Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500437
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015

LEXTA20150608-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

MAPFRE PREFERRED RISK INSURANCE COMPANY
Peticionarios
v.
�������ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE201500437
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F AC2012-0139 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

��� SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2015.

����������� Popular Auto, Inc. (Popular Auto, peticionaria) compareci� ante nosotros mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Resoluci�n del 17 de septiembre de 2013 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

Mediante el referido dictamen el foro primario deneg� la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto solicitado y se revoca la resoluci�n recurrida. ��

I.

����������� El 27 de noviembre de 2011, la Polic�a de Puerto Rico ocup� un veh�culo Toyota Tundra, el cual presuntamente se utiliz� en violaci�n a los Art�culos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas. La notificaci�n de la confiscaci�n se emiti� el 29 de diciembre de 2011 y surge de esta que el veh�culo aparec�a registrado a nombre de Alberic Ford Inc. en el Registro de Veh�culos de Motor del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, as� como que este fue tasado en la cantidad de $29,375.00.

����������� El 19 de enero de 2012, MAPFRE Preferred Risk Insurance Company (MAPFRE) y Popular Auto (en conjunto, demandantes) presentaron una demanda impugnando la confiscaci�n, por esta no haberse notificado dentro del t�rmino dispuesto para ello. Luego de los tr�mites de rigor, los demandantes solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor.� En esta, sostuvieron que� no exist�a controversia en cuanto a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA, Estado) notific� la confiscaci�n del veh�culo luego de transcurridos los treinta (30) d�as dispuestos en ley para ello. Los demandantes acompa�aron su escrito de: copia del contrato de venta al por menor a plazos del veh�culo entre Popular Auto y el Sr. Daniel Herrera Rivera (se�or Herrera); copia del certificado de t�tulo del veh�culo; copia de la p�liza de seguros de auto expedida por MAPFRE a favor del se�or Herrera y copia de la notificaci�n de confiscaci�n.

����������� El ELA se opuso a dicha solicitud por entender que la confiscaci�n del veh�culo fue notificada dentro del t�rmino establecido para ello.� Sostuvo que el Art�culo 13 de la Ley N�m.

119-2011, infra, establec�a que cuando la propiedad era ocupada para llevar a cabo alguna investigaci�n relacionada a cualquier tipo de acci�n, fuese penal, civil o administrativa, o como evidencia f�sica, los treinta (30) d�as para notificar la confiscaci�n comenzaban a contarse una vez concluida dicha acci�n investigativa y expedida la correspondiente orden de confiscaci�n. Amparado en ello, el ELA expres� que la orden de confiscaci�n se� emiti� el 2 de diciembre de 2011, luego de haberse realizado la investigaci�n de rigor por parte de la Polic�a de Puerto Rico. Por tanto, sostuvo que ten�a hasta el 1 de enero de 2012 para notificar la confiscaci�n. As� pues, debido a que la notificaci�n se emiti� el 29 de diciembre de 2011, el ELA concluy� que hab�a notificado la confiscaci�n dentro del t�rmino establecido para ello. En apoyo a su posici�n, el ELA uni� a su oposici�n una copia de la orden de confiscaci�n.�

����������� El 27 de agosto de 2013 los demandantes presentaron una Moci�n en relaci�n a la moci�n en oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria. En ella reiteraron que la notificaci�n de la confiscaci�n fue hecha fuera del t�rmino jurisdiccional dispuesto para ello.

Adem�s, plantearon que el veh�culo ocupado no estaba sujeto a la culminaci�n de una investigaci�n criminal que justificara extender el t�rmino para notificar la confiscaci�n.� En cuanto a ello, explicaron que el Estado ocup� el veh�culo el 27 de noviembre de 2011 por la alegada violaci�n a la Ley de Armas, pero expidi� la orden de confiscaci�n el 2 de diciembre de 2011. Sostuvieron que dicha orden de confiscaci�n no incluy� a Popular Auto como due�o registral ni indic� que el veh�culo fue ocupado con prop�sito alguno de investigaci�n. A�adieron que el 28 de noviembre de 2011 se presentaron las denuncias contra los imputados y se someti� el caso para la determinaci�n de causa para arresto, d�ndole as�

comienzo al procedimiento criminal.� Por tanto, arguyeron que si en efecto el veh�culo se hab�a ocupado para prop�sitos investigativos, el Estado debi� as�

consignarlo en la Orden de Confiscaci�n. De no ser as�, plantearon que la protecci�n del Art�culo 13 de la Ley N�m. 119-2011, infra, quedar�a en el vac�o, puesto que siempre que el Estado notificase la confiscaci�n fuera de t�rmino podr�a alegar que la propiedad confiscada fue ocupada para prop�sitos investigativos.�

����������� As� las cosas, el 17 de septiembre de 2013 el foro primario deneg� la solicitud de sentencia sumaria presentada por los demandantes y orden� la continuaci�n de los procedimientos.

Inconforme, los demandantes presentaron una oportuna moci�n de reconsideraci�n.� En esencia, reiteraron lo planteado en sus mociones anteriores y recalcaron que el Estado no expres� en la Orden de Confiscaci�n ni demostr� que el veh�culo en controversia hab�a sido ocupado con fines investigativos. El 9 de octubre de 2013, el foro recurrido deneg� la solicitud de reconsideraci�n de los demandantes.

����������� A�n insatisfecho, el 12 de noviembre de 2013, Popular Auto recurri� ante este foro mediante el recurso de certiorari N�m. KLCE201301402. Aleg� que el foro primario err� al denegar su solicitud de sentencia sumaria y en consecuencia concluir que en el presente caso el t�rmino para notificar la confiscaci�n del veh�culo comenz� a transcurrir a partir de la expedici�n de la Orden de Confiscaci�n y no desde que se ocup� el veh�culo. No obstante, un panel hermano deneg� dicho recurso debido a que la resoluci�n impugnada no cumpl�a con lo dispuesto en la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.4. Por tanto, mediante una Resoluci�n emitida el 19 de diciembre de 2013, el caso se devolvi� al Tribunal de Primera Instancia para que este emitiera y notificara una resoluci�n fundamentada que expresara los hechos materiales que estuviesen en controversia, as� como los hechos materiales que no estuviesen en controversia.�

����������� As� las cosas, mediante Sentencia dictada el 2 de diciembre de 2014 el foro recurrido orden� el archivo sin perjuicio del caso por no haberse efectuado tr�mite alguno durante los seis (6) meses anteriores.� Ante ello, los demandantes presentaron una oportuna moci�n de reconsideraci�n. En ella le solicitaron al foro primario que cumpliese con lo ordenado por este Tribunal y dictara Resoluci�n conforme a lo dispuesto en la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, supra.

����������� El 2 de marzo de 2015 el foro recurrido dej� sin efecto la Sentencia dictada el 2 de diciembre de 2014 y orden� la continuaci�n de los procedimientos. Adem�s, enmend� la Resoluci�n del 17 de septiembre de 2013 a los efectos de fundamentar su determinaci�n de denegar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los demandantes. En cuanto a ello dispuso lo siguiente:

Analizados ambos escritos y los hechos del caso, el Tribunal la [sic] declara NO HA LUGAR la Solicitud de Sentencia Sumaria, fundamentado en los siguientes hechos que a juicio nuestro est�n en controversia:

�����������

La ocupaci�n del veh�culo de motor se produjo el 27 de noviembre de 2011 y la orden de confiscaci�n se expidi� el 2 de diciembre de 2011. La notificaci�n a la parte demandante se efectu� el 29 de diciembre de 2011. Por considerar que la controversia a adjudicar es una de hechos, si procede la confiscaci�n o no, se ordena la continuaci�n de los procedimientos.2

����������� Inconforme, Popular Auto recurri� ante nosotros mediante el presente recurso de certiorari. El peticionario reproduce los se�alamientos de error presentados en su recurso anterior,� KLCE201301402. En esencia sostiene que el foro primario err� al concluir que el t�rmino para emitir la notificaci�n de la confiscaci�n comenzaba a transcurrir a partir de la fecha de la notificaci�n de la orden de confiscaci�n y no desde el momento en que se ocup� el veh�culo. Por consiguiente, sostiene que proced�a dictar sentencia sumaria a su favor ya que la notificaci�n de la confiscaci�n fue hecha fuera del t�rmino jurisdiccional dispuesto para ello.

����������� El 27 de abril de 2015, le concedimos t�rmino...

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