Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500624
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015

LEXTA20150605-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ

PANEL ESPECIAL1

JACQUELINE ACEVEDO S�NCHEZ y OSEAS TORRES BEN�QUEZ POR S� Y EN REPRESENTACI�N DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS y DE SU HIJO MENOR DE EDAD JTA
Apelados
v.
HOSPITAL SAN ANTONIO, INC. H/N/C HOSPITAL SAN ANTONIO DE MAYAG�EZ;
DRA. ANG�LICA GUZM�N GARC�A Y OTROS
Apelantes
KLAN2015006242
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil N�m.: ISCI201301729 Sobre: Impericia m�dica (Denegatoria a desestimaci�n)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.

����������� La doctora Ang�lica Guzm�n Garc�a present� el recurso apelativo, denominado err�neamente como apelaci�n, en el que nos solicit� la revisi�n de la determinaci�n interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en virtud de la cual dicho foro deneg� su solicitud de desestimaci�n.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, acogemos el recurso como un certiorari, lo expedimos y revocamos la determinaci�n recurrida.� Veamos.

I

����������� Mediante este recurso apelativo, la doctora Ang�lica Guzm�n Garc�a (doctora Guzm�n) solicit� la revisi�n a la determinaci�n interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, de no desestimar la reclamaci�n en da�os y perjuicios instada en su contra. En lo que nos concierne, la doctora Guzm�n present� la Moci�n de desestimaci�n al amparo de la inmunidad establecida en la secci�n 4105 del T�tulo 26 de LPRA y prescripci�n. En la misma, la doctora Guzm�n hizo referencia a las alegaciones contenidas en la reclamaci�n sobre da�os por impericia m�dica presentada por la se�ora Jacqueline Acevedo S�nchez, el se�or Oseas Torres Ben�quez, por s� y en representaci�n de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, y de su hijo menor de edad JTA (matrimonio Torres-Acevedo). La doctora demandada adujo que, conforme a las alegaciones de la reclamaci�n en su contra, los hechos que motivaron la causa de acci�n ocurrieron en el Hospital San Antonio de Mayag�ez, el cual pertenece al aludido Municipio, a pesar de ser administrado por la entidad privada del Hospital San Antonio, Inc. Fundamentada en las disposiciones del Art�culo 41050 del C�digo de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 4105, la doctora Guzm�n se�al� que estaba cobijada por la inmunidad del Estado, por lo que no pod�a ser demandada por da�os, culpa o negligencia, por impericia profesional, que cause en el tratamiento como obstetra ofrecido en el mencionado hospital. Por ello, solicit� la desestimaci�n de la demanda en su contra, as� como contra SIMED, su aseguradora.�

Junto con su moci�n de desestimaci�n, la doctora Guzm�n present� una copia del documento Certificaci�n de privilegios, fechado el 23 de junio de 2014, en la que el doctor Oscar Laboy Rold�s, presidente de la Facultad M�dica del Hospital San Antonio, certific� que la demandada ten�a, desde el 28 de diciembre de1998, privilegios en la aludida instituci�n, y que era miembro activa de la facultad en el Departamento de Obstetricia y Ginecolog�a. Asimismo, acompa�� copia del contrato de arrendamiento del Hospital San Antonio, seg�n enmendado, otorgado por el Municipio de Mayag�ez y la empresa Hospital San Antonio, Inc., as� como de la Resoluci�n N�m. 144, Serie 2004-2005, de la Legislatura Municipal de Mayag�ez, en virtud de la cual fue ratificado el mencionado contrato y sus enmiendas. Tambi�n, adjunt� copia de la Demanda enmendada sobre impericia m�dica presentada, el 12 de febrero de 2014, por el matrimonio Torres-Acevedo.

Los esposos Torres-Acevedo se opusieron a la solicitud de desestimaci�n de la doctora Guzm�n. Estos adujeron que la responsabilidad de la demandada no se limitaba a los hechos ocurridos en el Hospital San Antonio, seg�n alegado por la doctora, sino que los dem�s hechos indicados en su reclamaci�n deb�an ser considerados por el tribunal. Entre otros aspectos, sostuvieron que el cuidado prenatal de la se�ora Acevedo estuvo a cargo de la doctora Guzm�n en su oficina, fuera del hospital, cuando se desempa�aba como parte del Grupo Obst�trico Ginecol�gico de Mayag�ez y como proveedora del plan de Reforma Mi Salud, de Triple S.

Evaluados los escritos de ambas partes, el tribunal emiti� Resoluci�n/Orden, el 12 de noviembre de 2014, en virtud de la cual declar� No Ha Lugar la moci�n de desestimaci�n de la doctora Guzm�n. Sobre la defensa de prescripci�n, el tribunal hizo referencia a la Resoluci�n del 22 de agosto de 2014. Ello fue notificado el 2 de diciembre de 2014.

Inconforme, el 17 de diciembre, la doctora Guzm�n solicit� reconsideraci�n, fundamentada, nuevamente, en las disposiciones del C�digo de Seguros de Puerto Rico, supra, a la cual los codemandantes se opusieron.� El 20 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� Resoluci�n, en la que declar� No Ha Lugar la moci�n de reconsideraci�n de la doctora Guzm�n.

El tribunal hizo referencia a la Ley N�m. 228-2004, la cual enmend� el Art�culo 41.050 del C�digo de Seguros de Puerto Rico, y a su jurisprudencia interpretativa.� El foro recurrido indic�:

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Seg�n surge de las mociones presentadas por las partes, la...

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