Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500410
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015

LEXTA20150608-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N
Recurrida
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v.
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117 EMPLEADOS (PROF. SOL A. NIEVES BURGOS)
Peticionarios
KLCE201500410
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K AC2014-0595 (SALA 505) Sobre: IMPUGNACI�N DE LAUDO PARCIAL, EMITIDO POR LA COMISI�N APELATIVA DEL SERVICIO P�BLICO EN EL CASO N�M. AQ-06-639 POR EL �RBITRO NOEL A. HERN�NDEZ L�PEZ

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a� 8 de junio de 2015.

La Prof. Sol Nieves Burgos (peticionaria) present� ante nuestra consideraci�n un recurso de certiorari, en el que solicit� la revocaci�n de una Sentencia dictada el 24 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen, el TPI revoc� el laudo de arbitraje emitido por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP).�

Por los fundamentos discutidos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari y se confirma la sentencia recurrida.

I.

Los hechos que motivaron la presentaci�n de este recurso se desataron con el despido de ciento diecisiete (117) miembros la Unidad Apropiada de Maestros y Personal Docente del Departamento de Educaci�n (Unidad), entre estos, la peticionaria.���

El 11 de agosto de 2006 la Federaci�n de Maestros de Puerto Rico (FMPR) del Departamento de Educaci�n, en aquel entonces represente exclusivo de la Unidad, compareci� ante la CASP. Plante� que aproximadamente novecientos (900) de sus miembros hab�an sido despedidos sin el debido proceso de ley bajo el fundamento de que no gozaban de permanencia en el sistema. A�adi� que esto se llev� a cabo en contravenci�n con el Art. XXXIV del Convenio Colectivo. Como remedio, la FMPR requiri� que se eliminara la carta del expediente, que los miembros fueran reinstalados en sus puestos y que se reconociera la permanencia a todos los empleados despedidos, con sus salarios y beneficios dejados de percibir.��������

Luego de un activo tr�mite procesal que incluy� la celebraci�n de m�ltiples vistas, el 23 de mayo de 2014 el �rbitro de la CASP emiti� un laudo parcial por cada uno de los miembros querellantes. En cuanto al proceso de cesant�a de la peticionaria, concluy� que el Departamento de Educaci�n incumpli�

con el debido proceso de ley, con el Art. XXXIV del Convenio Colectivo y con los t�rminos establecidos en la Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A.

sec. 2101, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Como consecuencia, la CASP orden� lo siguiente: la reinstalaci�n completa e inmediata de la permanencia de la peticionaria en su antigua plaza, la eliminaci�n de la carta que comunic� el cambio de estatus de permanente a transitorio, que se tomara como fecha de permanente el a�o 2002 y preparar un informe de cambio que evidencie el estatus de permanente de la peticionaria, entre otras cosas.����

Inconforme, el 23 de junio de 2014 el Departamento de Educaci�n acudi� ante el TPI e impugn� la determinaci�n del �rbitro de la CASP. En s�ntesis, plante� que:

(1) Err� el honorable �rbitro al determinar que, a pesar de que el Secretario de Educaci�n incurri� en error de derecho al otorgarle la permanencia a los recurridos sin que cumplieran con los requisitos establecidos en ley, la recurrida no cumpli� con el debido proceso de ley, al corregir dicha actuaci�n nula del Secretario.�� ��

(2) Err� el honorable �rbitro al ordenar que el Departamento de Educaci�n reinstale la permanencia que le fue otorgada por un error administrativo a los querellantes-recurridos cuando estos no cumpl�an con los requisitos legales necesarios para ostentar dicha[s] permanencias.�

As� las cosas, el 24 de febrero de 2015 el TPI dict� la Sentencia objeto de revisi�n, la cual se notific� el 26 del mismo mes y a�o. Mediante este dictamen, el TPI revoc� el laudo en cuesti�n. El TPI concluy� que la concesi�n de permanencia a la peticionaria fue nula e ineficaz. Fundament� su decisi�n en el hecho que la peticionaria no pose�a el Certificado Regular de Maestro, seg�n requiere la Ley de Permanencia de Maestros. Razon� que, debido a que el otorgamiento de la permanencia fue un error administrativo, el Departamento de Educaci�n no estaba obligado a garantizar el debido proceso de ley al momento de cambiar su estatus.������

Insatisfecha, el 30 de marzo de 2015 la peticionaria compareci� ante este tribunal por medio del recurso de certiorari. Mediante este solicit� la revocaci�n de la Sentencia. A esos efectos, plante� los siguientes se�alamientos de errores:�

(1) Err� el Honorable Tribunal de Primera...

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