Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500607
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015

LEXTA20150608-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

COOPERATIVA DE VIVIENDAS JARDINES DE SAN IGNACIO
Recurrida
v.
PRISCILLA BATISTA
Peticionaria
KLCE201500607
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K PE2013-3553 Sobre: DESALOJO (Por separaci�n como Socia de Cooperativa) y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la

Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

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Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O LU C I � N

� ��������� En San Juan, Puerto Rico a� 8 de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Priscilla Batista por derecho propio (peticionaria o parte peticionaria)1, mediante recurso de certiorari� y nos solicitan que revisemos y revoquemos una�

resoluci�n dictada el 9 de abril de 2015 notificada el 14 de abril del mismo a�o.� En dicha resoluci�n el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI, foro primario, foro de instancia) declar� no ha lugar a la Moci�n por Derecho Propio en la que solicitaba reconsideraci�n en relaci�n a la denegaci�n de una pr�rroga para contratar abogado y contestar moci�n de sentencia sumaria presentada por la parte recurrida.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del recurso presentado.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideraci�n y de los autos originales del caso, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso se detallan a continuaci�n. ���������� La Cooperativa de Viviendas Jardines de San Ignacio (parte recurrida) bas�ndose en la Ley General de Sociedades Cooperativas2 present� el 21 de junio del 2013, una demanda de Desalojo por separaci�n como socia de Cooperativa y Cobro de dinero en contra de la Sra. Priscilla Batista.3 En dicha demanda se reclaman la cantidad de $11,058.70 por concepto de aportaciones mensuales no pagadas.4

Adem�s, se solicita las costas, gastos y� honorarios de abogados. El 7 de agosto de 2013, la peticionaria compareci� a trav�s de la representaci�n legal del Lcdo. Guillermo F. Deguzm�n y contest� la demanda.5 En vista celebrada el 25 de septiembre de 2013, la parte peticionaria solicit� la paralizaci�n del proceso en el foro primario, ya que exist�a una demanda en la esfera federal presentada por la peticionaria en contra de la parte recurrida, por alegados incumplimientos al Programa de Vivienda Federal, la cual incid�a directamente en la cantidad adeudada, reduci�ndola considerablemente. Indic� que la peticionaria hab�a� presentado una apelaci�n de la sentencia sumaria emitida por el Tribunal Federal ante la Corte de Apelaciones del Primer Circuito.6 La parte recurrida arguy�, que las controversias atendidas en la corte federal no versaban sobre las del presente caso por lo que no proced�a la paralizaci�n. El foro de Instancia deneg� la paralizaci�n de los procedimientos y en corte abierta la parte peticionaria solicit� reconsideraci�n, la cual fue declarada no ha lugar.7

Tras varios tr�mites procesales innecesarios de discutir aqu�, la parte recurrida present� una solicitud para que se dictara sentencia de forma sumaria el 29 de octubre de 2014.� Habi�ndose solicitado una pr�rroga para contestar la sentencia sumaria solicitada, el TPI concedi� la misma. Posteriormente el 5 de enero de 2015, el Lcdo. Deguzm�n solicit� el relevo de representaci�n legal, ya que, seg�n indic�

en su escrito, la peticionaria le solicit� la renuncia al caso.8� El 20 de enero de 2015, el foro primario acept� la renuncia de representaci�n legal y concedi� a la peticionaria un t�rmino de 30 d�as para anunciar nueva representaci�n legal.

Dicha orden se le notific� a la parte peticionaria a su direcci�n de r�cord. El 23 de febrero de 2015, la peticionaria por derecho propio solicit� una pr�rroga de 30 d�as para anunciar nueva representaci�n legal. El foro primario emiti�

orden el 25 de febrero de 2015 notificada al d�a 26 siguiente donde indic�:

Se le concede hasta el 24 de marzo de 2015 como t�rmino final e improrrogable para anunciar representaci�n legal y para expresarse en cuanto la solicitud de sentencia sumaria.

Transcurrido el t�rmino dispuesto, se resolver� con lo presentado.�

Dicha orden se le notific� a la parte peticionaria a su direcci�n de r�cord.� As� el tr�mite, el 24 de marzo de 2015, la parte peticionaria solicit� un nuevo t�rmino de 30 d�as. Aleg�� que no deben contarse los d�as no laborables adem�s de tener problemas de salud.� El 27 de marzo de 2015 notificada el d�a 31 del mismo mes y a�o, el foro primario dict�...

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