Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500740
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015

LEXTA20150605-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

OPERATING PARTNERS CO., LLC, como agente de MIDLAND FUNDING, LLC,
Recurrida,
v.
JUANITO �VILA SERRANO, FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA,
Peticionaria.
KLCE201500740
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n. Civil N�m.:� D CM2015-0048 Sobre: Cobro de dinero, Regla 60.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, jueza ponente.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.

La parte peticionaria inst� el presente recurso de certiorari el 4 de junio de 20151.�

En s�ntesis, solicit� que revoquemos la Resoluci�n emitida el 26 de marzo de 2015, notificada el 23 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n2.�

Mediante esta, el tribunal de instancia declar� sin lugar la Solicitud de Desestimaci�n instada por la parte peticionaria.

Examinada la solicitud de dicha parte, as� como la Resoluci�n interlocutoria cuya revisi�n se solicita, concluimos que no procede expedir el auto.

I.

����������� �All� para el 22 de mayo de 1998, la parte peticionaria suscribi� un pagar� con Money Express por la suma principal de $3,000.00, m�s intereses.� El mismo se deb�a pagar en 48 plazos, desde el 22 de julio de 1998, hasta el 22 de junio de 2002. ��As� las cosas, el 12 de enero de 2015, la parte recurrida, Operating Partners Co., LLC, como agente gestor de Midland Funding, LLC3, inst� una Demanda contra la parte peticionaria, para cobrar el monto presuntamente adeudado por esta, m�s los intereses.

En la vista celebrada el 27 de febrero de 2015, la parte peticionaria plante� que la Demanda deb�a ser desestimada, a la luz de que el t�rmino para exigir el cumplimiento de lo adeudado hab�a prescrito.� En espec�fico, porque el t�rmino para exigir el cumplimiento de un pagar� que es pagadero en una fecha espec�fica, deb�a comenzarse a computar dentro de los 3 a�os siguientes a la fecha de vencimiento estipulada en este.� Ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley N�m. 208-1995, Ley de Transacciones Comerciales, 19 LPRA sec. 401, et seq. (Ley de Transacciones Comerciales).

Por su lado, el 18 de marzo de 2015, la parte recurrida present� una Moci�n argumentativa y en cumplimiento de orden.� En ella, rechaz� que la obligaci�n prestataria incurrida por la parte peticionaria se haya perfeccionado en virtud de un pagar�, que cumpliera con los requisitos necesarios para que este se considerara un instrumento negociable.� Enfatiz�

que, al no ser de aplicaci�n la Ley de Transacciones Comerciales, es de aplicaci�n...

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