Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201402069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015

LEXTA20150605-005 Weber Carrillo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS WEBER CARRILLO
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201402069
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m. K DP2004-1338 Sobre: Derecho Constitucional Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Steidel Figueroa y el Juez Bonilla Ortiz1.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.

Ante una violaci�n al derecho a la intimidad del apelante, al gobierno acceder e investigar sus facturas telef�nicas, debemos revisar la razonabilidad de los da�os determinados en este caso.

Carlos Weber Carrillo (Weber Carrillo o �el apelante�) cuestiona la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 8 de octubre de 2014, notificada el 14 de octubre siguiente. Mediante la determinaci�n apelada, el tribunal declar� con lugar la demanda de da�os y perjuicios presentada por el apelante en contra del ELA. El apelante acude ante este foro para impugnar la cuant�a que le fue concedida por concepto de las angustias mentales sufridas como consecuencia de las actuaciones negligentes del ELA, por considerarla irrazonable.

As� tambi�n, por medio de este recurso el apelante cuestiona la Resoluci�n emitida por el foro de instancia el 14 de noviembre de 2014, notificada el siguiente 25 de noviembre. Mediante la Resoluci�n aludida dicho foro declar� con lugar el memorando de costas que estaba ante su consideraci�n desde el 10 de julio de 2014, �nicamente en cuanto a ciertas partidas. Insatisfecho, el apelante recurre en cuanto a las tres partidas que el tribunal no le concedi�.

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, este Tribunal modifica

ambas determinaciones, y as� modificadas se confirman.

I.

El inicio de la presente causa de acci�n se remonta al 26 de agosto de 2004, cuando Weber Carrillo present� una demanda por da�os y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Secretario de Justicia, el Fiscal General, dos fiscales2, la compa��a de celulares Cingular y su patrono, Univisi�n Puerto Rico, Inc. (Univisi�n)3.

En ese momento, asegur� haber sufrido, y todav�a sufrir, serias angustias mentales que estim� en $650,000 como consecuencia directa de las actuaciones negligentes de la parte demandada. Tambi�n solicit� la concesi�n de intereses y costas, as� como $5,000 por concepto de honorarios de abogado. En su consecuencia, reclam� del tribunal de instancia que impusiese a los demandados responsabilidad solidaria por el pago de la indemnizaci�n reclamada.

En espec�fico, aleg� que el 22 de octubre de 2003 supo que el codemandado, fiscal Francisco Viera Tirado solicit� a la tambi�n codemandada compa��a Cellular Communication of San Juan y/o Cellular Communications Holdings, Inc., h/n/c Cingular (Cingular), y como parte de una investigaci�n, que le remitiera copia de los estados mensuales de las llamadas telef�nicas del apelante, quien es periodista de profesi�n. Ello, sin orden judicial o notificaci�n oportuna, de forma negligente y en violaci�n a sus derechos civiles y a su derecho constitucional a la intimidad.

Seg�n supo el apelante, la solicitud del Departamento de Justicia para obtener copia de su historial de llamadas telef�nicas, respondi� a que el 12 de febrero de 2003 Weber Carrillo inquiri� respecto a un operativo del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), como parte de sus funciones period�sticas. El operativo que estaba por llevarse a cabo no hab�a sido divulgado a la prensa. Como consecuencia de ello, el entonces Director del NIE le solicit� al fiscal Viera Tirado que investigara si alguno de los agentes del NIE era el responsable de que se filtrara informaci�n sin autorizaci�n.

As� las cosas, tras un tr�mite procesal complejo y extenso, el tribunal llev� a cabo el juicio en su fondo los d�as 4 y 5 de febrero de 2009. Luego de evaluar la prueba oral y documental presentada, el tribunal emiti� una sentencia el 15 de junio de 2009, mediante la cual desestim� la demanda de Weber Carrillo.

En esencia, el tribunal resolvi� que el apelante no ten�a derecho a los remedios solicitados debido a que no albergaba una expectativa razonable de intimidad respecto a las facturas correspondientes al uso de su tel�fono celular. El foro de instancia razon� que, trat�ndose de un periodista, el patrono del apelante es quien recib�a la factura telef�nica y que Weber Carrillo continu� utilizando el mismo n�mero telef�nico, aun despu�s de conocer la existencia de una orden de subpoena. En fin, rechaz� que los demandados incurrieran en actuaciones negligentes que le causaran da�os al apelante.

Es necesario destacar que, a pesar de su modo de resolver, el tribunal reconoci� en la sentencia que, hasta ese momento, el Tribunal Supremo no se hab�a pronunciado respecto a la expectativa de intimidad que existe, si alguna, respecto a los registros de llamadas telef�nicas en manos de terceros.

Insatisfecho, Weber Carrillo apel� el dictamen. El Tribunal de Apelaciones confirm� la determinaci�n aludida. En espec�fico, destac� que proced�a dar deferencia a la apreciaci�n que el tribunal de instancia hiciera en cuanto a que la parte demandante no prob� los da�os sufridos como consecuencia de las alegadas actuaciones negligentes del Estado.

A�n inconforme, Weber Carrillo present� un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Luego de evaluar los argumentos de las partes involucradas, el Alto Foro expidi� el recurso y revoc� la determinaci�n. V�ase, Weber Carrillo v. E.L.A., 190 DPR 688 (2014). En primer lugar, resolvi�

que existe una expectativa razonable de intimidad respecto al registro de llamadas de su tel�fono y expres� que, en el caso del apelante, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) debi� obtener una orden judicial que le autorizara a requerir la informaci�n, o notificar al apelante que llevar�a a cabo el registro objeto de controversia. Id., a la p�g. 714.

Asimismo, concluy� que los tribunales vienen obligados a analizar la razonabilidad de un requerimiento de informaci�n del Estado, a la luz de los siguientes criterios: �[S]i la investigaci�n estaba dentro de la autoridad conferida por ley a la agencia, si el requerimiento no era demasiado indefinido y si la informaci�n solicitada era razonablemente pertinente al asunto espec�fico bajo investigaci�n�. Weber Carrillo v. E.L.A., 190 DPR, a la p�g. 714. As� tambi�n, el Tribunal Supremo indic�, en lo pertinente al presente recurso, lo siguiente:

Al resolver que el se�or Weber albergaba una expectativa razonable de intimidad sobre el registro de llamadas de su tel�fono m�vil y que el Estado actu� de manera irrazonable, se configura el elemento de culpa o negligencia exigido por el art�culo 1802. Resta evaluar entonces la prueba de da�os y causalidad presentada por el se�or Weber a la luz de la violaci�n de su derecho a la intimidad.

Id., a la p�g. 716. (�nfasis suplido).

Atendiendo la devoluci�n del caso para la determinaci�n de los da�os, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la Sentencia Enmendada objeto de este recurso, el 8 de octubre de 2014. Por considerar que la prueba ya hab�a sido desfilada en el juicio en su fondo, el tribunal rehus� recibir prueba adicional y consider� �nicamente la prueba que obraba en el r�cord, con el prop�sito de cuantificar los da�os que Weber Carrillo sufri� como consecuencia de los actos negligentes que se tradujeron en la invasi�n de su derecho a la intimidad.4 As� las cosas, en la Sentencia Enmendada el tribunal valor� en $7,000 los sufrimientos y angustias mentales que fueron resultado de la investigaci�n hecha respecto a la factura telef�nica de Weber Carrillo5.

Por considerar que la indemnizaci�n concedida es insuficiente e irrazonable, el 29 de octubre de 2014 el...

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