comentarios y burlas que les provocaron sufrimientos, angustias y da�os.3

Por ello incoaron la demanda de ep�grafe el 29 de agosto de 2012. Sostuvieron que Sears respond�a por la acci�n negligente de PRA, como su agente y/o empleado, por �haber cursado unas cartas �patentemente libelosas� y, a su vez, concluyeron que PRA tambi�n era responsable por haber redactado y enviado las cartas haciendo una imputaci�n falsa sobre la comisi�n de un delito y por no haber verificado previamente la informaci�n recibida.

����������� Para el 22 de octubre y 20 de noviembre de 2012, PRA y Sears presentaron su contestaci�n a la demanda respectivamente.4 Por un lado, PRA adujo que los hechos alegados por la parte apelante, como causa de acci�n, no produjeron los da�os reclamados. Sears, indic� que fue la propia parte apelante quien expuso p�blica y notoriamente ante terceros las imputaciones que hizo Sears respecto a la se�ora Sierra y el se�or L�pez. A�adi� que los da�os alegadamente sufridos por la parte apelante fueron causados en todo o en parte por su propia culpa y negligencia y no como consecuencia de los actos de Sears.

As� las cosas, concluy� que la demanda incoada en su contra dejaba de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio, pues no hubo una publicaci�n por parte de Sears sobre las razones para el despido de la parte apelante. En todo caso, tanto el se�or L�pez como la se�ora Sierra fueron quienes publicaron a terceras personas a trav�s de la red social �Facebook� las razones para su propio despido. Adem�s, Sears sostuvo que la parte apelante fue despedida de su empleo justificadamente por violar las normas y reglamentos de Sears sobre c�mo se devengan comisiones por ventas. Siendo as�, de haber surgido una publicaci�n (lo cual neg� Sears), la misma no fue sobre informaci�n falsa o imputaciones difamatorias, ni se hizo de manera negligente ni a terceras personas. Ello, pues la informaci�n respecto a las razones para el despido de la parte apelante es cierta y la misma fue divulgada de manera intra-corporativa y privilegiada solamente a PRA, quien le prove�a servicios legales. En fin, Sears concluy� que la parte apelante no ten�a una causa de acci�n bajo el Art�culo 1802 del C�digo Civil,5 debido a la ausencia del nexo causal entre los da�os alegados por la parte apelante y las actuaciones de Sears. Adem�s, expuso que tanto la se�ora Sierra como el se�or L�pez, ambos estaban impedidos por sus propios actos de instar la demanda del presente caso.��

����������� As� las cosas, Sears present� una solicitud de sentencia sumaria mediante la cual urgi� al TPI que desestimara la demanda incoada en su contra.6

Espec�ficamente, Sears expuso los siguientes hechos sobre los cuales aleg� que no exist�a controversia: primeramente que la se�ora Sierra y el se�or L�pez, ambos eran empleados de las tiendas Sears y ten�an pleno conocimiento de las pol�ticas de la compa��a. A tales efectos presentaron copias de documentos sobre el Manual del Asociado de Sears, copia de un documento sobre el reconocimiento del asociado sobre las pr�cticas de la compa��a firmado por la parte apelante y copia de una deposici�n tomada al se�or L�pez.7 Tambi�n indic� que la se�ora Sierra admiti� que hab�a incurrido en la pr�ctica prohibida de asignar a ventas a asociados que no las trabajaron. Para acreditar tal hecho, Sears present� copia de documento titulado �Declaraci�n de Asociado Testigo� del que surge que la gerencia de Sears se reuni� con la se�ora Sierra y el se�or L�pez para confrontarlos con el reclamo de hurto.8

A su vez, aleg� que el se�or L�pez tambi�n admiti� que la se�ora Sierra le hab�a asignado ventas sin que �l las hubiera trabajado para as� ganar comisiones. Para ello, Sears present� copia del documento �Declaraci�n de Asociado Testigo� del se�or L�pez.9

Sostuvo que para el 15 de diciembre de 2011, Sears decidi� prescindir de los servicios de la parte apelante por el incidente de fraude de comisiones. Con el prop�sito de establecer tal hecho, Sears present� copia de los documentos titulados �Associate Separation Form�, firmados tanto por el se�or L�pez como la se�ora Sierra, donde se hizo constar la separaci�n involuntaria de la parte apelante por razones de integridad.10����

����������� As� mismo arguy� que respecto a los casos en que sus empleados son cesanteados por deshonestidad, Sears remite el �Wazagua Report� a su bufete PRA� para que proceda con los tr�mites legales pertinentes. Para sustentar tal hecho, present� copia de la contestaci�n al primer pliego de interrogatorio y requerimiento de documentos sometidos al Sr. Carlos Mart�nez Rivera como Gerente de Distrito de Loss Prevention de Sears.11 As� las cosas, adujo que el 9 de enero de 2012 PRA remiti� cartas por separado a la se�ora Sierra y al se�or L�pez notific�ndoles sobre el reclamo por robo de mercanc�a. A tales efectos, Sears present� junto con su moci�n de sentencia sumaria copia de las cartas antes aludidas.12

Indic� que luego de recibir su carta, la se�ora Sierra public� en su p�gina de �Facebook� el contenido de la misma haciendo alusi�n a lo sucedido, al cual ten�an acceso todas sus amistades en �Facebook�. Para sostener dicha alegaci�n, acompa�� con la moci�n de sentencia sumaria copia del requerimiento de admisiones cursado a la se�ora Sierra, copia de las contestaciones al primer pliego de interrogatorio y requerimiento de admisiones suscrito por la se�ora Sierra y copia de las transcripci�n de deposici�n tomada a la se�ora Sierra.13

Adem�s, Sears sostuvo que la parte apelante admiti� que la carta cursada por PRA con fecha del 9 de enero de 2012 fue la �nica publicaci�n con el contenido sobre el caso de fraude de comisiones. Para prop�sitos de establecer lo anterior, Sears present� copia de las deposiciones tomadas al se�or L�pez y a la se�ora Sierra donde as� lo admiti� la parte apelante.14 Por otro lado, ante las alegaciones de la se�ora Sierra sobre unos compa�eros de trabajo que divulgaron que hab�a sido despedida por robo, Sears expuso que la propia se�ora Sierra admiti� que no contaba con prueba que as� lo acreditara. Para ello present�

copia de la transcripci�n de deposici�n tomada a la se�ora Sierra donde as� lo hizo constar.15

Tambi�n indic� que el se�or L�pez admiti� por su parte que public� el contenido� de la carta remitida el 9 de enero de 2012 al mostr�rsela voluntariamente a la Sra. Gladys Alvira, gerente de la tienda Sears de Fajardo.

Con el fin de establecer tal hecho, Sears present� copia de la transcripci�n de la deposici�n tomada al se�or L�pez donde as� lo expres�.16 Finalmente, Sears expuso que el 17 de abril de 2012 PRA remiti� una carta a la se�ora Sierra indic�ndole que Sears cerr� el caso por fraude de comisiones. Adem�s, Sears reconsider� su decisi�n y les dio otra oportunidad de empleo a los apelantes. Ambos empleados, la se�ora Sierra y el se�or L�pez, aceptaron dicha oferta.� Sin embargo, la se�ora Sierra nunca se report� a trabajar y por ello, fue despedida nuevamente por abandono del trabajo. Con el prop�sito de establecer tal alegaci�n, Sears present� copia de una carta cursada a la se�ora Sierra por parte de PRA inform�ndole sobre el cierre del caso de fraude de comisiones y copias de las transcripciones de deposiciones tomadas al se�or L�pez y a la se�ora Sierra.17

� ��������� En s�ntesis, Sears arguy� que no concurr�an los requisitos para que se configurara una causa de acci�n por difamaci�n. Hizo constar que los documentos de los �Wazagua Reports� que remiti� a PRA no ten�an contenido difamatorio, sino que solamente conten�an las razones para el despido de la parte apelante...

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